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universidad: una pratica para realizar

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Universidad: una pratica para realizar
13/12/2011 11:17
Buenos días a tod@s, antes que nada gracias por recibirme, ya que soy nueva. Les comento, me han mandado de la universidad un pratica para realizar, pero es que yo por temas laborales no puedo acudir a clases y por lo tanto no se como desarrollarla. Entonces acudo aqui para saber si me podrían ayudar a realizarla.
La practica es la siguiente:
El pleno del Ayuntamiento celebrado el día 14 de junio de 2.002, aprobó, por mayoría absoluta de sus concejales, una ordenanza municipal, en la que se obliga a los propietarios de animales domésticos, especialmente perros a sacarlos a la calle conducidos con la correspondiente correa y provistos del pertinente bozal, en la misma ordenanza, se establece que el sacar al perro sin la cadena o el bozal supondrá la primera vez una falta leve, la segunda una falta grave y la tercera una falta muy grave. Así mismo se determina en la ordenanza que los excrementos depositados en la vía pública por los animales domésticos deberán ser recogidos de forma inmediata por sus dueños, estableciendo las mismas infracciones que en el caso anterior. La Infracción leve se sanciona con multa de 25 € que deberá abonar el dueño del animal. La Infracción Grave se sanciona con 50 € que deberá abonar el dueño del animal. La Infracción Muy grave con 40 € que deberá abonar el dueño del animal. Un año después, el 18 de junio de 2.003, el Alcalde dicta un Bando en el que recuerda a los vecinos la existencia de la ordenanza sobre los animales domésticos y advierte que, habida cuenta de que no se cumple por la mayoría de los vecinos con las obligaciones impuestas en el bando y requiriéndolos para que en bien del municipio todos los vecinos propietarios de animales domésticos se comporten con civismo y cumplan estrictamente con sus obligaciones, advirtiendo a los vecinos de que ha dado órdenes a la Policía Local para que estos extremen su celo en la vigilancia para hacer cumplir a los vecinos con las sus obligaciones y se proceda a la denuncia inmediata de las infracciones cometidas. Seis meses después, 17 de diciembre de 2.003, el Alcalde vuelve a dictar un Bando Municipal, en el que nuevamente se recuerda la ordenanza de 14 de junio de 2.002 y el Bando de 18 de junio de 2.003, y advierte a los vecinos que a pesar de la existencia de la Ordenanza y el Bando, la mayoría de los vecinos no ponen bozal a sus perros y no retiran de la vía pública los excrementos, desde el día de la publicación del bando (17 de diciembre), ha dado orden a la Policía Local por la que, las sanciones serán, por la falta leve 50 €, la falta grave 75 € y la muy grave 100 € y además en caso de falta muy grave, será retirado el animal y depositado en la residencia canina del Municipio, debiendo el dueño retirarlo antes de los cinco días desde su ingreso en la residencia, previo abono de 30 € en concepto de alojamiento y manutención del animal, si este pesa menos de 10 kilogramos y 50 € si sobrepasa dicho peso, transcurrido el plazo, sin que se haya retirado el animal y abonado las tasas de estancia, se procederá al sacrificio del mismo, corriendo por cuenta del dueño los gastos que conlleve tal sacrificio y enterramiento del animal.
Entonces nos manda a explicar juridicamente estas tres cuestiones:
1. ¿Existe en la Ordenanza de 14 de Junio de 2.002, algún problema de legalidad?
2. ¿El primer Bando de 18 de junio de 2.003, se ajusta a lo establecido en el ordenamiento jurídico?
3. ¿Se ajusta al Ordenamiento Jurídico el segundo de los Bandos de fecha 17 de diciembre de 2.003?

Si alguien me pudiera ayudar, ya que estuve buscando por todos lados lal forma de desarrollarle pero no lo sé hacer.

DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!!