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Uso inadecuado de zonas comunes

18 Comentarios
 
Uso inadecuado de zonas comunes
11/09/2012 14:23
Hola de nuevo, voy a exponer un caso que me afectando desde hace meses a igual que a otros vecinos.
Vivo en una urbanización que se rige bajo unas normas propias, por lo que la policia no puede hacer nada al ser una propiedad privada y tienen que ser el administrador, presidente o conserje,

Se les ha enviado a estos señores varios comicados con la intención de que resuelvan estos incidentes y no hacen ni caso.

1º A quien debo recurrir

2º Se puede grabar videos o hacer fotografias de adolescentes jugando al futbol, haciendo carreras de bicis, carrera con monopatines etc. en las zonas comunes como prueba y denunciar en el juzgado.

3º A quien se tendria que denunciar a la comunidad o a la junta directiva.

Y por ultimo si teneis algún consejo os lo agradeceria, esto ya se ha vuelto insoportable.

Podeis definirme lo que es una zona comun.

Muchas gracias
11/09/2012 20:13
¿Qué dicen los estatutos sobre uso y utilización de las zonas comunes?
¿Se ha comentado el tema en una reunión de propietarios?
Esos adolescentes ¿son vecinos de la comunidad o ajenos que "se cuelan"?
11/09/2012 21:38
Buenas noches Contadora, los estatutos los tiene el administrador pero ya se los pido; en cualquier caso esta prohibido cualquier actividad en las zonas comunes que pueda causar molestia a cualquier vecino.
Esto es lo que se comento en junta.
Los adolescentes (menores de 18 años) son vecinos de la comunidad y los padres pasan de todo incluso cuando se les llama la atención.
12/09/2012 12:01
No solo los padres pasan de todo, el presidente también.

Artículo 7
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Por todo ello se le debe solicitar al presidente, que convoque junta para tratar su propia sustitución.
12/09/2012 12:12
Muchas gracias por tu respuesta pasacero, como bien dices, el presidente tambien pasa y se lo hemos comunicado en varias ocasiones; por lo tanto mis preguntas siguen siendo las mismas.
1º A quien debo recurrir

2º Se puede grabar videos o hacer fotografias de adolescentes jugando al futbol, haciendo carreras de bicis, carrera con monopatines etc. en las zonas comunes como prueba y denunciar en el juzgado.

3º A quien se tendria que denunciar a la comunidad o a la junta directiva.

Y por ultimo si teneis algún consejo os lo agradeceria, esto ya se ha vuelto insoportable.
12/09/2012 13:12
Solo las pruebas periciales servirán, ningún vídeo o grabación por particulares se admite. Si un informe de detective privado debidamente autorizado.
Con las pruebas, acuda a un abogado para que denuncie a la comunidad. Hay Bufetes de abogados que trabajan con detectives. Una consulta 60 ó 8O€ y le hacen un presupuesto de lo que le puede costar. Si gana el juicio le condenan al contrario a costas. Osea a la comunidad, por tanto a Ud tambien. Pero bueno, queda como mas repartido.


12/09/2012 14:12
Gracias de nuevo pasacero y más por el interes que te tomas, pero me parece un poco extrema esa medida en el sentido de que no se me permita a mi presentar una denuncia con prubas como puedan ser video o foto, disculpa mi extrañeza pero me gustaria que lo confirmase alguien más. Por tu respuesta entiendo que estamos más desamparados que carracuca y que tendriamos que recurrir a abogados y detectives, pienso que debe de ser más sencillo que si un presidente o administrador pasan de todo, yo particularmente tenga derecho a tomar medidas por mi parte y repito gracias por tu interes .
15/09/2012 11:36
Hola de nuevo a todos, visto lo visto Pasacero tu opinión es valida; ahora en caso de contratar el abogado, detective etc etc y ganar al juicio ¿estos gastos de detective y abogado los pagaria la comunidad?

Gracias de nuevo y un saludo.
15/09/2012 11:49
Depende del juez, a quien condene a costas. En principio Ud debe pagar todo eso, luego le será revertido dependiendo del fallo judicial.
http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/las-costas-procesales/lang/es
15/09/2012 15:56
Interesante.....

Las fotos hechas por un detective sí valen, y las hechas por uno mismo no......
15/09/2012 16:34
Así es. El detective está legalmente autorizado, Ud. NO Lo mismo que un cura dice misa y con el libro delante, y Ud NO aunque la sepa decir sin libro ni nada.
16/09/2012 01:48
Y me puedes basar eso en Derecho????

Porque eso de que no puedo hacer fotos de una acción realizada públicamente que se hace en lugar público, y que valgan de prueba, no me acaba de cuadrar....

Lo digo porque lo mismo he tirado 5 años de carrera de Derecho al garete, debería haberme dedicado a opinar y leer estos foros únicamente, se ven que otorgan más conocimientos.... eso sí, por ciencia infusa.

Y eso de que el detective está legalmente autorizado, en ese contexto, jejejejeej, no tiene precio.
16/09/2012 16:40
La fotografía opino que para tener validez legal, debe dar fe de autenticidad un notario.
http://www.criminalistica.net/forense/podium-forense/fotografia-forense/190-validez-de-las-imagenes-digitales-en-juicio.html
16/09/2012 16:48
Único juicio que yo presencie, el abogado mostró al juez, unas fotos por el realizadas, de una obra ilegal en un patio de luces.
No solo el juez no las miró, sino que se las rechazó, diciéndole "Esto no me sirve de nada".
16/09/2012 17:22
Claaaaaro, y basas todos tus conocimientos jurídicos en el único juicio que tú presenciaste.... sin valorar que esas fotos de las que hablas tal vez no se admitieron a trámite por otras carencias o defectos. Simplemente, como en tu juicio no se admitieron, ya no se pueden admitir ningunas....... eso sí, salvo que sean tomadas por un detective privado... AH!!! NO!!! que ahora es si están validadas por un notario!!!! La trama se complica...

Y a más inri me pones un enlace de criminalística Iberoamericana (centro y sudamérica).... ni siquiera española.... ains.... mejor no decir tontadas, o no opinar sobre lo que uno no sabe, que meter la pata y quedar como un patán...
16/09/2012 17:32
Es igual el enlace, es igual de válido aquí.
Y pregunto ¿A ti si que te las ha admitido el juez, fotos sacadas por ti?
16/09/2012 17:35
Por cierto isd2 Ya se quien eres.
16/09/2012 20:48
¿Puede el presidente de la comunidad denunciar estos hechos en vía judicial sin tener la aprobación de la mayoría necesaria, a pesar de que esté prohibido por los estatutos? En el caso de que el presidente denuncie a iniciativa propia alegando defensa de los derechos de la comunidad si pierde el juicio ¿Quien lo paga, el presidente o la comunidad?.
Lo pregunto por lo siguiente:
Soy presidente de una comunidad, hay unos inquilinos de unos trasteros propiedad de un particular, a los cuales se accede por un callejón, propiedad de la comunidad, utilizan los trasteros como locales auxiliares de negocios y para estacionar vehículos, cerrando el paso con una cadena, sin autorización de la comunidad. No he obtenido la mayoría necesaria para denunciar en el juzgado, pero hay varios propietarios que quieren ejercer su derecho a poder entrar en ese espacio,
¿Como se podría hacer?
16/09/2012 22:01
Hola Pasacero,

¿Ya sabes quién soy? Encantado de conocerte, jejejej. Dudo mucho que poseas esa información, pero aún si la tuvieras, no tendría problema alguno al respecto.

Y sí, me han admitido pruebas en fotografías, grabaciones y audio. Haciendo las cosas bien, no hay problema.

Y no, no es igual de válido aquí. Cada legislación es diferente, cada sistema judicial es diferente, incluso los usos o costumbres son diferentes.