Buenos días,
En un matrimonio en proceso de divorcio (todavía están con el convenio de medidas provisionales), la mujer ha matriculado a la hija en la privada sin conocimiento ni aprobación del ex-cónyuge, y ahora le reclama el pago. Todavía debe celebrarse el juicio de divorcio, que sólo Dios sabe cuándo se celebrará. Pero la ex-mujer ya le está reclamando por vía judicial el pago de la privada.
Necesitaría encontrar sentencias donde el padre pueda apoyarse para negarse al pago de esta privada (existiendo además la misma carrera en la universidad pública).
Es correcto lo que dice Wolframio. Aunque si fuera consensuado por ambos podría considerarse ordinario (procediendo a una modificación de la cuantía de la pensión si procede), ya que no dejaría de ser un gasto periódico y previsible. Al final viene a ser equivalente, salvo en que se requiera del consentimiento de ambos progenitores o no, que si es un gasto consensuado ya existe.
Gracias a Wolframio, y a Paquito, desde luego no es nada consensuado, el padre se opuso expresamente antes de la matriculación de la hija, y la madre pasó totalmente y la matriculó en la privada. Gracias por el matiz de "no necesario", es importante.
En gastos compartidos es importante lo que se puede considerar "necesario" y "no necesario", ya que hay que partir del hecho de que el objetivo del gasto es cubrir una necesidad, no recrearse en ella.
Un hijo puede necesitar unas gafas por ejemplo, pero si a uno de los progenitores se le antoja que las gafas sean de una marca exclusiva el otro progenitor no tiene que asumir el gasto porque si.
Así es, aunque depende de circunstancias socioeconómicas, también. La universidad no es obligatoria y no se puede obligar a unos padres a enviar a sus hijos a la universidad, aunque en caso de desacuerdo se puede considerar gasto necesario y ordinario, e incluso una privada si los padres tienen mucha pasta se podría entender como gasto necesario. Según cómo se sea de humilde o de rico, o el nivel educativo de los padres; se aplica más o menos lo que se podría esperar que habrían hecho de no haberse separado y fueran una familia feliz, en caso de desacuerdo, de forma que la separación no perjudique a los hijos.
Para una familia típica de ingresos medios o medio-altos, así será, normalmente: una universidad pública gasto ordinario, una universidad privada extraordinario no necesario. ¿Por qué vas a mandar al hijo a una universidad privada, porque lo decida uno de los dos, cuando hay universidad pública si la privada supone un gasto excesivo? No es necesario, para una familia "normal", se vea como se quiera ver. Pero no está escrito en ningún sitio, ni tiene por qué ser siempre así, ojo. Si Amancio Ortega no quisiera pagar una universidad privada el juez le diría que de qué va. No es todo tan categórico.