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Uruguay: deseo emigrar a España

2 Comentarios
 
Uruguay: deseo emigrar a españa
13/07/2019 19:27
Hola! Quisiera orientación acerca de estas cosas puesto que he intentado todo y no logro obtener respuesta, deseo emigrar a España; tengo a donde llegar y pueden empadronarme.

1- Soy Venezolana de Nacimiento pero estoy nacionalizada Uruguaya (por ser mi padre uruguayo) poseo pasaporte uruguayo y cédula uruguaya. *Quiero saber que conviene actualmente para mi status migratorio allá, entrar a España como Venezolana o como Uruguaya.

2- Pienso emigrar con mi novio. Es venezolano pero tiene pasaporte británico.
*Quiero saber si al llegar a España nos podemos casar y eso de alguna manera beneficiaría mi status migratorio allá.

3- Tenemos pensado tener un bebé. En caso de que no haya manera para mi de estar con papeles en regla (suponiendo que la opción 2 no sea viable) ; al nacer nuestro bebé en España podría YO optar por la residencia española?

4- Me han hablado de la opción de solicitar Asilo como Venezolana pero por sentido común asumo que no es posible ya que poseo también pasaporte uruguayo y me enviarían es a ese país. Estoy en lo correcto? O estoy errada?

5- También he oído la posibilidad de solicitar una visa en Caracas pero no me he atrevido a pedir información en la embajada Española antes de estar segura que sea la mejor y única opción.

AGRADEZCO DE CORAZÓN TODA LA INFORMACIÓN QUE PUEDAN BRINDARME.
16/07/2019 21:51
Marcelism
Hola:

1.- Si su padre es uruguayo, no está naturalizada uruguaya sino que es "ciudadana natural" de Uruguay ( art. 74 de la Constitución de Uruguay). Es decir, a todos los efectos, es uruguaya por nacimiento o de origen. En las actuales circunstancias, teniendo en cuenta la situación de Venezuela ( sobre todo, la dificultad para renovar pasaportes y para obtener documentos necesarios para trámites de Extranjería aquí en España), lo más conveniente para usted es ingresar en España con pasaporte uruguayo.

2.- Si su pareja es británico, de momento, hasta que no se haga efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea, sigue siendo ciudadano de la Unión. Y le sigue siendo de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Eso significa que puede residir en España y solo debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios). Pero debe tener la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado o persona con recursos económicos propios suficientes.

3.- Si usted formaliza con su pareja una unión de pareja estable registrada en España, a usted se le puede expedir una tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión, siempre que su pareja haya obtenido el certificado de registro y sea trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado o persona con recursos económicos propios suficientes.

4.- En el caso de que se haga efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo con la Unión Europea, ya se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, el cual prevé un régimen especial para los ciudadanos británicos y sus familiares ( aún no ha entrado en vigor, entrará en vigor si no se alcanzase un acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea). De modo que en todo caso, su pareja y usted, si se establecieran en España, estarían cubiertos.

5.- El nacimiento de una criatura en España no la hace automáticamente española. Solo son españoles de origen las personas nacidas en España de padres extranjeros cuando al menos uno de ellos hubiera nacido también en España ( se exceptúan los hijos de diplomáticos); si ambos progenitores fueran apátridas o si la legislación nacional de ninguno de ellos le atribuye su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento o si se trata de criaturas nacidas en España de filiación desconocida. Es decir, hay que tener en cuenta que en España - y en general, en países europeos- no se tiene atribuida la nacionalidad del país por el mero hecho de nacer en su territorio, como ocurre en países americanos ( razón por la cual muchas personas que proceden de países americanos tienen razonablemente asumido que toda persona que nace en el territorio de un Estado es automáticamente nacional de ese Estado). En España el criterio principal de atribución de la nacionalidad española es el ius sanguinis ( son españoles los nacidos de padre o madre españoles, sea que nazcan en España o fuera de España) y el ius soli es un criterio subsidiario que busca fundamentalmente evitar la perpetuación de estirpes extranjeras en España y evitar la apatridia originaria de criaturas nacidas en España.

Por eso, primeramente, para determinar si una criatura nacida en España de padres extranjeros es o no española de origen, debe tenerse en cuenta lo que disponga la legislación del país de nacionalidad de ambos progenitores y solo si la legislación nacional de ambos progenitores no le atribuye al hijo su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el nacimiento, estaremos ante una criatura española de origen, calidad que se deberá declarar en expediente registral. Si el padre es británico, lo más probable es que el hijo sea también británico, según lo que se establece en el enlace siguiente:

https://www.gov.uk/apply-citizenship-british-parent
16/07/2019 21:53
Marcelism
6.- El asilo es una institución que el Derecho Internacional ha establecido para unos supuestos concretos y específicos, que de no concurrir, no resulta procedente, porque se desnaturalizaría. El asilo busca brindar protección a personas que sean víctimas de persecución política en el Estado de procedencia, bien por parte del Gobierno y las autoridades legítimas de ese Estado, bien por quienes hubieran asumido un gobierno de facto o bien por grupos irregulares que controlen efectivamente una parte del territorio del Estado y hubieran escapado del control de las autoridades legítimas de ese Estado o bien cuando debido a la desinstitucionalización del Estado o falta de recursos y medios, éste, a traves de sus autoridades legítimas, no sea capaz de mantener el orden público en su territorio ni de garantizar la seguridad de las personas y bienes o bien cuando exista en el país una situación de guerra o conflicto bélico abiertos. Es decir, en el asilo siempre hay de por medio una situación de persecución y de peligro para la vida, la integridad personal y la libertad de las personas. El mero hecho de que en un país exista una situación económica difícil o crítica no es bastante para que sea posible conceder asilo y pretender utilizarlo para obtener autorizaciones de residencia y trabajo, que deben solicitarse por los cauces ordinarios, lo desnaturaliza.

Si usted es también uruguaya y tiene pasaporte de ese país en vigor, viaje con él.

Un cordial saludo.