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Usufructo de la vivienda por fallecimiento del conyuge

13 Comentarios
 
Usufructo de la vivienda por fallecimiento del conyuge
19/04/2010 11:57
Hola,

actualmente nuestro domicilio familiar es propiedad de mi mujer, en caso de fallecimiento ¿hasta cuando podría hacer uso de la vivienda?, ¿la podrían reclamar mis hijos cuando fueran mayores de edad, o sin embargo puedo disponer del usufructo de forma indefinida?

Gracias
perfil kag
19/04/2010 17:13
H ola que tal a todos!!! quiero comentar una solicitud de parcela que firmo mi padre en vida por la cual tenia una cesion de derecho. hace 3 años le reclamaron una deuda existente que no era de su conociemto ya que todos los meses se presentaba a pagar el mantenimiento. contesto la carta documento dicendo que tal vez existia un inarvertido error administartivo y que ponia a disposición de la empresa los recibos. A lo cual contestan con una carta extorciva diciendo que exhumarian el cuerpo que se hallaba enterrado si no se pagaba en el termino de 48 hs. Presente la denuncia en Defensa del consumidor y la empresa fue multada con 5000$ pero ellos apelaron esto fue a camara contencioso administrativa la sentencia en la misma nunaca fue notificada. Les comento esta deuda que ellos reclamban era debido a una capitalización de intereses acumulada por 10 años, cobraban 1 peso cuando no se abonaba del 1al10 de cada mes pero no lo informaban cuando pasaba a pagar por la caja. tampoco estaba estipulada en contrato. según ellos existia un reglamento interno. Fue este el motivo por el cual lo multan porq yo pido que me presenten el reglamento interno con la firma de papa y la presentan pero sin su firma solo con la firma de la empresa. Mi padre ahora falleció y la cesion de derechos entra en el sucesorio yo especifico el expte. mis preguntas son las siguientes:
Este tipo de intereses esta permitido? entiendo que si solo existe un acuerdo de partes
En el sucesorio se resolvera este problema?
Que acciones debo interponer?
hay una extorsión manifiesta en la carta documento?
Para accionar tengo que esperar a la declaratoria de herederos?
Ademas mi padre no pudo ser enterrado en este cementerio porq esta empresa tiene en una de sus cláusulas la prohibición de hacer uso de la parcela cuando hay deudas pero esa deuda nunca fue demostrada y ocasionaron perjuicios economicos debido a esto.
19/04/2010 17:42
KAG:

-Si quieres respuesta abre un nuevo hilo.

-Aunque, este foro es de Dº español :D, quizás no te sepan responder...
19/04/2010 17:45
Blackbishop:

Salvo que se diga otra cosa en el testamento, como mínimo, usted tendrá el usufructo de un tercio de la herencia de su mujer, vitalicio. Esto quiere decir que será hasta que usted se muera.
19/04/2010 17:53
Gracias LSD2,

pero yo pensaba que los únicos herederos de los bienes de mi mujer son nuestros hijos, (¿el conyuge tambien hereda o me estoy confundiendo?). Quizá este equivocado pero siempre he pensado que cuando mi mujer fallezca y si lo hace antes que yo, entonces mis hijos heredan pero yo tengo derecho de usufructo, aunque este derecho no se si es vitalicio o puede perderse bajo ciertas circustancias. Esta era mi duda principal.

Ninguno de los dos tenemos testamento y actualmente estamos casados en régimen de gananciales.

Muchas gracias de nuevo.
19/04/2010 18:30
blackbishop64

El usufructo lo tiene garantizado por ley, independientemente de que si hay ó no hay testamentos, suele ser hasta un 15 %, dependiendo de la edad que tengas, cuanto mas mayor menos tanto %.

Saludos.
19/04/2010 18:34
gracias Orima, ¿me puedes dar la referencia de la norma o ley que haga referencia a esto?

Muchas gracias
19/04/2010 19:57
Ni 15% ni leches.

Tiene derecho, pues es la legítima de cónyuge viudo, al usufructo del tercio de mejora. Efectivamente, toda la herencia irá a pasar a manos de sus hijos. El usufructo no es propiedad. Es sólo uso y disfrute hasta que se muera, pero la propiedad irá a pasar a los hijos (todo esto en caso de que no se haga testamento, pero el mínimo de un tercio lo tiene asegurado). La norma o ley que hace referencia a esto es el Código Civil, arts 806 a 822, y del 834 al 840, en concreto el 834CC.

Lo dicho aquí es para el caso de que viva en una Comunidad Autónoma regida por el derecho común en casos de sucesiones, pues hay algunas regiones de España donde tienen un derecho sucesorio propio, como Cataluña o Euskadi.
19/04/2010 19:59
Muchas gracias por las respuestas, me han servido de mucha ayuda.
19/04/2010 20:00
blackbishop64

Hace poco que he conocido un caso como el tuyo.

La madre se murio y dejo un piso que era suyo 100%. ERA DE HERENCIA, ella murio y no hizo herencia, tenia 2 hijos y un marido de 77 años, casada en gananciales .

Los hijos no se hablan con su padre, y querian vender el piso, cosa que el padre se oponia, y fueron a juicio.

El juez dicto sentencia a favor de los hijos por ser dueños y mayoria, el piso se tenia que vender y de dicha venta el 12 % seria para el padre como usufructo.

espero haberte aclarado algo mas.
19/04/2010 20:22
El 12% al que te refieres es el valor del usufructo en caso de que se venda el mismo usufructo. Es decir, el usufructo es un derecho, que no una propiedad. Pero se puede vender y comprar.
El juez puede ordenar la venta, y pagar al usufructuario una cantidad (un porcentaje), que se obtiene de restar la edad del usufructuario a 90 años, y el resultado sería el precio a pagar para condonar el usufructo.
Si el señor hubiese tenido 50 años, el precio a pagar hubiera sido del 40% de la propiedad. De todas formas, no es lo mismo lo que tu hablas de lo que yo hablo.
Tú estas hablando del precio de rechazo o venta del derecho usufructo. Yo hablo del derecho de usufructo en una sucesión. Cosas muy diferentes. Si esos hijos no hubieran querido pagar nada, con esperar a que se muera el padre tenian suficiente, pues el usufructo, repito, no da derecho a una parte de los bienes, tan sólo a su uso y disfrute.
20/04/2010 10:51
¿como es posible que un juez te obligue a vender un derecho que te pertenece en contra de tu voluntad?

Gracias!
20/04/2010 11:42
lsd2

si lees el post de blackbishop64, pregunta ¿ hasta cuando podra hacer uso de la vivienda ?.........etc...

Pues bien, yó le digo que hasta que los hijos quieran.

Lo unico que tienen que hacer los hijos es pagar al padre ese derecho de uso y disfrute, osea el usufructo. Que como bien dice usted, dependera de la edad y comunidad.

Pero que quede una cosa muy clara, eso que dice usted, de que hasta que muera blackbishop64 no es asi, PAGANDO SE LE PUEDE ECHAR.
Y ya le he comentado un caso que es muy cercano.
20/04/2010 12:31
En principio un juez no le va a echar, a no ser que tenga otro sitio donde ir, pues si usted no quiere no se va de allí hasta que se muera, que es lo que significa usufructo vitalicio.

Orima:

Por un caso en concreto no puedes juzgar la generalidad de casos, porque seguro que cada uno tiene sus matices. En el caso a que aludes, estoy casi completamente seguro que el padre tenía otro sitio donde vivir, y que la petición de venta estaba fundada en argumentos sólidos (carestía económica de los hijos, abuso paterno de su derecho, etc..).

Yo te digo que es hasta que se muera, hasta que los hijos quieran es sólo para casos excepcionales, dependiendo de muchos matices. Pero tú, que has visto un caso, lo generalizas para todos. Si quieres que te rebata con contundencia, cuelga aquí la sentencia del caso que tú dices, y yo te diré porqué está motivado. Pero no digas una cosa que en principio es errónea.