La donacion de un inmueble, ya sea en propiedad, nuda propiedad, o en usufructo, requiere para que sea valida el otorgamiento de escritura publica, tal como establece el articulo 633 del codigo civil.
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Sin embargo, la Conselleria de Hacienda si admite el contrato de usufructo temporal y liquida el Impuesto de Sucesiones que corresponde, sin efectuarse con escritura pública.
Lo que no puede es incriirse en el Registro de la Propiedad.