Sé que las Comunidades nunca han tenido personalidad jurídica reconocida, pero me dice mi abogado que un Real Decreto de 2011 quizás haya cambiado la situación. La cuestión es que la promotora de nuestra casa en su momento "olvidó" poner a nombre de la Comunidad los jardines que usamos desde hace 40 años. No sé si aceptar su ofrecimiento de demandar a la promotora por uso continuado, lo que llamáis usucapión, o eso no lo puede hacer una comunidad.
Es un caso curioso, lo cierto es que la figura jurídica de la usucapión puede emplearse tanto para personas físicas como jurídicas. Sin embargo, el problema radica en determinar si una Comunidad de Propietarios tiene personalidad jurídica...la respuesta es no a pesar de las dudas que ha suscitado este tema y de todos los debates doctrinales que ha originado.
Te adjunto un link a mi parecer muy bien sintetizado: http://www.elderecho.com/civil/personalidad-juridica-Comunidades-Propietarios_11_237430006.html
Tal vez podríais hablar con el Ayuntamiento y ver qué solución os pueden dar.
Gracias, Ladia86. No entiendo muy bien, de todas formas, si no es una persona física ni una jurídica, ¿qué es? Porque me imagino que será algo entre los dos tipos. Y si las personas físicas y la jurídicas pueden tener usucapión, ¿no es absurdo que lo hay entre ambas no pueda?
Hasta hace poco nuestro abogado decía que, literalmente, tenían que ser todos los propitarios los que fueran a juicio..., pero ¡son 406!