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Uso religioso

5 Comentarios
 
Uso religioso
09/02/2015 08:41
Hola, tengo en propiedad un antiguo local que hace tres años cedi en contrato de comodato a una congregación religiosa, con la única intención que lo mantuviesen arreglado y cubrieran sus gastos y así lo hacen, en una revisión catastral reciente regularizan el I.B.I., y reclaman los últimos 5 años, incluso en la carta de regularización pone que es de uso religioso.
creo que los lugares de culto están exentos de ese impuesto.
Al ser yo el propietario me mandan a mi la regularización como es normal.
Pregunto, podemos reclamar estar exentos de ese impuesto en los últimos tres años.
Gracias
09/02/2015 09:39
La iglesia está exenta de IBI para sus propiedades, no para sus locales en alquiler.
09/02/2015 09:56
canaleja, imagino que has tenido en cuenta que esta cedido en comodato.
Gracias.
09/02/2015 13:07
Hasta el año 2002, la exención del IBI para la Iglesia se fundamenta en los Acuerdos
Internacionales entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979.


A partir de la aprobación de la ley 49/2002 de 23 de diciembre en la que se regula el
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, la exención del IBI (y de la casi totalidad de los impuestos) para la Iglesia
viene sustentada por dicha ley.


En concreto en los artículos del 5 al 15 se regula todo el régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos.

En el art. 15, punto 1 detalla:


Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean
titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas
Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones
económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Aclaraciones a este artículo:


— Cuando dice “en los términos previstos en la normativa reguladora de lHaciendas Locales”, se refiere a la forma en la que las entidades son titulares de
los bienes (por propiedad, por cesión del derecho real de uso…) y no a los
supuestos en los que estarán exentos.


— Existe un error muy común: solemos pensar que las entidades sin fines lucrativos
no pueden tener explotaciones económicas o no ganar dinero, de hecho se las
denomina de forma incorrecta entidades sin ánimo de lucro. Lo cierto es que la
ley les permite tener explotaciones económicas y además, en su mayoría las
declara exentas de todos los impuestos. La peculiaridad de estas entidades recae
en que todo el beneficio económico (son entidades con ánimo de lucro) que
obtienen lo invierten en fines que no son lucrativos y que redundan en la
sociedad a través de obras sociales, asistenciales, culturales, etc.


— Por tanto las entidades sin fines lucrativos que posean inmuebles en los que se
desarrolle cualquier tipo de actividad, económica o no, que esté exenta del
Impuesto de Sociedades (la inmensa mayoría lo están; artículos 6 y 7 de la ley),
está exenta del IBI.


— La ley define entidades sin fines lucrativos a las fundaciones, asociaciones
declaradas de utilidad pública, ONGs, federaciones deportivas,… y en las
disposiciones adicionales octava y novena incluye a las fundaciones y todas las
entidades religiosas de la Iglesia Católica y demás confesiones y comunidades,
en concreto:


Disposición adicional octava. Fundaciones de entidades religiosas.


Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los
acuerdos con la Iglesia Católica y en los acuerdos y convenios de cooperación
suscritos por el Estado con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así
como en las normas dictadas para su aplicación, para las fundaciones propias de
estas entidades, que podrán optar por el régimen fiscal establecido en los artículos
5 a 25 de esta Ley, siempre que en este último caso presenten la certificación de su
inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, y cumplan el requisito
establecido en el número 5.° del artículo 3 de esta Ley.

09/02/2015 14:53
Perdón. No me cabía el resto y me puse a hacer otra cosa.

Con el rollo que le he soltado quiero decir que combata usted esa resolución y recurra.
09/02/2015 14:54
Dickturpin, entonces tu crees que podemos solicitar la excepción de ese impuesto.
En la notificación figura como uso religioso pues en la entrada al local figura un cartel con el nombre de la iglesia .
Imaginemos que dentro de un año han dejado el local y necesito guardar coches.
Se plantea una duda a resolver.