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Uso de piscina comunitaria

7 Comentarios
 
Uso de piscina comunitaria
16/04/2017 08:45
hola, me compre un bungalow hace 2 años con piscina, en el titulo pone que tengo derecho a ella y también pone que es un bien común, pueden prohibirme la entrada,en los meses no estivales de septiembre a junio? se aprobó hace años por mayoría simple? pero yo no era propietario. gracias
16/04/2017 23:34
tyty33
La piscina en esos meses esta operativa?
No nos indica porque no le permiten el uso
17/04/2017 22:57
tyty33
El Art 6 LPH permite a los propietarios regular el uso de los servicios comunes a través de normas de régimen interno aprobadas en Junta por mayoría simple.

Pero el caso de las piscinas es aún más especial porque no solo puede someterse a regulaciones de los propietarios, sino que está sometida a multiples normativas y permisos administrativos de toda índole, tanto por parte de las CCAA como de los ayuntamientos.

Si la piscina no tiene permiso para abrir fuera de época estival porque la Comunidad entiende que abrirla sería muy costoso (Socorristas, mantenimiento, Higiene, duchas....) hay que respetarlo.
18/04/2017 06:37
zuenetxea
gracias, el articulo 6 dice: dentro de los limites de los estatutos.
la jurisprudencia dice:
Lo establecido en los Estatutos prevalece sobre las Normas de Régimen Interior (Audiencia Provincial de La Coruña, octubre 2016)
y el articulo 17.3 dice:
la supresión de un servicio 3/5 partes.
el motivo no es factible ya que es economico, gasto de cloro,no requiere socorista, es mas no esta tapada,cuando realmente es el sol el que daña el agua.muchos etc....
pero que tampoco pueda acceder al recinto?
18/04/2017 10:01
tyty33
No se suprime el servicio, solo se regula su uso por lo que aquí no opera el art. 17.3
18/04/2017 11:03
tyty33
Como dice Fixin, supresión no s lo mismo que regulación. Las 3/5 partes serían necesarias para eliminar ese servicio comunitario. Desde el punto de vista de la LPH el procedee la Comunidad parece correcto.
18/04/2017 23:55
tyty33
Ok gracias a los dos,pero si en los estatutos pone ,que yo tengo derecho acceder a este servicio, y la piscina no está cubierta ni precisa socorrista, no prevalecen mis derechos y los estatutos,a cualquier norma interna? Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2016, ?
19/04/2017 20:50
tyty33
Hola Tyty33:


1º.- Las normas de régimen interior de una comunidad, ni necesita escritura ni registro, por lo tanto son solo normas de convivencia, no tienen carácter de obligado cumplimiento como los estatutos, para las personas normales educadas y con sentido común sobran, por eso en muchas comunidades no existen, como son normas de convivencia, las personas que no saben vivir en comunidad, se las pasan por "el forro".
Las normas de régimen interior no pueden prohibir usos, disfrutes y derechos, casi siempre, son papel mojado.

2º.- las piscinas estan reguladas en estatutos o en el titulo constitutivo, solo para hacer constar quien tiene derecho al uso y disfrute de esas instalaciones, y por supuesto del pago para su mantenimiento, dices:
"pueden prohibirme la entrada, en los meses no estivales de septiembre a junio" se supone que la prohibición no es para bañarse. sino para entrar en el recinto.

3º.- La piscina solo funciona en los meses de verano, por lo tanto fuera de la temporada, la piscina no esta operativa puesto que no es cubierta, y tu lo que quieres es disfrutar del recinto.

4º.- Si es ese tu caso, mi opinión es que si hubo un acuerdo por mayoría simple en junta de propietarios, para que las instalaciones permanecieran cerradas fuera de la temporada de baños como en la mayoría de comunidades que tienen piscina, y nadie impugno ese acuerdo, considero que actuaron conforme a la LPH.

5º.- Otra cosa sería si en los estatutos o en el titulo constitutivo estuviera regulado el disfrute de las instalaciones durante todo el año, (cosa que dudo), en ese caso el acuerdo debería haber sido por unanimidad, pero si nadie impugno el acuerdo, a pesar de ser contrario a los estatutos, ya es valido.

6º.- consideras que el acuerdo no debía haber sido por mayoría simple, por eso dices: "supresión de un servicio 3/5 partes", creo que no se suprime un servicio, como el ascensor o un portero o conserje, la piscina, no las instalaciones, opino que es un elemento común de uso y disfrute temporal que nunca se suprime, ahora bien, si aparte de la piscina hay zona de juegos para niños, jardines etc, eso ya es otro cantar, hilando muy fino, podías acogerte al articulo 17 apartado 4 de la LPH, pero el acuerdo ya es firme porque nadie lo impugno.


Saludos y suerte/Juanchito