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unaminidad vs. mayoria

3 Comentarios
 
Unaminidad vs. mayoria
14/03/2012 14:21
Estimados foreros: mis dudas son al respecto de ciertas aprobaciones que desconozco si deben ser por mayoría o por unanimidad. La primera es en relacion a unas obras de rehabilitación fachada e instalacion de ascensor en una finca antigua de tan solo 8 propietarios, y que añadido a los elevados costes que esto va a suponer, quieren proponer el contratar a un técnico a cuenta de la comunidad para la dirección de obras. ¿Este servicio extra se aprueba por mayoría o unanimidad?. La segunda aprobacion es el cambio de ubicacion actual de los contadores de la luz (en una pared que no tiene paso en el ultimo rellano) a la azotea general.

Muchas gracias por vuestro asesoramiento.
14/03/2012 16:18
pues la rehabilitacion de la fachada si es necesaria, pues habra que hacerla
Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

ascensor:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

la aprobacion del tecnico,
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

cambio de contadores, porque lo tiene que realizar? lo obliga la empresa suministradora o capricho de la comunidad?








14/03/2012 16:58
Gracias Jalisco, las obras de rehabilitación e instalacion del ascensor NO me plantean dudas, hay que hacerlas y pagarlas. Pero sin embargo, si que tengo mis reparos a que se contrate además a otro técnico independiente de las empresas ejecutoras de las obras, para que actúe como director de obras a cargo de la comunidad. Considero que es un gasto innecesario a evitar, ya que esas empresas llevan sus propios técnicos, que son con los que hay que tratar el seguimiento de la obra. De tu respuesta entonces, entiendo que esa propuesta es una "mejora" de la cual puedo disentir amparándome en el art. 11.

Y en cuanto al cambio de contadores es un puro capricho del vecino que los tiene en su pared colindante al rellano, porque no molestan a nadie y ademas supongo que para trasladarlos al exterior deberá prolongarse la conducción e integrarse en armarios metállicos aislantes, con lo que es mas gasto todavía. Y suma y sigue...

GRacias de nuevo. Lluna
14/03/2012 20:17
Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.