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Uso y disfrute vivienda conyugal

1 Comentarios
 
Uso y disfrute vivienda conyugal
28/07/2007 00:28
Hola a tod@s,

Desearía que alguien me indicase si es posible alquilar la vivienda, respecto de la cual se ha atribuido a mi clienta y a su hijo el uso y disfrute de la misma en virtud de sentencia. Su intención es alquilar la vivienda.

Desde mi punto de vista, supongo que si el marido es conocedor de ese hecho pueda tranquilamente plantear una modificación de medidas. ¿Cuál es vuestro punto de vista?

Muchas gracias
28/07/2007 12:13
Rotundamente, no, es abuso de derecho y fraude de ley clarísimo.

La atribución del uso y disfrute se hace en interés del menor y consecuentemente, se atribuye al cónyuge custodio del mismo al amparo de los artículos del C.C. que ya conocerás y del art. 39 C.E.. Es una atribución temporal sobre la que no existe reserva de uso, si no la utilizan, el marido puede reclamarla con éxito y pleno derecho existiendo numerosas sentencias de las distintas Audiencias Provinciales al respecto.
Vaya caradura tu cliente.
Un saludo.