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Uso de vivienda por un copropietario

2 Comentarios
 
23/01/2012 12:58
Gracias, NoelG
18/01/2012 17:12
Sin ser abogado, sólo por lo que he leído pues tengo una situación similar a esta.

Su cliente no puede acceder al inmueble porque no es su vivienda habitual. Como la condición de copropiedad no se ha perdido, para poder disfrutar de los mismos derechos que los otros copropietarios debe contribuir en igual medida a los deberes, en la proporción que le corresponda, es decir, debe abonar a los dos copropietarios residentes el 25% de las cargas obligatorias y no derivadas de su utilización, es decir, el IBI, la comunidad de vecinos, derramas y reparaciones que hayan sido necesarias durante estos 20 años para su mantenimiento, considerando además que al resultar una demora en el abono de dicha contribución, devengará los correspondientes intereses de demora.

Una vez que haya abonado dichas cantidades a los copropietarios residentes, puede solicitarles que se le permita realizar el uso de dicho inmueble, pero dado que no es su vivienda habitual y sí existe derecho consolidado como tal por parte de los otros dos, estos pueden negarse. Sin embargo, lo que si puede pedirles es una compensación por el uso en exclusiva del mismo. Que se llegue a acuerdo o no dependerá de que se termine en tribunales.

De cualquier manera, lo primero sería que su cliente abonara el 25% de esos gastos con sus intereses de demora para poder exigir sus derechos.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
Uso de vivienda por un copropietario
18/01/2012 13:40
Buenos días. Os expongo un caso que se me ha planteado y no veo la solución: cuatro hermanos son copropietarios de una vivienda (residencia habitual de sus padres, ya fallecidos). Dos de ellos, residen en la misma desde que nacieron. De los otros dos, uno se divorcia después de 20 años de matrimonio y decide volver a vivir a dicha vivienda de la que es titular de una cuarta parte, pero uno de sus hermanos se niega a que nadie más resida allí.

La cuestión es ¿mi cliente tiene derecho a residir legalmente allí?

En caso afirmativo, ¿a través de que acción ejercitaría este derecho?

Mil gracias por vuestra atención.