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una justicia sin hipotecas

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Una justicia sin hipotecas
27/01/2011 00:24
saludos,un pequeño mensaje para solicitaros a todos,apoyo , para el ciudadano que ha ganado la sentencia al banco sobre la hipoteca.
es solo una batalla, pero entre todos, podemos ganar la guerra. os pido que contesteis , escribais en foros, debates , y todos los medios posibles, para hacer que esta sentencia, no caigaa en agua de borrajas, mañana podemos ser cualquiera de nossotros
un saludo, y adelante
27/01/2011 20:49
Totalmente de acuerdo. El abogado le ha echado un par, el juez tambien, la sociedad apoya la decision. Se ha hecho justicia material. Es hora de que la justicia esté al servicio de la sociedad, y no al servicio del poder.
El TC está al servicio del poder y va a tumbar la sentencia.
Pero hay que seguir intentándolo. Como tú dices, es sólo una batalla.
Soy abogado, y he recibido un soplo de aire fresco.
28/01/2011 07:41
gracias , alcanta, has entendido el contendido de mi post, estaba preocupado , por que habia escrito un mensaje parecido, en una pagina especilaizada en temas bancarios ( rankia.es) y la verdad, me han puesto fino, elllos dicen k cuando tomas la decision de comprarte un piso tienes k ser responsable de ello, y si no lo puedes pagar , pues te jodes, hablando mal, y apechugas , es decir estan del lado del banco, aunke la ley hipotecaria protega a los poderosos . respecto a como acabara todo , yo creo k no va a llegar al TC y que el banco llegara a un acuerdo extrajudicial, ya k se juegan muxo. por , eso animo , a los ciudadanos , y asociaciones , a perder el miedo, y denunciar la posicion de prepotencia del sitema bancario español, la guerra siguee,,, animooo y adelante
28/01/2011 09:27
Pues a mi no me queda tan claro que se haya hecho justicia. Cuando compras una casa asumes unas obligaciones como es la del pago de la misma y aceptas unas condiciones con la parte prestamista, si incumples pues deberas estar a sus consecuencias. Si la valoración y/o el precio del mercado a cambiado pues mala suerte pero el verdadero culpable es el que deja de pagar las cuotas.
Entonces ahora todo el mundo que haya comprado una vivienda cuyo precio de mercado haya disminuido considerablemente ¿qué hace? le da la casa al banco y aquí no ha pasado nada... peligroso no, peligrosísimo.
Con lo anterior no defiendo a los bancos que me parece que actúan, muchas veces, de forma abusiva pero pienso que a la hora de comprar una casa, no deciden ellos por nosotros.
29/01/2011 00:54
saludos fuerte;
creo que partes de un error basico , y es que la inmensa mayoria de los que compran casa es la que pueden seguun les de el credito un banco, por lo tanto el banco es parte fundamental de la compra. y si a lo largo del contrato suceden imprevistos, no puede ser que el unico responsable sea una de las partes, o , si no , tenlo en cuenta . como prestatario y no lo des, me entiendes??
en la ley española, yo te incito a comprar , pero si te va mall, ahhh, yo me quedo con lo que me has pagado , me quedo la vivivenda al 50% del valor que yo te di, y ademas me la sigues pagando, es que no es logico, yo hice la compra con tu apoyo, es mas la hice con tu dinero, pues te quedas con lo que compre en tu nombre y punto,,, yo lo veo asi la batallaa, sigueeeee, adelante
29/01/2011 14:44
Hola a todos

Me he tomado la molestia de leer directamente el Auto dictado por la Audiencia de Navarra, y creo que el caballo de batalla está en que cuando se firma la escritura de hipoteca (NO OLVIDEMOS QUE EL BANCO TAMBIEN LA FIRMA) y se pacta que la finca tiene un valor (la mayor parte de casos, exagerado o de acuerdo con los precios de la época del boom inmobiliario), es un ACTO PROPIO del banco dar por bueno ese valor (acto propio que el banco no puede negar, pues no solamente firma la escritura aceptando ese valor, sino que el tasador en la mayoría de casos lo enviaba el banco, aunque repercutía el pago de sus honorarios en el particular). Si, como dice el citado Auto de Navarra (parafraseando a lo que han dicho los grandes líderes mundiales), el problema en origen está en la deficiente gestión de sistema financiero por parte de sus miembros (o sea, los bancos), ¿hemos de tolerar que quienes levaron a cabo esa deficiente gestión se beneficien de la misma (y de qué manera)?

En otro orden de cosas, me parece INCREIBLE que los bancos no acepten la dación en pago de una finca a cambio de cancelar la hipoteca. ¿Es que no han ganado suficiente con lo que el hipotecado les ha pagado hasta ese momento (que no es poco) por una finca que acaba regalando al banco? Es que al valor de la finca en el momento de la dación HAY QUE AÑADIR lo que el particular ya ha pagado al banco hasta ese momento y durante 2, 4 6 ó más años (intereses, parte de principal, refinanciaciones...). Cuanto menos, y tal como hace el citado Auto de Navarra, debemos reflexionar todas las partes (BANCOS INCLUIDOS). Si no, ya podemos ir pensando en una economia de guerra para varios millones de españoles (= cobrar en negro todo lo que se pueda, meter bajo el azuleja y no en el banco lo que se va ahorrando, no declarar impuestos, y que cuando se ejecuten las hipotecas y no tengan suficiente con la finca, que les embarguen la caspa a los afectados, porque otra cosa no les quedará).

Saludos.
viaderconsultas@gmail.com
31/01/2011 20:18
gracias por tu razonamiento viadera; yo no soy letrado y uso el sentido comun, o el corazon , pero tu has utilizado razonamientos juridicos, que son los que valen,
me gustaria , si alguien me puede informar , de asociaciones que apoyen esta sentencia, o algun foro de apoyo , si lo conoceis, gracias!!
31/01/2011 20:45
Hola a todos,
A ver si alguno me puede ayudar. Hace unos meses, casi 1 año, firmé una dación en pago, por la hipoteca que tenía con el banco, pero no pude presentarme en notaría con mi DNI,. Esto es legal? puedo aún reclamar mi propiedad, previo pago al banco? Me comentaron que el Banco, no ha debido de poder inscribir en el registro. Gracias a todos
31/01/2011 21:02
Yo también me he tomado la molestia en leer el Auto de la Audiencia y creo que tiene poco futuro, salvo que se cambien la legislación en concreto el art. 1911 Código Civil y en nada afectaría a las hipotecas actuales, sino a las futuras y sabéis que hará el banco cuando alguien le pida un préstamo para la vivienda, pues que su perito las tasara al 50% del valor real y el banco te dará el 70% de ese valor y si lo quieres lo tomas y si no lo dejas.

Sabéis que, para los casos en que se quiera responder únicamente con la vivienda existe la hipoteca de máximo y alguien me puede decir que banco las hace porque yo únicamente las he visto en los libros.

Los casos más injustos son cuando has pagado la mitad del valor y se la adjudica el banco, para estos casos se debía arbitrar alguna otra figura jurídica, bien para que el banco se quede resarcido con el inmueble o bien para que el estado se haga cargo de la vivienda, pero como en todo también creo que estos casos son escasos porque ya se encarga el propietario de vender la vivienda y sacar el importe al menos para cubrir los gastos.
01/02/2011 00:13
Supuesto: Se hipoteca una finca por 300.000 euros.
Si las cosas van mal, y cuando esa finca solo valga 200.000 euros, que el banco se quede con ella por los 300.000 € que prestó y que el banco sea el que pierda la diferencia.
Ahora bien, si las cosas van bien, y esa finca vale 500.000 €, entonces esa ganancia es para mí, el banco con que cobre sus 300.000 € que me prestó intereses claro, tiene bastante.
Sé que en este foro voy contracorriente, pero creo hay algo claro, es el cliente el que incia el negocio y el beneficiario de las plusvalias o minusvalias, no nos engañemos ni seamos demagosos. Creo que esa sentencia sera revocada. Soy abogado y no tengo ninguna simpatia por los bancos, pero el derecho es el derecho, opinad en conciencia juridica, aunque sea más sencillo decir lo que la mayoría quiere
oir. Lo siento.
01/02/2011 01:53
Pues no le falta razón a abogadoaplomo2. Doctores tiene la Curia.
01/02/2011 09:56
Pues depende de lo que se esté discutiendo...en conciencia jurídica la sentencia es "blandita" a tenor de la legislación positiva, pero no tan descabellada en cuanto a su razonamiento jurídico...y sí, yo también creo que será revocada. En conciencia jurídica apoyo un cambio legislativo ya que proteja al consumidor. Ese consumidor que será beneficiario (o no) y que no está ni de cerca en una posición igual a la del banco (beneficiario siempre...)
A nadie escapa que el consumidor medio no sabe qué es una hipoteca. Pregunta a cualquiera cuánto le costó su caso y te dirá el principal de su crédito hipotecario...algo que es llanamente una barbaridad. Vemos hoy como entidades que han acudido al FROB ofrecen hipotecas a Euribor 0, 70...que es otra barbaridad...
En fin, no se trata de ser demagogo, sino de tener claro que la legislación puede cambiar, y a mi parecer, debe hacerlo. No siempre en las líneas dichas, pero sí buscando que la supuesta igualdad de partes sea lo más real posible, y eso se hace formando a los consumidores (cosa hoy más difícil que nuca) o tratándolo como a un niño...
03/02/2011 06:37
este . morinelli, es el tipo de mensaje qque yo busco, no la demagogia , pero hay cosas que se tienen que cambiar. A lo largo de la historia hay muchos casos de grandes revoluciones que empezaros de una pequeña accion.En la actual ley hipotecaria, como tu dices , hay un beneficiado, que no beneficiario, y los demas perjudicados, pero no solo por no querer pagar , si no por no poder pagar , que es muy distinto , este matiz no existe en la ley, e iwal k los bancos no lo distinguen , los hipotecados no se deben de distinguir, Y , me parece perfevto , lo del trato de iwal a iwal con el prestatario , pero de iwal a iwal , tambien en las responsabilidades. un saludo ,
11/02/2011 21:01
Y así ha sido. Al parecer la Audiencia ha revocado la sentencia y obliga al hipotecado a pagar la diferencia. No la he leído, solo oído por la radio, si alguno la tiene que haga el favor de decir la fecha. Gracias
25/02/2011 00:22
Viaderabogado: Si tienes es auto por que no nos le mandas por email. Mi correos es mi nik: ffe2011@hotmail.es. Gracias
25/02/2011 11:49
Ole al juez de instancia por (a mi juicio casi prevaricando por temeridad) poner sobre el tapete una cuestión en absoluto baladí.

rollo 92/10. auto nº 4/2011, de 28/1/ Sección 3ª Audiencia de Navarra.

No sé cómo est´´an en Navarra, pero a valorar el tiempo que ha tardado la AP en resolver...y dicen que la justicia es lenta...pues depende!
25/02/2011 16:50
Para ffe2011@hotmail.es:

Te acabo de enviar el texto completo de los dos autos de la Audiencia de Navarra, el de 17 de diciembre de 2010 (FAVORABLE AL DEUDOR HIPOTECARIO) y el de 28 de enero de 2011 (DESFAVORABLE PARA EL DEUDOR HIPOTECARIO).

Para Morinelli:

Discrepo de que esta Sala pueda prevaricar por los razonamientos que hace. Lo que creo es que se queda corta, especialmente cuando revoca el razonamiento del Juez de Instancia que fundaba la desestimación de la pretensión del banco en el abuso de derecho.

Para todos:

Discrepo del razonamiento de los dos Autos (tanto del favorable al deudor como el no favorable) de que no puede haber abuso de derecho si se ejercita una facultad procesal. PRECISAMENTE EL ABUSO DE DERECHO PRESUPONE QUE EL ABUSADOR ESTÉ EN SITUACIÓN LEGAL O LÍCITA, por lo que no me vale ese razonamiento. Un caso típico de abuso de derecho es el del arrendador que tiene un inquilino que le ha pagado puntualmente durante 4 años seguidos, y por el hecho de que se retrasa en pagar un mes, incoa la demanda de desahucio (posiblemente por tener una buena oferta de compra, más apetecible sin inquilino). ¿Acaso el arrendador no tiene derecho a interponer la demanda, desde el punto de vista estrictamente procesal? Claro que sí, pero se encontrará con el límite, que no es otro que la institución del abuso de derecho.

El problema está en que en este país faltan Jueces valientes, que sean capaces de expresar sus razonamientos (siempre fundados en Derecho) abstrayéndose del "establishment" judicial y del despreciable y descarado corporativismo judicial. Evidentemente, también faltan abogados valientes, y clientes que estén dispuestos a apoyar al abogado valiente (ya que uno sin el otro no tiene razón de ser).

Quedo a disposición de los foreros interesados en este tema, para enviarles los dos Autos con el texto completo, o los podeis pedir a ffe2011@hotmail.es, a quien se los acabo de enviar.

Cordiales saludos.

VIADERABOGADOS
viaderconsultas@gmail.com
25/02/2011 18:54
Por aclarar.

He dicho que es el juez de instancia el que se pasa la legalidad vigente por ahí...
Y he dicho que por una vez un juez hace lo que le da la gana, se salta el imperio de la ley, no para el lado de siempre sino para el otro. Evidentemente con corto recorrido, pero no está demás que le llegue la pelota ahora a los legisladores...
03/03/2011 21:16
Si alguien está interesado en este tema, la Web del Derecho Editores lo trata ampliamente, con los autos, sentencias y comentarios de especialistas.

Continuación del apremio por la diferencia entre el valor de adjudicación del bien hipotecado en subasta, y el importe de lo adeudado. Comentario al Auto de la AP Navarra de 17 de diciembre de 2010.
Coordinador: Luis Antonio Soler

Saludos de Jferelen
03/03/2011 22:25
Aqui todo el mundo hecha mano del 1911 del C.C y ni siquiera contextualizan el artículo.
Habla de la responsabilidad del deudor con los bienes presentes y futuros.
Pero en una hipoteca cual es la deuda, la presente o la futura.
La deuda es la que es en el momento de aceptar la oblligación, no olvidemos lo que decia gayo "las obligaciones nacen de los delitos y los contratos"
El valor de la deuda es la tasación que se hace en un momento detrminado de un bien inmueble objeto de hipoteca.
Lo que si es ilegal o al menos de dudosa legalidad es que los bancos tengan la oportunidad de cambiar el valor de la deuda en un momento determinado, ahora como el piso vale menos pero me sigues debiendo lo que acordamos en su momento.
El banco me da un dinero determinado, en base al valor de un bien inmueble en un momento dado.
Y esa es la deuda, la cuestión es que los bancos han violentado la ley hipotearia dando valores de 100% a bienes inmuebles que sólo debian ser objeto de carga hipotecaria por el 80% del valor.
Luego quienes asumen el riesgo es el banco por que al fin y al cabo es el que va a recibir dinero por ese valor, y es el mismo el que debe atenerse al avlor del bien inmueble en el momento de la firma de la hipoteca.