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Universidad. ¿Gasto ordinario o extraordinario?

1 Comentarios
 
Universidad. ¿gasto ordinario o extraordinario?
06/10/2018 08:21
Hola,
Quería hacer un par de consultas. Primero: ¿la matrícula universitaria se considera un gasto ordinario, es decir, contemplado en la manutención, o extraordinario? Segundo: los gastos de material escolar de hijos mayores de edad. ¿El no custodio está obligado a pagar la mitad de estos gastos sin derecho a opinar al respecto? Durante varios años el padre pagaba el 50% de los gastos le llamaban decían: es tanto y tienes que pagar tanto. Ahora el padre también quiere opinar al respecto, es decir, le ha pedido al hijo el listado de las cosas necesarias para poder buscarlas por su cuenta y de esa manera poder comprarlo más barato o al menos poder comparar los precios. Como paga el 50% tiene derecho a eso, ¿si o no? ¿O sin poder opinar tiene que pagar lo que le dice el custodio?
Gracias.
08/10/2018 10:06
Eltiempolodira
Por definición es gasto ordinario, no extraordinario, al ser previsible y periódico, aunque por convenio se puede establecer el pago a medias de determinados gastos ordinarios, como es típicamente los gastos universitarios, al ser de cuantía elevada. Parece que este es el caso, aquí.
Salvo quizá el gasto de algún libro muy específico, la verdad es que poco se puede comparar precio; el precio de la matrícula es el que es y el del material poco vas a ahorrar en un sitio u otro. Lo normal es que esto lo adquiera ya el hijo, no que tengan que estar los padres comprándole aún tal o cual material.