Hola a todos del foro, mi asunto es el siguiente:
Por motivos laborales he faltado en alguna ocasión a estar de visitas con los hijos, lo he documentado.
El trabajo que tengo es a turnos, guardias, nocturnos, ect.,
Mi ex solicitó Títulos Judiciales, y el Juez dijo que el trabajo no es motivo para faltar a las visitas.
Tras este auto, he solicitado una modificación de medidas, y me lo han denegado y que no hay causa suficiente.Por supuesto he apelado, pero no se qué ocurrira. Ahora bien.
Si en la Audiencia me dice que no hay motivo, puedo solicitar en mi trabajo que los días de visita a los hijos, no voy a trabajar, y que me ponga en el trabajo en otros días.-
Si sabeis algo al respecto, bien sentencias o pareceres de algúm profesional o particular, os agradecería vuestra información
Gracias de antemano.
Lo estoy flipando!!!
pues si ee no es motivo suficiente y tu dejas de trabajar porque por no acudir al trabajo te despiden y entonces ... no pasas pension a tus hijos, te mueres de habre, etc ...perdonar pero no lo entiendo. Se deberia de hacer unas visitas mas prgramadas y abiertas, con el fin de facilitar a ese padre dentro de sus posibilidades laborales k vea a sus hijos y k esos hijos.
Majito...estoy igual que tu...por lo que te agradeceria , de que me tengas al corriente, para lo que quieras ( bcn37@telefonica.net )
Ge
Por un general..lo jueces y fiscales...se pasan por el forro...los horarios de visita del no custodio..y quedo bastante claro...tanto en medidas provisionales..como en la vista del juicio...pero ni puñetero caso (ahora pendiente de audiencia..pero no por este motivo...si no , por que quiero c.compartida)
Imaginaros..que de 5 dias laborables que tiene la semana....solo los martes y jueves hago el mismo turno...de mañana..los lunes, miercoles y viernes...hago turnos diferentes, ...y apenas tengo vida...
Esto es un atropello, cómo se nota que la Justicia nos llevan de la mano a las......, para que luego digan que no tenemos el postre garantizado, y al final de la comida........regalito los Dioses.
Yo veo esa cuestión al igual que otras que es un poco desconcertante, y que cada caso es un mundo, pero si las intenciones son buenas por el no custodio eso se tiene que valorar, atajando a las/os, impresentables.
Besitos
Creo que la Audiencia se de cuenta del fallo Judicial, y máxime cuando se ha aportado las causas, esperemos Majito que cuando sepas la Sentencia nos lo comuniques en el Fora, seguro que valdrá de ayuda .
avisss...
vamos ..yo hablo por mi....yo en el juicio solicite custodia compartida desde el principio..eso lo tengo claro....y la fiscal pregunto..y repregunto sobre mis horarios...(no se para que...luego ni emitio informe siquiera)...para martes y jueves de 5 a 8....le dije que generalmente trabajaba en horario partido....y se la suda...le solicite flexibilidad ....y lo mismo..se la suda...
Custodia Compartida...YA ¡¡¡
sin prisas ...pero sin pausas....paso firme....cualquier sabado...cualquier plaza.....a las 12......alli nos vemos
aviss, mi pregunta ha sido "si prevalece la decisión del Juez al trabajo", y aquí se han dado opiniones diferentes.
Sobre tergiversal, nada de nada, no hay más, es lo que pone y no me falta ni una coma, aparte de la extenso auto que utiliza la justicia, que al final lo importante son cinco lineas.-
No se si estas dentro de estas lineas, para poder opinar al respecto, a lo que respeto.
Saludos
¿que son titulos judiciales?, nunca he oido hablar de ello.
Estoy con majito, deberian adecuarse las visitas a las circunstancias de cada uno, lo de "cafe para todos" no sirve.
Gracias Mna.
En mi caso el padre de mis hijos mayores tiene derecho de visita un finde cada 15 dias. El viene un domingo cada dos meses y no se me ocurriria denunciarle por eso.
Majito y foreros, la resolución judicial prevalece en tanto no se modifica por el Juzgado. Esa es la teoría. Al parecer se ha solicitado una modificación pero no la acepta el juez por no considerarla motivada suficientemente, lo que quiere decir es que estima que se puede cumplir el régimen tal como establecido o que para su solución no es necesario el concurso del Juzgado. ¿Qué dice el fiscal? ¿Por qué no se ha solicitado que, en caso de trabajo coincidente con el día y horario de la visita, pueda ser compensado por otro día advirtiendo al otro progenitor? ¿Estaría dispuesto el mismo a acceder a ello?
¿Podrías indicar el Juzgado que ha dictado ese Auto, su número y fecha del mismo y copiar el texto exacto donde indica que el trabajo no es motivo para faltar a las visitas?
Sería bueno que dijeras
intransigente...
segun posteo anteriormente...tanto en medidas provisionales y en la vista...se dijo los horarios de trabajo...y no fue tomado en consideracion..yo tambien estaria interesado en ese auto..ya que tan pronto tenga vista y sentencia de audiencia provincial...si no apelo a otra instancia..planteo una modificacion de medidas..por este y otros motivos
bcn37@telefonica.net