En una custodia compartida, el hijo mayor quiere ir a una universidad en otra ciudad porque en su ciudad no existe esa carrera, la madre quiere y el padre no porque no puede afrontar los gastos. ¿Se podrían considerar como gastos extraordinarios?.si el padre se opone y no hay acuerdo y la madre envía al hijo a estudiar fuera aun con la negativa del padre, ¿podria reclamar por gastos extraordinarios?.
Creo que sí serían gastos extraordinarios en cuanto al alojamiento y a los desplazamientos a otra ciudad que no estaban previstos en la pensión ni por lo tanto en la sentencia de divorcio, y previa comunicación al padre y debidamente justificados entiendo que se podrían reclamar.
No existe pensión, se trata de una custodia compartida y el padre no puede afrontar los gastos de estudios en otra ciudad, ¿en ese caso también se podrían reclamar aunque no haya acuerdo entre los padres?
Cierto, dijiste compartida,perdona. En ese caso hay que estar a lo que disponga la sentencia en cuanto a su formación. Desde luego que son extraordinarios en el sentido que te dije(alojamiento y desplazamientos) y es algo facultativo, pero también es verdad que esto ha de estar en función de los ingresos de cada progenitor y deben ser consensuados, si no es así es posible que la madre los reclame, y el padre tendrá que demostrar que no puede afrontarlos, con lo cual el juez decidirá, pero vamos que cuando no se puede pues no se puede.