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Unión de hecho (madrid) no cumple requisito de 12 meses

3 Comentarios
 
Unión de hecho (madrid) no cumple requisito de 12 meses
02/10/2018 12:42
Me llego la carta de la comunidad de Madrid que "Según el informe de l a Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la policía de xx de septiembre de 2018 se informa que no cumplen los requisitos de convivencia ininterrumpida durante doce meses."

Luego fui a buscar el expediente y me hice con una copia del informe que dice tal cual...

"Tras realizarse las correspondientes gestiones, incluyendo la visita llevada a cabo en la tarde del día xx/09/2018, por funcionarios adscritos al GOE III de esta Brigada al supuesto domicilio familiar aportado en la solicitud de inscripción de pareja de hecho, sitio en Calle XXX nXX de Madrid, se ha comprobado que tanto la relación sentimental como el domicilio de convivencia aportado por los interesados son veraces."
"Si bien, no se duda de que sean pareja, NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE CONVIVENCIA EXIGIDOS POR EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO, debido a que xx xx hizo su entrada en España en fecha 31/10/2017 y hace la solicitud de inscripción en pareja de hecho jnto a XX en fecha 18/08/2018, habiendo transcurrido sólo unos 10 meses. Además, en el expedientes no se observa que aporten documentación alguna que acrediten una convivencia estable de al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses previos a la solicitud de pareja de hecho."

Mi pregunta es que tal si con un notario hago una comprobación de la relación de convivencia que tuve en Argentina con mi novia, podría servir?
Si alguien tiene alguna idea seria de gran utilidad.
Me parece gravísimo que comprobando que somos una pareja y que no somos un fraude como lo hay por todos lados, nos pongan pegas por este tema de los meses...
04/10/2018 19:51
Santechave
Hola:

De acuerdo con el art. 1 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, su ámbito de aplicación comprende a las personas que convivan como pareja de forma libre, pública y notoria, al menos durante UN PERÍODO ININTERRUMPIDO DE DOCE MESES.

Si no puede probarse que la convivencia ha tenido lugar por el período mínimo establecido por la Ley, no podrán hallarse bajo su ámbito de aplicación material.

Si tuviera pruebas documentales que permitieran concluir que la convivencia como pareja ha tenido lugar por un tiempo igual o superior a 12 meses, aun parte de ese tiempo no hubiera transcurrido en la Comunidad de Madrid, podría ser tenido en cuenta. Pero deben ser documentos que prueben o permitan concluir que, efectivamente, la relación ya existía por el tiempo indicado y si se inició en otro país, los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados.

En la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid se establece que los efectos de las uniones de hecho reguladas por ella se producirán a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que se practicará siempre y cuando quede suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 1 de la misma Ley y que no se hallan en ninguna de las causales que impedirían su formalización ( art. 2 de la misma Ley).

Un cordial saludo.
09/03/2019 01:56
Santechave
Hola
Con respecto a los 12 meses de empadronamiento en conjunto necesarios para registrar una pareja de hecho... saben si esto cambio?? porque fui hace unas semanas al registro de parejas de hecho de madrid y nos dijeron que por la cantidad de fraudes.... el requisitos filtro es el empadronamiento en conjunto por 12 meses....
Saludos
09/03/2019 14:58
Santechave
Mi pregunta va oriendata porque traje certificado de convivencia legalizado y apostillado de la haya desde Argentina y no me lo quisieron tomar.. solo querian los 12 meses de empadronamiento en madrid.
Saludos