Mi consulta, a la cual espero me puedan aclarar algo, es la siguiente:
En el año 1996 le compré a mi madre una casa. Para saber el valor por el cual tenía que comprar la casa, nos dirigimos a Hacienda de Torremolinos y preguntamos, con lo que después de ver varios documentos (supongo que sería el catastro o algo por el estilo) nos dijeron que el valor de la casa era de 7,5 millones de pesetas, a lo que tenía que deducir 2 millones pues mi madre iba a tener el usufructo vitalicio (ella era extranjera no residente, por lo que anualmente hacía la liquidación de los impuestos pertinentes).
Con esa información y después de haber pagado el ITPAJD (un 6% sobre 5,5 millones de pts.) nos fuimos al notario, el cual, en la escritura puso que mi madre se reservaba el usufructo vitalicio, y que yo entregaba en efectivo a ella un importe de 5,5 millones de pts.
En el año 2009 falleció mi madre, y me he enterado ahora que tengo que levantar el usufructo vitalicio a efectos fiscales y en el Registro de la Propiedad (por supuesto, pagando un 20% por demora).
Las preguntas que me planteo son las siguientes:
1. Con la información suministrada, y dado que en la escritura pone que yo le entrego a mi madre 5,5 mill. Pts., ¿significa eso que ese es el valor de la vivienda, o por el contrario a ese valor he de sumarle los 2 mill. del usufructo, aunque no venga especificado?
2. ¿A cuánto ascendería los impuestos que tengo que pagar ahora a Hacienda por el levantamiento del usufructo vitalicio?