Quisiera saber hasta donde estoy obligada con estos gastos si puedo negarme a abonarlos ,ya que los estudios obligatorios terminan en 4 de la eso y es hasta donde ,o por lo menos yo entiendo se termina la obligacion ,lo otro seria de caracter obligatorio moral nunca legal ,osea que un juez no te puede obligar ??
Hola,
La obligacion de alimentos no termina ni puede terminar en cuarto de la eso, sino cuando sean independientes económicamente, ningún menor es independiente cuando acabe cuarto de la eso.
Incluso tendrá que pagar alimentos durante estudios universitarios, si lo hacen con aprovechamiento.
Un saludo,
Con cuatodia compartida no se pasa pension de alimentos ,si uno de los progenitores no quiere o no puede sufragar con el 50% de los gastos .
La pregunta es la obligacion es darle cobiho ,alimentos y techo ,pero en el caso de los estudios si la ley solo me obliga a que este escolorizado como puede la ley ,en este caso un juez obligar al progenitor que no quiere o no puede.
Con cuatodia compartida no se pasa pension de alimentos ,si uno de los progenitores no quiere o no puede sufragar con el 50% de los gastos .
La pregunta es la obligacion es darle cobiho ,alimentos y techo ,pero en el caso de los estudios si la ley solo me obliga a que este escolorizado como puede la ley ,en este caso un juez obligar al progenitor que no quiere o no puede.
No hay que sorprenderse tanto. En mi caso es mi exmujer la que pasa olímpicamente de sufragar gastos universitarios a mi hijo pero no tiene ningún pero para atribuirse la vivienda y eso que ella ha estudiado dos carreras...
Solo es reprobable si es el padre si no puede da igual, que se vaya a vivir bajo un puente pero que page.
Por otra parte es factible estudiar con becas que se informe el hijo de las becas MEC.
No estoy preguntando desde el punto de vista moral sino legal.
La ley obliga o puede obligarte a sufragar gastos de estudios no obligatorios ???
Si no son obligatorios como me va a obligar ??
Me explico:
Dos abogadas, universitarias, formadas han aportado y dan por supuesto que la custodia la tiene la madre, y la obligacion de pagar la tiene el padre, yo con esto alucino todavia, que estamos en el 1981?
Por cierto si va a la universidad o es mayor de edad o esta a punto,con lo cual no existe custodia, aunque si obligacion de alimentos, que se pueden y deben dar en la propia casa.
Yo queria saber
En el caso de custodia compartida que no existe y repito NO EXISTE pension sino cada progenitor sufraga sus gastos.
La ley obliga a sufragar los gastos de los estudios
NO OBLIGATORIOS
Dejando a un lado la parte moral ,eso esta claro cada cual asune lo que crea conveniente pero tambienes xierto que existe una precariedad econmica en las familias españolas actual sobre todo cuando son monoparentales y se hace muy dificil hacer frente a los gastos ,aunque hayan becas suelen ser escasas
La beca cubre el importe de la matricula,
Si se van a meter en pleitos para reclamar a la comtrparte lo que deban aportar les va a salir mas caro el collar que el galgo, asique parense a buscar una solucion consensuada dinero que se ahorran dinero que beneficia al hijo o hijos comunes.
Vivimos en Canarias ,en kas islas menores
Ir a la universidad implica traslados ,vivienda ,etc....
Aparte de la matricula y la beca sera segun los resultados academicos,asi que en algubos casis cubrira la matricula y en otros no.
Por eso mi pregunta
Legalmente el juez puede obligar a el progenitor que no esta de acuerdo a sufragar gastos de algo no obligatorio