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Uso viviendas comunes antes de adjudicar.

1 Comentarios
 
Uso viviendas comunes antes de adjudicar.
24/01/2022 15:28
Una herencia con varios inmuebles. Se ha liquidado al ISD conforme al testamento, a partes iguales entre los tres herederos. Aún no hay acuerdo, ni se prevé que sea pronto, en como repartir y adjudicar los bienes disponibles. Mientras tanto, ¿como se debe de gestionar el uso de viviendas comunes? ¿Si hay una vivienda en la playa puedo imponer que me corresponde su uso en el % que me corresponde?¿ me pueden impedir el acceso o uso de alguno de los bienes?
Gracias
27/01/2022 13:09
Hasta que haya reparto y se asigne a un nuevo propietario según corresponda se establece lo que se llama una "comunidad hereditaria", formada por los herederos (salvo los que hayan renunciado) sobre el conjunto de bienes a repartir.
En lo fundamental (aunque lógicamente no podéis vender, solicitar la indivisión, etc.) esta funciona más o menos como una comunidad de bienes convencional: todos podéis acceder en igualdad de condiciones, siempre que no impidáis el uso al resto de integrantes de la comunidad.
Uso viviendas comunes antes de adjudicar. | PorticoLegal
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Uso viviendas comunes antes de adjudicar.
24/01/2022 15:28
Una herencia con varios inmuebles. Se ha liquidado al ISD conforme al testamento, a partes iguales entre los tres herederos. Aún no hay acuerdo, ni se prevé que sea pronto, en como repartir y adjudicar los bienes disponibles. Mientras tanto, ¿como se debe de gestionar el uso de viviendas comunes? ¿Si hay una vivienda en la playa puedo imponer que me corresponde su uso en el % que me corresponde?¿ me pueden impedir el acceso o uso de alguno de los bienes?
Gracias
27/01/2022 13:09
Hasta que haya reparto y se asigne a un nuevo propietario según corresponda se establece lo que se llama una "comunidad hereditaria", formada por los herederos (salvo los que hayan renunciado) sobre el conjunto de bienes a repartir.
En lo fundamental (aunque lógicamente no podéis vender, solicitar la indivisión, etc.) esta funciona más o menos como una comunidad de bienes convencional: todos podéis acceder en igualdad de condiciones, siempre que no impidáis el uso al resto de integrantes de la comunidad.