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Urbanismo

3 Comentarios
 
Urbanismo
02/08/2004 01:19
El Ayuntamiento de Madrid acepta una finca urbana, de un propietario no legítimo. Esta propiedad son los jardines de mi comunidad de vecinos.
El Ayuntamiento tiene intención de utilizar dicha finca urbana, segregada de la finca matriz, para hacer unos viales que dan acceso a un solar en un manzana cerrada para hacer un Geriátrico privado.
Hoy día 02/08/04 ocuparán la propiedad, cortando los árboles que les impiden el paso.
¿De que forma inmediata podemos los vecinos impedir el paso a las máquinas, mientras llevamos el caso a los tribunales para dirimir la propiedad de los jardines, que por cierto aparecen en las escrituras de compra venta de nuestras casas como jardines, y viales y que hemos cuidado más de 35 años?

Les agradecería que contestaran con urgencia a esta consulta, pues los vecinos no tenemos más medios, mientras encontramos un abogado cualificado, que impedir el paso de las máquinas con nuestra propia fuerza humana.
02/08/2004 11:16
Ponganse todos los vecinos delante de las maquinas, e impidanles realizar el trabajo hasta que se presente un responsable del Ayuntamiento. Y ojo la Policia Local no se lo puede impedir al estar en su propiedad.
03/08/2004 01:09
Creo entender que al adquirir sus viviendas no se segregó la parcela que constituyen los jardines y viales de la urbanización, por lo que las adquirieron Vds. en el momento de la compra de sus viviendas. Si esto es así , creo que sería pertinen ver si en la escritura de Declaración de Obra Nueva se establecía en alguna de sus estipulaciones la futura cesion al Ayuntamiento de los viales y zonas libres de la urbanización. Asimismo habrá que ver quien otorgó la escritura de segregación de la referida finca destinada de viales y jardines y que título invocó para ello, ojo porque la actuación tanto del Notario otorgante como del Registrador puede ser irregular.
Visto todo ello, creo que deberian primero interponer una resistencia física, es decir, impedir que penetren en su propiedad privada y paralelamente buscar el asesoramiento de un profesional del derecho para que, si asi lo considera, interponga un interdicto de obra nueva que paralice de forma inmediata la actuación que se plantea el Ayuntamiento.
06/08/2004 19:59
El artículo 12 de la Ley Hipotecaria dice: serán inscribibles [...] 1. Las copias notariales de las actas judiciales protocolizadas de deslinde y amojonamiento de fincas, cuando hayan sido citados en el expediente los propietarios colindantes.
Pero en el asiento registral no alude a nada de esto. ¿Es legal dicha inscripción? ¿se puede recurrir o anular?
Número de orden de las inscripciones: 1ª segregación y adjudicación:

Finca número 52.570 Urbana: Zona escolar D del Plano de Adjudicaciones, denominada de libre disposición.- Parcela de terreno de forma irregular en Fuencarral, hoy Madrid, en la zona de Peñagrande con una superficie de 2826 metros cuadrados de carácter indivisible e inalienable, separadamente de su uso escolar, que linda: al Norte en línea de 34 metros con parcela 1D9, en línea de 17 metros con acceso a la referida zona escolar y en línea de 8,5 metros con parcela 2D9; al Sur, en líneas de 25 m y 20,50 m con parcela 4D11-4D12, al Este, en líneas de 25 m y 30 m con parcela 2D9 y en 4 m con parcela 4D11 y 4D12 y al Oeste, en línea de 43 m con parcela 1D9 y en línea de 12,50 con parcela 5D10.- Acceso: En la manzana en la que está enclavada la indicada zona escolar está provista de un acceso.- El acceso se consigue a través de la calle San Gerardo limitando: al Norte, en una línea de 29 m con parcela 1D9; al Sur, en línea de 15,50 m con parcela 2D9, y en línea de 17 m con parcela 2D9, y en línea de 17 m con zona escolar B, al Este, en línea de 9 m con calle San Gerardo, y Oeste, en línea de 11,50 m con parcela 1D9.- Ocupa una superficie de 358 m2.- Se segrega de la 52.467, folio 4, tomo 1.112, inscripción 1ª, que es la extensa.- No consta cargas.- Tiene las obligaciones Urbanísticas que constan en dicha 1ª.- En ejecución de la reparcelación, se segrega de la citada finca matriz la presente, que se adjudica a la Junta de Compensación Dehesa de la Villa, quién inscribe sus títulos de segregación y adjudicación.- Madrid, 6 de julio de 1979.- Firma el notario.
Gracias por el comentario a Ele_o-nor.