Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Uso fotos privadas para fines de interés público

0 Comentarios
 
Uso fotos privadas para fines de interés público
29/11/2005 10:33
Hola. Trabajo en un organismo de la Administración. Un compañero funcionario, aprovechando un viaje oficial enteramente pagado por nuestro Ministerio, hizo muchas fotos con su cámara digital, y luego las colgó en la intranet nuestra. Finalmente se ha ido a otro destino y se las ha llevado. Mi jefe quiere saber si se le puede exigir que deje algunas fotos para incluir en un cd a enviar para exponer en un museo público. ¿Es aplicable en este caso el Artículo 37 de la LPI sobre Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones? (1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.). Muchas gracias.
Uso fotos privadas para fines de interés público | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Uso fotos privadas para fines de interés público

0 Comentarios
 
Uso fotos privadas para fines de interés público
29/11/2005 10:33
Hola. Trabajo en un organismo de la Administración. Un compañero funcionario, aprovechando un viaje oficial enteramente pagado por nuestro Ministerio, hizo muchas fotos con su cámara digital, y luego las colgó en la intranet nuestra. Finalmente se ha ido a otro destino y se las ha llevado. Mi jefe quiere saber si se le puede exigir que deje algunas fotos para incluir en un cd a enviar para exponer en un museo público. ¿Es aplicable en este caso el Artículo 37 de la LPI sobre Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones? (1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.). Muchas gracias.