El otro día se me presentó un caso peculiar de polémica doctrinal. El padre murió hace más o menos 10 años sin dejar testamento, durante esos 10 años, el hijo mediano (que había convivido con el fallecido) estuvo poseyendo la vivienda pacíficamente en concepto de propietario (todo el pueblo lo sabía). Hace unas semanas los otros dos hermanos acordaron iniciar los procedimientos de partición de la herencia, pero el hermano mediano declaró que había adquirido por usucapión ordinaria. ¿La herencia abintestato constituye título para la prescripción adquisitiva?
La Declaración de Herederos Abintestato es título suficiente para aceptar la herencia, no para la usucapión si además en la misma se ha nombrado a otros herederos. Además en el supuesto que indicas, faltaría la "buena fe".