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Usufructo vidual

2 Comentarios
 
Usufructo vidual
03/03/2008 20:21
Hola a todos.
Es mi primer mensaje en este foro. espero que pueda contribuir a solucionar alguna que otra duda. Ahora me gustaría plantearos a mí una que ha surgido en mi despacho:

Estamos partiendo la herencia de los abuelos de dos clientes nuestros; los causantes tenían cinco hijos, de los cuales dos fallecieron antes de partir la herencia, nuestros clientes son hijos de uno de ellos, con lo que heredan por derecho de representación. Cuando su madre murió, ya habían fallecido sus padres, pero no se había partido la herencia.

La controversia surgió sobre los derechos que pudiera tener el viudo de la hija premuerta en cuestión, es decir, el padre de nuestros representados, sobre una parte de la herencia que corresponde a sus hijos en la herencia de sus abuelos maternos, a los que heredan por representación de su madre.
Tiene que ser llamado el padre a la herencia o no entra en ella por ser la de sus suegros?
En caso de entrar, a qué tiene derecho?

Os agradeceré cualquier pista. Mi postura es que no, pero no viene respaldada.

Un saludo a todos
03/03/2008 23:40
No tengo del todo claro si murió antes la madre o los abuelos; si la madre murió antes que los abuelos, el yerno no tiene ningún derecho sobre la herencia; si murió después, si lo tiene.
06/03/2008 00:18
La madre de tus clientes heredó de sus padres. Aunque en su dia no se hicieran las particiones, su herencia es desde el dia de fallecimiento de sus padres. Ahora al fallecer ella, lo recibido de sus padres (ó que hubiera debido recibir en su dia) constituye parte de su patrimonio particular. Por lo tanto su esposo, conyuge viudo, tiene derecho a su legitima sobre el total de los bienes de su esposa, incluidos los privativos recibidos de sus padres.