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¿uso privativo?

5 Comentarios
 
¿uso privativo?
11/11/2013 12:41
Según consta en la escritura:
Son cosas de propiedad común o elementos comunes los que al efecto se citan en el articulo 396 del Codigo Civil, y entre ellos.....
Terraza del edificio sita en nivel___ si bien su uso y disfrute corresponderá a los propietarios de la vivienda____

Esto significa que esa terraza es de uso privativo teniendo en cuenta que solo ese propietario tiene acceso a ella desde su casa.

Os doy las gracias de antemano porque dais muy buenas soluciones y consejos
12/11/2013 09:53
Os vuelvo a pedir ayuda sobre el tema arriba comentado, ya que dependiendo de lo que me aconsejéis iremos a un juicio o pagaremos sin mas.
Gracias
12/11/2013 09:57
Buenos días, lazazu, es como dices y como dicen claramente los estatutos de la comunidad: esa terraza es elemento común de uso privativo de una de las viviendas; si de pagar un % mayor a la comunidad se trata, ese % será mayor por el uso privativo, y también debe constar en la escritura de división horizontal.
Saludos,
12/11/2013 10:30
Se supone que en la asignación de coeficientes en la escritura de división horizontal, ya se tuvo en cuenta esa terraza de uso privativo.
12/11/2013 11:05
El administrador dice que no es uso privativo, pero lo que he escrito es literalmente lo que pone en la escritura.
Ante un juicio podrían obligar a pagar gastos de reparación de terraza a la persona que tiene asignada esa terraza en escrituras aunque sea de la comunidad
12/11/2013 11:20
Vaya, pues el administrador tiene una forma de leer muy peculiar...
Y las reparaciones de los elementos comunes son a cargo de la comunidad, en el % de cada uno (salvo que se demostrara culpa o negligencia del propietario concreto).
Saludos,