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uso bienes comunitarios

5 Comentarios
 
Uso bienes comunitarios
12/11/2010 13:50
¿Se le puede negar a un propietario moroso, el uso de la piscina, basandose solamente en las reglas de regimen interno de la mancomunidad?
12/11/2010 14:35
No. Si está recogido así en el Reglamento de Régimen Interior, este es ilegal.
22/12/2011 23:28
Quisiera que me contensteis a una pregunta:
1º.- Tengo un un excuñado que se separó de su mujer y esta murió, en la sentencia de separación se le dijo:- que debia en el término de seis meses bajar a la planta baja, ya que esta fue declarada de su propiedad, y la buhardilla que es donde vivia, la sentencia dice:- que era de mi cuñada más dos pisos 1ºy 2º, él hizo caso omiso y tuvo que venir una comisión judicial para hacerlo bajar abajo al cabo de 1 año . ahora pide daños y perjuicios a sus hijas de 21 y 25 años por los 502 dias que ha estado en los bajos de la finca en conmdicoones infrahumanas, segun dice él:- tiene lavadora, secadora . cocina , habitación, dos baños, agua caliente y fria, es decir todas las como didades, y ahora pide daños morales de 8140 euros, ¿Realmente puede pedir ese dinero, si él firmó en su dia a la comisión judicial que lo lanzo de la buhardilla , que estaba conforme en bajar a la planta baja?
Garacias de antemano. Gabriel
22/12/2011 23:42
Perdón no entiendo la respuesta de cabo a la pregunta de boambo.
Respondo al consultante.
No. A la comunidad solo le concede la ley, la privación al moroso de voto en junta, e incluso eso se cuestiona.
23/12/2011 12:16
Cabo, no mezclemos churras con merinas, abra una consulta nueva con su pregunta
25/12/2011 13:39
boambo,

lo que le comenta Acriton.

"La posibilidad de prohibir utilizar los servicios comunitarios (ascensor, piscina...) a aquellos propietarios que mantienen deudas con la Comunidad de Propietarios es una cuestión que con relativa frecuencia plantean los comuneros que sí cumplen con su obligación de contribuir a los gastos generales. No obstante, en ningún caso podría prohibirse la utilización de servicios comunes a propietarios deudores ya que la propia Ley de Propiedad Horizontal establece una sanción (la privación del derecho de voto en las Juntas) así como un procedimiento, el monitorio, para la reclamación de las deudas. Por otra parte, el propietario objeto de dicha prohibición podría denunciar los hechos como constitutivos de un delito de coacciones previsto en el art. 172 del Código Penal."

- Por otro lado pasacero, no se cuestiona el derecho de voto de un moroso. La Jurisprudencia determina lo que dice la Ley pero también entiende que ante una cuestión de modificación de cuotas de participación, da la posibilidad de que el moroso tenga derecho a voto, me parece razonable.

Cabo,

que le dijo el Juez "bájese a la planta baja que es de su propiedad", lo demás es de las hijas. ¿Qué problema Hay?. Que reclame contra la decisión del Juez si considera que no es acertada, pero contra las hijas, poco tiene que hacer, ellas no fueron las que dieron el derecho, quién lo estableción fue el Juez.
De todas formas la situación me parece lamentable, algo raro pasa. El tiene en usufructo lo que le corresponde, así lo determinó el Juez, al final donde vive también es parte de sus hijas.

Un saludo