En 2007 liquidé el impuesto de sucesiones por el fallecimiento de mi padre. Mi madre era la usufructuria universal.
En 2011 presentamos un contencioso ya que mi madre tiene una minusvalía del 65% que yo desconocía. En 2011 le devolvió la administración lo pagado con lo intereses generados.
Como el impuesto aún no prescribió, entiendo que se vuelven a contar desde 2011 cuatro años y seis meses, cómo tendríamos que hacer para:
- Que mi madre renuncie de forma "pura y simple" al usufructo?
- Tendría que pagar yo el usufructo previsto en 2007 conn intereses?
- El usufructo se consideraría donación?
No lo entiendo: discúlpeme si he interpretado mal el mensaje.
Si ya liquidaron el impuesto, ¿por qué va ahora su madre a renunciar al usufructo? Ya ha liquidado como usufructuaría y se ha beneficiado de la reducción, así que no entiendo el planteamiento.
La cuestión es si puede renunciar mi madre al usufructo, pagando los herederos la totalidad del pleno dominio.
Por qué? Simplemente queremos que las posibles ventas del patrimonio privativo de mi padre figuren como ventas de los hijos. Es decir, las ganancias o perdidas las computamos nosotros.
Entonces, más que renunciar a él, lo que puede hacer es transmitirlo, con las consecuencias fiscales que ello conlleva; pudiendo ser diferentes las consecuencias en función del bien al que tal usufructo afecte.
Trasmitirlo no nós interesa ya que se trataría de una donación y tendrá consecuencias fiscales muy difrerentes a la herencia.
La cuestión es saber si está a tiempo de renunciar a él por no haber prescrito el impuesto. Es decir desde la última intervención de la administración, 2011, empieza contarse un nuevo plazo de 4 años?
La renuncia a la herencia no es una cuestión tributaria por lo que es irrelevante si el impuesto ha prescrito.
No soy experto en Derecho Civil, por lo que recomendé hacer la consulta en dicho foro. No obstante, creo que no puede renunciar al usufructo porque tanto la aceptación de la herencia como la renuncia son irrevocables y, en mi opinión, declarar y liquidar el impuesto implica aceptación tácita de la herencia. Digo esto con todas las reservas porque creo recordar que no es un asunto pacífico.