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uniones de hecho y convenio regulador

10 Comentarios
 
Uniones de hecho y convenio regulador
13/10/2006 11:05
en una union de hecho sin registrar y cuyas partes no se ponen de acuerdo en relacion a los hijos menores y sobre los cuales se quiere hacer convenio regulador este se hace mediante demanda de juicio verbal pero esta :1.- Se interpone ante el Juzgado de 1ª instancia o el de familia ?
2.-Adjunto propuesta de convenio regulador?

gracias
sin mas agradecerte su pronta respuesta
15/10/2006 00:05
Comienza de nuevo a plantearte todo: Se trata, al parecer de un procedimiento de guarda custodia y alimentos, esto es, una pareja de hecho con hijos que quiere regular judicialmente la pensión de alimentos del menor, supongo, y el régimen de visitas. Pues bien, en tu lugar comenzaría por buscar un formulario muy completo, te servirá por sus fundamentos jurídicos para comprobar que es un procedimiento especial regulado así en la LEC . Entonces sabrás que tienes que adjuntar el convenio regulador si es que se hace de mutuo acuerdo y, en caso contrario, una demanda sin convenio, pero con la pretensión detallada respecto a lo controvertido. No te preguntes nada más hasta leer el formulario y consultar, en su caso un modelo o varios de convenio regulador y, claro está, de leer los artículos de la LEC que se citan en los fundamentos de derecho del formulario de la demanda. Verás que como método de trabajo es casi suficiente. Sabrás entonces dónde presentar la demanda y cómo.
Esto que te cuento es, creo, el mejor método cuando tienes prisa en hacer algo como lo que planteas y hacerlo bien. Aún así tendrás alguna otra duda, pero ya serán muy concretas y fácil de plantear en este foro o en el de familia.

Saludos
16/10/2006 00:16
Te adjunto un modelo de demanda. Lo del los poderes del procurador no es necesario si lo pides apud acta. También puedes incluir el régimen de visitas.
________________
DEMANDA EN SOLICITUD DE ALIMENTOS RECLAMADOS POR UN PROGENITOR CONTRA EL OTRO EN NOMBRE DE HIJOS MENORES


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ... (o DE FAMILIA DE ...)

D................, Procurador de los Tribunales, que actúa en nombre y representación de Dª..........provista de D.N.I. nº.........., con domicilio en esta ciudad, calle..............., a virtud de poder para pleitos cuya copia acompaño para su unión a los autos mediante testimonio bastante, con ruego de devolución de la copia autorizada por necesitarla a otros usos, bajo dirección de la Letrada Dª......., colegiada nº ... del Iltre. Colegio de Abogados de...., cuyo despacho se abre en...., calle.........., ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito, siguiendo las instrucciones de mi mandante, vengo a formular demanda en reclamación de ALIMENTOS para su hija menor ..., frente a D. ..., con domicilio en ..., y el MINISTERIO FISCAL, con base a los siguientes datos y argumentos:

HECHOS

PRIMERO.- Mi patrocinada y D. ... mantuvieron una relación de pareja semejante a la de los casados entre los años ..., y fruto de la misma nació el ... de ... de ... una hija, de nombre ..., por consiguiente menor de edad, como se demuestra con la certificación registral que hace documento nº 1, en el que consta el reconocimiento del padre dentro del plazo de inscripción.

SEGUNDO.- Desde el día ... cesó la convivencia entre mi patrocinada y el hoy demandado D. ..., habiendo abandonado este último el domicilio que la pareja venía compartiendo sito en esta Ciudad, calle ..., desatendiendo desde esta fecha las obligaciones alimenticias que legalmente le incumben respecto a su hija menor.



TERCERO.- D. ... tiene un trabajo fijo y estable en la empresa ... sita en esta Ciudad, calle ..., percibiendo un sueldo mensual de ... euros, además de dos pagas extraordinarias por el importe cada una de ellas de ... euros, y es titular de un piso sito en ... y de una finca sita en ..., mientras que mi patrocinada carece de ingresos propios, y aún de cualificación profesional de cualquier tipo, habiendo tenido que recurrir a sus propios padres para subvenir a los gastos de formación y alimentación de la hija común de ambos.



CUARTO.- Mi mandante ha apurado todos los procedimientos a su alcance para lograr que el hoy demandado asuma las obligaciones económicas respecto a su hija ..., viéndose obligada a interponer la presente demanda ante la negativa de éste a abonar cantidad alguna en este concepto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- COMPETENCIA. Conforme a lo establecido en el art. 769.3 LEC como fuero de competencia territorial se fija la circunscripción del Juez competente para conocer del proceso en el partido del último domicilio común de los progenitores.



II.- PROCEDIMIENTO. Las pretensiones que versan exclusivamente sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores se incluyen en el ámbito de aplicación del Título I del Libro IV, y se sustancian conforme al modelo de proceso especial del art. 753 LEC, que es juicio verbal con contestación escrita.



III.- FONDO DEL ASUNTO. Uno de los deberes fundamentales del titular de la patria potestad es la alimentación de los hijos (art. 154, párrafo II.1º CC) deber que se deriva de la relación paterno-filial hasta el punto de que la mantiene aún en los casos de privación de la patria potestad (art. 110 CC). Este deber-función se traduce en la obligación de prestar alimentos establecida en los artículos 143, 144 y concordantes del Código Civil.

La hija ... tiene una edad en la que progresivamente se van ampliando sus necesidades, tanto escolares como de mantenimiento y educación, que son esenciales para la formación de la menor.

Sigue:
16/10/2006 00:17
La cantidad que se solicita resulta ajustada a las necesidades de la menor puesto que los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como también la educación, con arreglo a lo establecido en el artículo 142 CC, y su cuantía debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da, y a las necesidades de quien los recibe, a tenor del artículo 146 del citado cuerpo legal, siendo el deber de los progenitores el procurar una formación integral de los hijos.

Mientras que el demandado es un profesional que disfruta de una buena situación económica, mi representada carece de ingresos económicos más allá de la pequeña contribución de sus padres, y no puede hacer frente por sí sola a todos los gastos de mantenimiento y escolaridad, que son cada día más cuantiosos.

Todo ello conformado con el criterio de protección y salvaguardia de los intereses de los hijos que inspira toda nuestra normativa positiva, no siendo lícito a uno de los progenitores abandonar sus deberes de asistencia y alimentos que le incumben respecto a los mismos, haciéndolos recaer exclusivamente sobre el otro progenitor.

Por todo ello, interesa al derecho de mi mandante garantizar los derechos económicos que le asisten a la hija menor de ambos progenitores, viéndose obligada a solicitar amparo jurídico ante la negativa del demandado a asumir las obligaciones que legalmente le corresponden.



IV.- COSTAS. Las costas procesales deben ser impuestas a la parte demandada, por criterio del íntegro vencimiento, en atención al art. 394 LEC.



Y demás normas y jurisprudencia de general y pertinente aplicación.



En virtud de lo expuesto,



SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se digne admitirlos y tener por formulada demanda en reclamación de alimentos contra D. ..., y seguido que sea el procedimiento por sus pertinentes trámites, con citación del Ministerio Fiscal, se sirva dictar Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se condene al demandado a abonar a la actora, en concepto de alimentos para su hija menor ..., la suma mensual de ... euros, revalorizables anualmente conforme a ..., con expresa imposición de las costas procesales al demandado si resiste la pretensión.



OTROSÍ DIGO que por necesitar para otros usos la copia de escritura de poder acreditativa de la representación del suscrito Procurador, intereso y



SUPLICO AL JUZGADO se sirva acordar su desglose y devolución a esta parte, dejando en autos testimonio de la misma.



Es Justicia que pido en ... a ... de ... de ...



SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que al amparo del art. 770.6ª LEC interesa al derecho de mi parte, como MEDIDA CAUTELAR, para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día recaiga, se acuerde el embargo de bienes del demandado en cantidad suficiente para cubrir la deuda alimenticia reclamada.

Abogado Procurador

16/10/2006 11:17
Muchisimas gracias Doxa.. una cuestión más si tb queremos solicitar la custodia y la atribución de la vivienda familiar- la vivienda es propiedad de ambos progenitores-¿ se puede hacer en la misma demanda?
16/10/2006 17:54
Sí. Al menos yo lo haría así, como dices, y es que se ha venido equiparando la situación de parejas de hecho a las marimoniales en todos estos procesos de familia.
AP - Barcelona - Sent. de 19 de Julio de 2005 - Sección 18ª Sra. Viñas Maestre(Nº 3028187708) Nº Recurso: 782/2004:...."la falta de regulacion al respecto no impide la adopcion de esta medida cuando existen hijos comunes" (se refiere a la atribución del domicilio conyugal)
Debes ir pensando en adquirir una buena base de datos. Desde que la tengas verás como das un salto cualitativo en el trabajo. Adquiérela con formularios.
Suerte, que lo estás haciendo bien, pues lo más importante en esta profesión es la humildad intelectual y el plantearse siempre las mismas o muchas dudas, cuanto más,mejor.



17/10/2006 13:16
Nuevamente mil gracias por tus respuestas.
17/07/2008 13:56
Novata, atendiendo a lo que dices en tu exposición del problema, parece ser que existe buena voluntad entre las partes. Previamente a la demanda te sugiero que os toméis un ratito para estudiar las cantidades que realmente necesiten los hijos y lo intentéis mediante acuerdo privado, que incluso puede hacerse ante Notario, con lo que te evitarías tener que acudir a la demanda, QUE NO ES NECESARIA CUANDO NO HAY CONTENCIOSO.

Se que es un msg tardío, pero ahí queda por si a alguien pudiese interesar.
29/10/2009 20:08
Hola buenas noches a todos he tenido una relacion con mi expareja (nunca nos casamos ni nos registramos como pareja de hecho) durante 10 años de os cuales 5 años hemos vivido juntos en una casa que compramos al 50% durante este tiempo nacio mi hija, hace 4 meses se fue de casa llevandose a la niña a casa de sus padres, yo he estado durante este tiempo solo, ahora presenta un convenio regulador para las visitas y pension alimenticia de la niña, y tambien inckuye que el uso de la casa sera de ella hasta que se venda. Puede echarme ahora de mi casa despues de estos 4 meses ? ella fue la que abandono el hogar de la niña, ahora por intereses que le habran aconsejado quiere volver y que yo me vaya. Hay alguna juridisprudencia que me pueda asistir a mi favor?

gracias por escucharme. Espero que algun tecnico me pueda responder y orientarme.
25/02/2010 23:16
Hola. Tengo que presentar una modificacion de convenio regulador de una pareja de hecho con una hija menor de edad. Tienen un acuerdo entre ellos, pero que actualmente esta perjudicando a la niña en cuanto al regimen de visitas se refiere. Alguien prodria enviarme alguna demanda que hayais presentado en un asunto similar. Gracias y un saludo
16/03/2012 11:32
Interesante