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Usucapio

1 Comentarios
 
Usucapio
07/03/2021 19:23
Mi duda no encaja en la categoría de propiedad horizontal, pero es derecho civil y no la he podido clasificar en ninguna otra.
En caso de una persona posea un piso bajo régimen de comodato, ¿puede acabar adquiriéndolo por usucapión por el simple hecho de actuar como propietario/a si el propietario real no se lo reclama?
Por otra parte, si decide alquilar el piso e ir a vivir a otro lugar, ¿se suspende la usucapión al no cumplir el requisito de posesión continuada, o sería una muestra de que el comodatario está actuando como propietario?

No sé si me he explicado muy bien. Gracias de antemano por el tiempo.
07/03/2021 23:06
Ausgezeichnet
Buenas noches,

En cuanto a la primera pregunta, tal y como expone el caso, la respuesta es que sí, puede acabar adquiriendo la propiedad, incluso de mala fe, si pasan 30 años y el propietario no reclama de ninguna manera. (Artículo 1959 Código Civil).

Respecto a la 2ª pregunta, la posesión requiere la no interrupción durante más de 1 año. Si la alquila, deja de poseerla, por lo que entiendo que no cabría.

Consejo: Reclamación.
Usucapio | PorticoLegal
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07/03/2021 19:23
Mi duda no encaja en la categoría de propiedad horizontal, pero es derecho civil y no la he podido clasificar en ninguna otra.
En caso de una persona posea un piso bajo régimen de comodato, ¿puede acabar adquiriéndolo por usucapión por el simple hecho de actuar como propietario/a si el propietario real no se lo reclama?
Por otra parte, si decide alquilar el piso e ir a vivir a otro lugar, ¿se suspende la usucapión al no cumplir el requisito de posesión continuada, o sería una muestra de que el comodatario está actuando como propietario?

No sé si me he explicado muy bien. Gracias de antemano por el tiempo.
07/03/2021 23:06
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Buenas noches,

En cuanto a la primera pregunta, tal y como expone el caso, la respuesta es que sí, puede acabar adquiriendo la propiedad, incluso de mala fe, si pasan 30 años y el propietario no reclama de ninguna manera. (Artículo 1959 Código Civil).

Respecto a la 2ª pregunta, la posesión requiere la no interrupción durante más de 1 año. Si la alquila, deja de poseerla, por lo que entiendo que no cabría.

Consejo: Reclamación.