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Uso privativo

1 Comentarios
 
Uso privativo
24/07/2005 23:27
Un entresuelo que tiene un patio que solo lo puede disfrutar el dueño del piso, tiene la comunidad la obligación de pagar su mantenimiento y conservación.
25/07/2005 13:02
Por lo general estos patios, siendo espacion comunes del edificio, figuran legalmento cedidos en uso y disfrute de algún propietario, por razón de acceso.
El mantenimient ordinario debe ir a cargo de la comunidad, salvo que se precipite un evidente dolo de mal uso intencionado del usuario, en cuyo caso deberia exigísele que los gastos fuesen a su cargo.
Por otra parte, cuestion muy problematica de discernir.