unas reformas desastrozas ocasionó a la propietaria daños por filtraciones en la casa además de otros daños, la reforma fue en el año 2004 pero no fue hasta las lluvias de diciembre de 2005 cuando vió lo mal realizado.
para obras de reforma se cuentan los plazos estipulados en la LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACIÓN o seria el plazo por incumplimiento contractal?
gracias por anticipado
Se aplique la normativa que se aplique, lo que queda claro es que el constructor asume la responsabilidad de los posibles defectos de acabado y vicios que resulten acreditados. De todas maneras yo me inclino por aplicar las acciones generales del incumplimiento contractual de los artículos 1101, 1098, 1124 y 1258 de C.C.