Hola amigos, necesito que me aclareis el siguiete punto. Una propiedad de mi fallecido padre, ha pasado a ser, segun el catastro;
Mi madre usufructo de ella y somos tres hermanos a ser nuda propiedad de las misma al 33.33Êda uno de los tres hermanos.
Explicarme que significa claramente esto,
Pues asi sin mas, que el catastro esta erroneo. Tus hermanos y tu teneis 1/3 de la propiedad, Si en testamento tu padre le ha dejado a tu madre usufructo, efectivamente vosotros solo teneis la nuda propiedad, es decir teneis la propiedad pero no el uso y disfrute, que lo tiene el usufructuario tu madre.
Por lo que entiendo que mi madre no puede venderlo sin el consentimiento de los tres hermanos, y los tres hermanos no podemos vender sin el consentimiento de la madre, Aclarar esto
Los hermanos lo podeis vender, PERO grabado con el usufructo a favor de vuestra madre. Es decir, el nuevo comprador no podrá usarlo hasta que vuestra madre falte. Logicamente en estas condiciones, el valor sería muy inferior al de mercado.
Vuestra madre puede vender su derecho de uso a quien quiera. Dicho derecho sería temporal, ya que finalizaría tambien cuando vuestra madre falte.
Una tercera opción, si os poneis de acuerdo, es que se venda y a cada cual se le valore su derecho. Vuestra madre cobraría el importe correspondiente a su usufructo, y el resto se dividiría entre los tres hermanos. Esto sería si todos estuvierais de acuerdo. Si no es así, a vuestra madre no le podeis imponer vender su usufructo.