Hola,
Quería saber por favor qué debe entenderse por UNANIMIDAD en la votación de una junta de una comunidad de propiedad horizontal:
100 %, 75 %, 2/3, 50 % ¿otras cifras?
Gracias.
Puede ser unanimidad de los presentes, lo que no indica que el acuerdo sea unánime. Deben esperar un mes desde la recepción del acta porque puede haber discrepancias, por parte de lo no asistentes.
UNANIMIDAD DE TODOS LOS PROPIETARIOS cuando eso suponga cambiar algún punto de los ESTATUTOS de esa Comunidad.
UNANIMIDAD de todos los presentes cuando dicha Unanimidad no implique el acuerdo por el cuál TODOS deban poner dinero o sea en perjuicio de alguno de ellos.
Unanimidad de los presente para cuando iimplique aprobar "algo" que sea para bien de todos y nadie salga perjudicado.
Eso es lo que yo entiendo por UNANIMIDAD.
Saludos.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
La Ley no indica nada de presentes o ausentes,
Lo expuesto en la contestación anterior,
(UNANIMIDAD de todos los presentes cuando dicha Unanimidad no implique el acuerdo por el cuál TODOS deban poner dinero o sea en perjuicio de alguno de ellos.
Unanimidad de los presente para cuando iimplique aprobar "algo" que sea para bien de todos y nadie salga perjudicado).