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Usar grabacion como prueba de delito.

19 Comentarios
 
Usar grabacion como prueba de delito.
04/02/2010 22:07
Hola, el otro dia le dieron una paliza entre 5 porque sí a mi marido en un bar. En ellocal habia una camara de viglancia y la dueña nos dijo que podiamos usar las imagenes como prueba, pero alguien nos dijo que solo valen si hay un cartel en el local que avise de las camaras. ¿ Es asi ?
Ademas no sabemos los nombres de los que le pegaron, puede servir tambien para que los identifiquen?

Gracias
05/02/2010 12:57
Tratándose de cámara de vigilancia en el interior de un local puede servir de prueba policial para la identificación de los agresores. Comunícalo a la policía.
05/02/2010 14:05
Tienen plena validez.
05/02/2010 14:51
Avisa a la policia, porque puede haber un delito o falta de lesiones,en este caso no lo se, pero si hay una investigacion y el objeto para identificar a los asaltantes son las camaras, el juez las puede solicitar a requerimiento de la policia judicial.Lo del cartel seria una sancion administrativa, que no tiene nada que ver con este tema,.
05/02/2010 17:57
Ni siquiera hace falta orden judicial para que la policía coja la grabación y la incluya como prueba.
05/02/2010 19:43
Siempre que se libre voluntariamente por el dueño de la grabación.
05/02/2010 20:34
"La dueña nos dijo que podíamos usar las grabaciones..."
05/02/2010 20:51
En este caso sí, yo sólo lo aclaraba por que de tu post podía deducirse que la policía siempre puede coger la grabación, y creo que no es así.
05/02/2010 22:23
No pretendo entrar en un debate off-topic, pero no estoy tan seguro de que la policía, actuando como policía judicial, no pueda recoger "motu propio" una grabación en la cual aparece la posible comisión de un delito.

Art. 282 LECRIM:

Artículo 282.

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, Y RECOGER TODOS LOS EFECTOS, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.

En relación con el art. anterior debemos poner el art. 13 de la misma norma, en el que se recoge cuales son las primeras diligencias, también conocidas como "diligencias de prevención" (las que realiza la PJ incluso antes de que se haya abierto el proceso penal) y otra vez tenemos lo mismo (la segunda parte, adopción de la orden de alejamiento sí queda fuera de la esfera de las facultades de la PJ, pero hasta ese punto, el resto son facultades de la policía que no precisan de previa autorización judicial):

Artículo 13.

Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta Ley.

... El comienzo de la tarea de la PJ no precisa de autorización judicial alguna, sino de su propia iniciativa:

Artículo 284.

Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad judicial o al representante del Ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.

En otro caso lo harán así que las hubieren terminado

De este artículo tenemos que siendo la recogida de pruebas una diligncia de prevención, no hay desistir de recoger una grabación que puede ser prueba de un delito ni tan siquiera para comunicar el delito a la autoridad judicial, cuanto menos para solicitar una autorización judicial porque alguien que dispone de una prueba se niega a entregarla a los agentes de la autoridad que tienen la obligación legal de recogerla, sin que esta prueba se encuentre en un lugar especialmente protegido, como puede ser un domicilio.

El art. 4 del R.D. 769/1987, de regulación de la Policía Judicial nos dice:

Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la autoridad judicial o fiscal, directamente o a través de las unidades orgánicas de Policía Judicial.

...
05/02/2010 23:03

Queda (para mi) meridianamente claro que la policía judicial no sólo puede, sino que debe, recoger las pruebas y efectos del delito, y que únicamente será necesario amparo judicial cuando la recogida de tales pruebas afecte a los derechos y libertades fundamentales, que en el caso de investigación de hechos delictivos únicamente son las diligencias de entrada y registro en domicilio, la intervención de comunicaciones telefónicas y postales, y la invasión corporal.

Yo he argumentado porqué creo que la PJ puede recoger sin necesidad de mandato judicial una grabación de un establecimiento abierto al público que constituye la prueba de un delito.

Me gustaría que me argumentases, Dexter, que razón legal puede aducir un particular (o autoridad) para negarse a entregar una prueba de un delito a los agentes encargados de averiguarlos, sin que concurra violación de derechos fundamentales o imposibilidad material.

También tengo muy claro que si algún día requiero al dueño de un bar para que me entregue una grabación en la que aparece un delito, y obtengo una negativa infundada, procedo inmediatamente a denunciarle por desobediencia grave, y veremos si las circunstancias que concurran (gravedad del delito, por ejemplo) no hacen incluso que me lo lleve detenido y cierre el bar o impida que nadie entre ni salga objeto alguno, de tratarse por ejemplo de un delito de homicidio o algo de gravedad semejante, ello para evitar una posible pérdida de pruebas.

Te puedo poner un caso real que me sucedió en relación no con una grabación, pero sí con documentos. Iba yo siguiendo a un discretamente investigado por graves delitos de quien aún no se conocía su identidad. Se dio la circunstancia de que vimos al tipo embarcar en un avión. Nada más desapareció de la vista me identifiqué y le pedí a la Srta. que contralaba el embarque que me enseñase la tarjeta del pasajero que acababa de pasar. Se negó aduciendo la privacidad de los datos de los pasajeros según la LOPD. Le expliqué que tal cosa no existía, por una parte porque según la legislación vigente las cías aéreas deben comunicar la identidad de los pasajeros, y por otra parte porque la LOPD no es aplicable a investigaciones judicializadas en curso, como era el caso. Persistió en su negativa y exigió un mandamiento judicial. Insistí en que no era necesario, pero que así lo haría, rogándole que separase la tarjeta correspondiente y la entregase a sus jefes con una nota de la razón, para que fuera custodiada celosamente, ya que de lo contrario no podría saberse que tarjeta era la interesada de entre todas las del vuelo. Nuevamente se negó, ya de forma impertinente "no tengo obligación de hacer eso" dijo. Le expliqué que sí era su obligación hacerlo y que así era requerida por un agente de PJ. Volvió a negarse... En ese momento la informé de que podía estar cometiendo un delito de desobediencia grave. Se rió en mi cara y dijo que la mayor autoridad allí era ella misma. Le pedí que se identificara y se negó , en ese momento le dije que quedaba detenida, me pidió hablar con su jefa, a lo que accedí, cuando colgó se identificó.

Unos meses más tarde fue condenada, en la sentencia recibió además una reprimenda moral de considerables proporciones.

Cuidado con las negativas chorras e infundadas.

Espero tu respuesta argumentada del porqué alguien se puede negar a entregar la prueba de un delito.

Mis disculpas por el off-topic.

Un cordial saludo.



05/02/2010 23:04
Interesante. De entrada, aclarar que si dije "creo" es por que en absoluto tengo la certeza de que la solución sea una u otra.

Sólo que la legislación vigente en materia de protección de datos considera esas imágenes precisamente como eso, como datos. Y no tengo tan claro que el responsable del cuidado de esos datos, con obligación de secreto de los mismos, esté obligado a entregarlos sin orden judicial previa, aunque sean "prueba" del delito.

Puede que sí, pero alguna dudilla me queda.
05/02/2010 23:17
Uy, redactaba mi mensaje antes de ver tu segundo. Ya te digo que no soy un experto en el tema, y que no he tenido ocasión de estudiarlo detenidamente. Mi duda sigue siendo cual es la norma que os autoriza a requerir los datos de un fichero protegido por la ley de protección de datos. Sé, por ejemplo, que precisais autorización judicial para acceder al listado de llamadas de un móvil, si el propietario no os autoriza. Por eso me chirría un poco que sí podais acceder a imágenes grabadas, aunque todo es posible.
05/02/2010 23:39
El art. 10 de la LOPD dice que los responsables de los ficheros deben guardar secreto sobre los datos.

El art. 11 nos dice:

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

Sin duda, cuando la policía judicial recoge una prueba es para entregársela a un Juez, con lo cual nos podemos acoger al art. 11.

Por otra parte los agentes de policía judicial ya están obligados al secreto por múltiples normativas específicas para ellos.

Por otra parte, para no entrar en un debate jurídico con el dueño del bar, si este se acoje a la LOPD para no entregarme los datos, le preguntaría si ha registrado el fichero en la AEPD, si no lo ha hecho le daría a elegir (seguro que no) le informaría de que si tan celoso es del cumpliemto de la ley para mí, y tampoco para él, queda denunciado por incumplir la LOPD no registrando su fichero de video... macho, o cumplimos toda la ley o no jugamos a este juego... también puedes darme la cinta y dejarlo correr... total, yo se la voy a dar a un Juez, no la voy a colgar en Youtube.

Lo que sí es seguro es que no estaba en la mente del legislador que la LOPD dificultase la averiguación de delitos y la detención de sus autores, retrasando un día o más la recogida de una prueba por solicitarse un oficio judicial que sin duda se va a conceder; ese día de retraso podría hacer imposible la detención de un asesino, por ejemplo. Tanta tontería es añadir palos a una rueda que ya gira a unas revoluciones demasiado bajas.

La LOPD está para proteger al público de los abusos, no para proteger a los delincuentes de la policía.









05/02/2010 23:42
El caso de los listados de llamadas es muy distinto, ya que afecta al secreto de las comunicaciones, específicamente y especialmente protegido por la CE, un derecho fundamental, y por lo tanto sólo "violable" si media resolución judicial.
05/02/2010 23:52
Y se me olvidada poner este otro art. de la LOPD:

Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.

1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas .

(El art. 5 habla del derecho a la información del interesado sobre la recogida de sus datos)


06/02/2010 01:09
Sí, pero todos esos artículos de la LOPD se refieren al interesado, que no al propietario del fichero...

Esa grabación podría contener imágenes del dueño del bar cepillándose a una camarera encima de la barra antes de abrir el bar...

Puntillismos aparte, estoy de acuerdo en que el fin de la LOPD no es éste, y que en la práctica son muy contadas las excepciones en que alguien iba a oponer resistencia
06/02/2010 12:42
Muchas gracias por vuestra ayuda, espero que esto llegue a buen fin y que encontremos a los "valientes".
07/02/2010 20:40
Como dije en mi anterior explicacion,una cosa es la practica de lo que se hace y otra cosa es como se debe hacer, y en este caso estoy con dexter,la policia judicial pide las grabaciones y normalmente la mayoria de las ocasiones la gente las entrega y colabora, pero si no se las quieren entregar las tienen que solicitar al juez, y aunque a la policia judicial se las entregasen por las buenas,como siempre se hace,estos para que sirva de prueba en un juicio siempre las tiene que dar validez su señoria, y es asi como se hace.
22/03/2017 02:48
satanete
Y si es para demostrar que la policía miente, puede el abogado defensor pedir las pruebas por su cuenta?
24/03/2017 10:10
aloa
Son totamente válidas.
Puede utilizarlas perfectamente en juicio.
Debe solicitárselas al Juzgado o solicitarlo en la denuncia que interponga.