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Urbano Directo

2 Comentarios
 
Urbano directo
27/12/2007 15:35
Hola, buenos días. Quería hacer una consulta a ver si alguien me lo puede aclarar y explicar.

Tengo un solar pegado al pueblo que tiene unos 1.000m², 30m o más de fachada a la calle, la línea eléctrica pasa por encima del solar, la red general del agua esta a unos 5m y la de evacuación está a 5m o menos del solar.

En una ocasión un promotor hizo un proyecto para la construcción de 16 pisos y el arquitecto municipal le hizo cambiar el proyecto en dos ocasiones para ajustarlo a lo que el considero. Este mismo arquitecto siempre lo ha considerado como suelo urbano y en la aprobación inicial del PGOU del municipio se puso como Urbano Directo.

El problema viene ahora que para la aprobación provisional del PGOU quieren quitarle la categoría de Urbano Directo y ponerlo dentro de alguna Unidad de Ejecución.

Se puede defender que siga manteniendo la categoría de Urbano Directo, y si es así como y porque.

Un saludo para todos y muchas gracias por escucharme.
03/01/2008 19:55
El PGOU del municipio, del que usted hace referencia, creo entender -según dice- pone su terreno como urbano. Si está aprobado inicialmente dicho PGOU, su terreno queda así y cualquier modificación que pretenda quitarle tal consideración debería ser sometida nuevamente a exposición pública. Supongo que así se haría en el caso de la primera elaboración del Plan. De no hacerse o haberse hecho así por parte del Ayuntamiento, el Plan Urbanístico sería nulo de pleno derecho, por haberle creado a usted indefensión en sus derechos de hacer valer mediante alegaciones, el carácter urbano de su terreno.
El Ayuntamiento no tiene potestad discrecional para calificar un terreno tratándose de urbano y debe mantener tal calificación, con carácter reglado, cuando el terreno cumpla ciertos requisitos, que como el suyo, según dice, lo dan consideración urbana
Mi consejo es que impugne la modificación producida, mediante el correspondiente recurso. Considerándo tambien la via judicial, con el correspondiente recurso contencioso administrativo, que puede interponer directamente, dentro de los plazos establecidos, en función de la resolución o acto a impugnar. También puede esperar a la aprobación definitiva del PGOU, contra la que podría interponer los correspondientes recursos, caso de que siga calificando su terreno como no urbano.
Tenga en cuenta que el suelo urbano puede serlo consolidado o no consolidado. Sería consolidado si además hubiera soportado cesiones y estuviera dentro de una ubicación urbana en al menos dos tercios. En este caso el Ayuntamiento de ninguna manera podría ponerlo dentro de un área de reparto, como imagino pretende.
Espero haberle ayudado con mi respuesta.
07/01/2008 16:58
Muchas gracias Faragar. Me ha quedado bastante claro.
Un saludo y Feliz Año