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unanimidad o mayoria?

14 Comentarios
 
25/10/2009 14:36
Gracias a todos, me quedo mucho mas tranquila en cuanto a lo legal, lo moral y lo economico.

He de decir, por ultimo, que la imposicion sobre las facturas se realizo por un grupito de propietarios, sin el conocimiento de la comunidad al menos durante un par de meses.

Mientras este administrador trabajo para nosotros no permitio que este tema se tratase en junta, entiendo que por lo ilegal y conflictivo que podria resultar su aprobacion.

Finalmente y en su ausencia, este grupo de propietarios, convencieron al profesional de que la unica forma de cobrar seria con una factura como ellos decian. Se jugaba 10. 000€ asi que accedio.

Al contratar un nuevo administrador se le oculto este hecho y se utilizo la politica de hechos consumados imponiendo esta factura, ya "legal", a toda la comunidad.

En la junta en la que se explico el estado de cuentas, explique que no estaba de acuerdo y porque. El resultado fue una votacion en la que se admitio realizar asi la contabilidad, con la factura amañada.

El nuevo administrador "vio los toros desde la barrera" y al final hizo constar en el acta lo que convenia para no dejar rastro de semejante ilegalidad. Cambiaron lo que yo dije y se ha negado a modificar el acta, como en dos ocasiones solicite.

Ante esto no me quedo otra que tirar la toalla pero de ahi a participar en el "linchamiento" de quien ha querido hacer bien las cosas hay un buen trecho.

Nuevamente muchisimas gracias a todos.
25/10/2009 13:42
Sí, es miembro de la junta directiva y se debe a lo que le indique el mandante (comunidad) pero si lo que le ordenen va en contra de la ley no tiene porqué atenderlo.

Artículo 6

1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Como ya se cita en lo anterior, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero en este caso se es profesional y por tanto, con mayor celo debe actuar, si lo hiciera, podría tipificarse como delito intencionado. Él era sabedor de lo que hacía, y en vez de evitarlo actuó en consecuencia.

Por otra parte, no se puede excluir la ley puesto que hay terceros perjudicados

La postura del administrador en este caso la veo objetiva y de sentido común.

Una de las obligaciones de los administradores es, el de advertir y apercibir a los titulares. Artº 20 de la LPH, a) y si estos no atienden este requerimiento y tratan de inducir a un quebrantamiento de ley, la postura es lógica.
25/10/2009 12:34
¿No es el Administrador un cargo de la Junta Directiva (sobre todo si ejerce de Secretario)?.
Si es así, su cargo tiene vigencia anual igual que el presidente, Vicepresidente y Vocales.
Por tanto, no puede dimitir hasta la renovación de cargos en la siguiente Junta General Ordinaria.
25/10/2009 12:19
Ahora la cosa está más clara ya que la ley también deja claro la intencionalidad del contrato, es decir:

Art. 1255

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Art. 1258

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Según usted, existe una imposición de una parte (comunidad) sobre la otra (administrador) para actuar ilegalmente y ante esto, el administrador se retira. Mire, que le pongan todas las demandas que quieran que sin duda las perderá la comunidad. En el momento del juicio, preséntese y posicionese de la parte del administrador, usted no pagará nada de las costas ni el obre como usted.

Una cosa es el cumplimiento del contrato y otra es la imposición de quebrantamiento de ley.

25/10/2009 11:33
Fontanero:
Porl incumplimiento de contrato me referia al contrato de mandato que udted menciona.

¿Se le podria denunciar por esto?

Me parece injusto,

Un saludo
25/10/2009 11:28
Gracias Administrador 22, no hay irregulatidades.

El objeto de tanta presion se debio a una factura cuya confeccion no dependia del administrador.

Los propietarios problematicos pretendian que se hiciera de una determinada forma, incuyendo partidas que no correspondian a la comundad general sino a dos subcomunidades. Asi la factura enmascaraba una parte de la obra que no cubriria el seguro. En fin, unos aprovechados que querian "timar" al seguro.

El administrador no estaba de acuerdo y queria que se realizasen tres facturas diferentes (comunidad general y dos subcomunidades). El profesional que realizaba la obra no sabia ni que hacer.

Una vez dimitido el administrador los vecinos problematicos aprobecharon el "vacio de poder" para presionar al profesional y finalmente consiguieron que la factura se realizase como querian.

Al presentar asi la factira no solo timaron al seguro sino que cargaron al resto de propietarios con gastos que no les correspondian. Mi portal tiene una cuota mayor que el otro, donde residen los problematicos. Ya he comentado en otros post la naturaleza borreguil de algunos asi que se termina aceptando lo que cuatro quieren aunque nos perjudique e incluso sea iligal. ¡¡¡¡Menuda comunidad!!!!!

Lo de denunciar por incumplimiento de contrato es PURA VENGANZA. Pero ya veo, por lo que me dicen, que muy posiblemente no tenga muchas posibilidades de prosperar y que genere gastos absurdos por la cabezoneria de cuatro impresentables.

Un saludo.
25/10/2009 11:27
Lo que manifiesta administrador22, es un error.

El artº 1.256 del C. civil lo deja bien claro.

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Es decir, no se puede dejar colgado a una de las partes por desavenencias con la parte contraria, salvo que ambas partes aprueben la ruptura del contrato, pero nunca por una de ellas.

Por otra parte, no entiendo lo que se dice de que no terminó el segundo año de contrato. ¿A qué contrato se refiere?.

Los administradores de fincas desde el momento que se inscriben en el acta de la reunión de cambios de los órganos de la comunidad, conlleva implícito un contrato de mandato como recoge el artº 1709 y siguiente, siendo su duración por un año como dispone la L.P.H... y en caso de incumplimiento, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione atº 1718 del C. Civil. Otra cosa es que la comunidad haya contraído un contrato escrito --seguramente por ignorancia-- con ese administrador donde se hayan incluidos clausulas con toda seguridad favorables al administrador. Si esto es así, el error el doble evidentemente.
25/10/2009 00:09
Un administrador de fincas puede dimitir como todo hijo de cristiano.
Cuando una persona no se encuentra a gusto en su trabajo lo deja y no pasa nada aun cuando hay un contrato de por medio, la empres dirá paz lleves que descanso dejas o es una puta.. que nos dejes así pero si has encontrado algo mejor lo entiendo, creo que ninguna empresa dice si te vas te denuncio.

El Administrador os habrá dado un margen que comprende entre 30 o 45 días para la contratación de otro administrador.

Otra cosa es que haya cometido irregularidades en su trabajo entonces si se le denuncia siempre que no demuestre que esas irregularidades son infundadas.

Un Saludo.
24/10/2009 21:42
Ante ciertas exigencias de la comunidad con las que estaba en desacuerdo dimitio, dandonos un plazo de 30 dias para que se contratase un administrador nuevo. La situacion llego a ser extrema, con insultos y faltas de respeto en las juntas.

Cierto sector de la comunidad se sintio "abandonado", los mismos que insultaban, y pretenden denunciar por incumplimiento de contrato, ya que no termino el segundo año de contrato.

. las consecuencias de todo esto aun las estamos pagando, ya que el clima en la comunidad esta muy alterado y hay mucho recelo entre los vecinos.

Aun no se que resultado podrria darse cuando se plantee la situacion pero me parece que la comunidad no tiiene razon y que esta persona hizo muy bien en dimitir ante tanta presion.


Un saludo y gracias a todos
24/10/2009 18:58
A todo esto ¿qué ha hecho o podido hacer ese administrador para llegar a esa conclusión?.
23/10/2009 19:04
¿Y que ocurriría si un propietario, que ha votado en contra, se persona con abogado y procurador en el juicio como parte, para ratificarse estar en contra de la demanda efectuada por la Comunidad, solicitando costas a los que han votado a favor, en caso de que la Comunidad pierda el juicio?.
perfil Vio
23/10/2009 18:06
Si se toma el acuerdo de demandar, ese acuerdo obliga a toda la comunidad tanto guste como no guste, y los gastos van a la caja de la comunidad, en una partida que se provea si no esta prevista. La demanda la presenta el presidente como representante legal de la comunidad.No cabe elección partidista salvo que se impugne el acuerdo por improcedente. S.M.C.
23/10/2009 14:18
Gracias Acriton.

Lo de librarse del pago de las costas es muy interesante. ¿En base a que podria argumentar para llibrarme?

No es por no pagar, es porque no estoy de acuerdo con poner la demanda. A lo mejor asi se lo piensan un poco los que si quieren demandar, lo de tener que pagarlo solo ellos no les hara mucha gracia.

Gracias y un saludo.
23/10/2009 11:32
Para acordar contratar un abogado, mayoria simple.
Pero quizás los que voten en contra, podrían librarse en su momento del pago de costas.
Unanimidad o mayoria?
22/10/2009 22:32
Para poder demandar al administrador por incumplimiento de contrato, algo que se tratara en junta.
Supongo que sera necesario contratar un abogado para eso.¿Seria necesario unanimidad o mayoria? Si es por mayoria ¿De que tipo? ¿3/5 o mayoria simple'

gracias a todos, un saludo