Hola buenas,hemos tenido una reunion para poner en el patio de luces un tubo de extraccion de un bajo,eramos 20 asistentes y hubo 10 a favor 9 abstenciones y 1 en contra.mi pregunta es si se puede colocar el tubo por mayoria o hace falta unanimidad en el caso.no lo tenemos claro y una vecina nos dice que de eso nada que se necesita unanimidad y no la mayoria.
Unanimidad. Elemento privativo que ocupa el vuelo de un elemento común. Habrá no obstante que atenerse a lo que digan los estatutos, y a los usos permitidos para el local.
Unanimidad es de todos los propietarios. Pero si estos no asisten y no impugnan en plazo, se entiende que acatan el resultado. En ese momento es cuando se entiende que existe.
Al margen del tema principal, lo que me llama la atención es el número de abstenciones (de 20 vecinos, 9 abstenciones). A la gente le importa un pepino que alguien tenga un problema, es mejor no pronunciarse, de ahí se demuestra la insolidaridad de los vecinos. El caso es que en todas las comunides ocurre lo mismo.
Que significa fehacientemente?comunicar por escrito?aunque en la reunion ya habia una persona que se oponia a la colocacion del tubo,es decir,ya no se puede colocar.
Fontanero,el problema es que el tubo va en un patio de luces a donde no dan todas las viviendas.8 dan a ese patio y el resto a otro patio distinto lo que pasa es que tiene que ir por ese que es mas facil de colocar el tubo y se requiere menos precio y trabajo.
Fehacientemente significa que la comunicación que se trasmite se pueda probar, y lo mejor hoy día es mandar un burofax, también serviría una carta notarial, pero te va a salir más caro y surte el mismo efecto.
De todas forma creo, que si este vecino insiste en oponerse a esa instalación, el único camino que queda son los tribunales y alegar abuso de derecho.
De 20 vecinos sólo uno se opone, además tiene permiso del ayuntamiento, se trata de un local en el que no está prohibido por los estatuto esa actividad, el propietario del local o el inquilino, se compromete (puede hacerlo) a realizar la obra de acondicionamiento como disponen las ordenanzas para evitar ruidos e insalubridad por esa actividad, etc... en fin, que me temo que en los tribunales lo podría tener fácil de ganar, precisamente por eso, abuso de derecho.
Cuidado con un punto, dependiendo de cómo sea el tema se puede enfocar por el artículo 9 de la LPH que hace referencia a las servidumbres obligatorias. Habría que analizar el tema, pues puede que sean impuesto desde el Ayuntamiento y sea obligatorio.