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Uso zona comun para actividad profesional

13 Comentarios
 
Uso zona comun para actividad profesional
24/10/2013 11:58
buenos dias, nuestro problema es el siguiente.
tenemos una zona comun (patio interior) que tambien es donde tenemos los conductos para tirar la basura.
El caso es que en el bajo de la comunidad tenemos una guarderia, ésta utiliza la zona comun para recreo de los niños, en varias ocasiones al dia.
El caso es que nos han dicho que si le pasa algo a algun niño estando en ese patio la responsabilidad es de la comunidad.
Nosotros hemos hablado con el propietario por si tiene que hacer un seguro especial o algo y el dice que no va a hacer nada. Que cuando compro el bajo le dieron permiso para hacer uso de esa zona para su actividad. El caso que cuando eso sucedio solo habian dos propietarios.
En la ultima reunión que hicimos le denegamos el uso del patio, y quedó reflejado en el libro de actas.
Pero hace caso omiso a lo que le decimos y siguen saliendo los niños al patio.
A todo esto, hizo varias reformas en el patio sin consentimiento nuestro para habilitarlo a los niños (tales como rampas, camaras, etc....)
Que podemos hacer si no nos hace caso y no sabemos ni si tiene seguro?
es cierto que somos responsables?
gracias de antemano.
24/10/2013 12:19
¿ Tienen Ud administrador profesional ?
24/10/2013 12:23
si, ya se lo hemos comentado, pero no nos aporta ninguna solución.
24/10/2013 12:42
En fin, curioso la forma de trabajar de estos sujetos.
Un servicio que se está pagando, no aportan solución ninguna, y obligan al personal a enterarse por los foros.
El patio de una comunidad no es lugar apropiado para que salgan los niños a jugar, exponga el problema en la consejería de educación. Y verifiquen las condiciones de licencia, en el Ayuntamiento, sección de disciplina urbanística y actividades.
24/10/2013 12:53
Pues podrían intentar ejercitando la acción de cesación prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta acción consiste en demandar a un propietario que está desarrollando actividades prohibidas o peligrosas, entre otras.
El procedimiento sería el siguiente: el presidente apercibe al infractor (mediante burofax, por ejemplo) de que cese en el ejercicio de esas actividades; si este persigue se convoca Junta Extraordinaria para que se faculte al Presidente a ejercitar las correspondientes acciones judiciales.

Respecto del seguro, entiendo que si el patio es comunitario la responsabilidad sería de la Comunidad.
24/10/2013 13:05
muchas gracias por sus respuestas.
24/10/2013 13:09
solo una cosa, a mi realmente me da lastima que los niños no puedan jugar en el patio, ya que es el único sitio donde pueden estar al aire libre.
A nosotros lo que nos preocupa es que si les pasa algo nos puedan pedir algún tipo de responsabilidad, aun habiendo dicho al propietario del negocio que no puede hacer uso del mismo.
24/10/2013 14:27
Entonces quizás lo ideal sería contactar con el seguro de la Comunidad, para ver si cubre este extremo. Si no lo cubre, sería cuestión de contratar otra modalidad de póliza o consultar otras compañías.
24/10/2013 19:20
Hombre, pues si se cayese una maceta a la calle, y causa un daño, el responsable es, el de la maceta, pero si cae al patio y mata a un niño. El responsable es la comunidad.
25/10/2013 09:45
buenos días, la verdad que tenéis razón. tendremos que acudir donde sea para que en un futuro no ocurra una desgracia. muchas gracias.
25/10/2013 11:30
Manifiesta que "le da pena que los niños no tengan otro sitio para salir al aire libre". Quien está haciendo negocio, la guarderia o vdes. como comunidad?.Creo que en este caso deben dejar muy de lado los sentimientos personales por entre otros motivos ser un mero negocio ajeno.
Probablemente a la hora de solicitar la licencia de guarderia, el titular ha expuesto que dispone de espacio cerrado para sacar a los chicos, cuando en realidad ese espacio es de la comunidad.
No solo ruidos y jaleo de los chicos, sino riesgo real de que ocurra algo mientras estan en el patio, una simple caida de un crio, o en el peor de los casos un desprendimiento de fachada o una maceta o cualquier otra cosa. Además que no tienen por qué soportar una servidumbre que no les corresponde.
Ha realizado el propietario de la guarderia alguna aportación extraordinaria a la Comunidad por el uso del patio?.
25/10/2013 11:36
Buenos dias, es evidente que nosotros no estamos haciendo ningun negocio, todo lo contrario.
El propietario de la guarderia no hace ninguna aportacion a la comunidad, que no sea su recibo correspondiente a los gastos que le pertenecen.
Tampoco queremos que aporte nada extra, pues entonces seria como que estamos de acuerdo en que se haga uso del patio.
25/10/2013 12:00
Pues si que está aportando algo extra, pero ese algo es negativo, el propietario debe hacer un uso racional y equitativo del usufructo, y si lo utiliza para esparcimiento de su clientela, es un abuso manifiesto. Una inspección del departamento de educación competente de las guarderías, termina radicalmente con el problema.

25/10/2013 20:55
Precisamente mi comentario iba en ese sentido, hay ocasiones en que a cambio de hacer uso de un elemento común, como en este caso es el patio, se puede financiar la obra de cambio de ascensor, intalación de antenas nuevas, etc, etc, pero si precisamente lo unico que hace este propietario es aprovecharse de la Comunidad pues como que hasta aqui hemos llegado. Por mucho que invoque su derecho como propietario, tendrá que estar a lo que marquen los Estatutos de la Comunidad y jamás a ejercer un uso privativo y con beneficio económico de un bien común. El, si no tienen conserje (en caso contrario se considera centro de trabajo y no está permitido), podrá salir a echarse un cigarrito, pero sin crios.