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usufructo

17 Comentarios
 
Usufructo
19/04/2008 10:54
puedo dejar en usufructo mi vivienda a mi pareja en caso de muerte, no estamos casados. la vivienda esta a nombre de los dos.
20/04/2008 17:23
Para el derecho común no, no reconoce los mismos derechos que a los matrimonios, en algún régimen foral, si existe alguna vinculación.
No indica si tiene descendientes o ascendientes, en este caso tendría que respetar las legítimas.
A mi juicio, lo mejor sería hacer testamento en el que le deje el tercio de libre disposición.
Salvo mejor criterio.
Reciba un saludo
21/04/2008 13:10
Y estando casado, sin hijos no hago testamento que le corresponde a mi pareja si yo fallezco.
perfil NGR
21/04/2008 15:33
Pero, ¿el usufructo se puede llevar a cabo entre dos personas cualesquiera, no? Aunque existan herederos legítimos, cuando el que percibe el usufructo muere, pasa a los legítimarios, no?
He leído algo por ahí, que no establece que el usufructo tenga estar vinculado a una herencia, ¿estoy en lo cierto?
perfil NGR
21/04/2008 15:35
Ah y por cierto, juliarigo: y si no se está casado pero se está registrado como pareja de hecho, ¿cómo queda la cosa según tú? Gracias
21/04/2008 15:45
En la sucesión testamentaria la voluntad del testador se halla bastante limitada en aquellos casos en que existan parientes cercanos o cónyuge, pues en estos supuestos la Ley obliga al testador a la observancia de determinadas disposiciones.

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos, que son (en este orden):

los hijos y descendientes
los padres y ascendientes
el viudo/a
L a legítima del cónyuge viudo siempre es en usufructo, y varía dependiendo de las personas con que concurra a la sucesión:

Concurre con hijos comunes, su legítima estará formada por el tercio destinado a mejora.
Concurre con ascendientes del causante, su legítima estará formada por el usufructo de la mitad del caudal de la herencia.
Si no concurre ni con ascendientes ni con descendientes, tendrá derecho al usufructo sobre dos tercios del caudal de la herencia.
E n la sucesión intestada se determina por Ley quién o quiénes van a suceder siguiendo el siguiente orden:

parientes (descendientes, ascendientes y colaterales -en este orden-)
cónyuge viudo
Estado
E n este caso, en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes el cónyuge superviviente.

todo aquello que en derecho de sucesiones conforme al código Civil corresponde al cónyuge viudo, no corresponde a la pareja de hecho del fallecido por lo que, en principio (al margen de los supuestos concretos que pudieran plantearse), en caso de existencia de legitimarios o herederos forzosos, la pareja de la persona fallecida no tendría sino el derecho a ser beneficiado con un tercio de la herencia, más concretamente, aquel tercio llamado "de libre disposición", por tratarse del único tercio que puede disponerse a favor persona que no tenga la consideración de legitimario o heredero forzoso (y esto, claro, en caso de que la persona fallecida así lo hubiera dispuesto expresamente en testamento). No se debe olvidar que desde el punto de vista del Código Civil los miembros de la pareja constituida siguen siendo solteros, y por lo tanto extraños a los efectos de la citada normativa.

No ocurre lo mismo, sin embargo, en lo que concierne al derecho sucesorio en el ámbito Foral. En este sentido, el artículo 9 de la Ley de Parejas de Hecho modifica la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco y establece que "las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas"

De este modo, establece la posibilidad de que las parejas de hecho puedan realizar testamento con arreglo a Derecho Foral como si de un matrimonio se tratara, posibilidad que resulta muy interesante, aún más en lo que concierne a la pareja de la persona fallecida, pues la normativa foral protege al cónyuge viudo (pareja de hecho del fallecido) en mayor medida que la normativa estatal (Código Civil).
Esto NGR no lo digo yo, sino el Cc.
Reciba un saludo
perfil NGR
21/04/2008 16:44
Juliarigo, perdona si he expresado mi pregunta en un tono no adecuado, no ha sido mi intención, ya se sabe que escribiendo es difícil expresarse y ser entendido con claridad, no dudo de lo que dices y es más te lo agradezco porque lo desconozco, no soy abogada.
De hecho estoy muy interesada en el tema, porque tengo asuntos entre manos muy relacionados con todo esto.
Mi duda realmente es la siguiente, en caso de una pareja de hecho si el fallecido tiene hijos y por tanto, derecho legitimario a la herencia de las dos terceras partes de sus bienes según CC: ¿puede el fallecido dejar su tercio de libre disposición y el usufructo de sus bienes a su pareja? ¿Quedan en este supuesto los herederos como nudos propietarios, que recuperaran los bienes heredados una vez el usufructuario también fallezca?
Mil gracias!
21/04/2008 17:26
Si hay matrimonio, sin testamento, heredan en el orden indicado anteriormente.
Si hay matrimonio y testamento, el cónyuge premuerto puede dejar el tercio de libre disposición al cónyuge superstite -sobreviviente- y el tercio de los bienes restantes en usufructo.
El derecho común no reconoce como legitimario al conviviente o pareja de hecho.
Según el Cc sólo podrá dejar -en testamento- el tercio de libre disposición.
Si no tiene herederos forzosos, puede disponer de la totalidad de sus bienes como quiera.
Salvo mejor criterio.
Reciba un saludo
perfil TN
22/04/2008 10:28
Juliarigo, te estás equivocando.

El dice que si puede dejar el usufructo a su pareja y la respuesta es SI, puede dejar el usufructo de todos sus bienes a quien quiera (sea su pareja o sea un amigo, pariente lejano, etc...), en este caso, además, se habla de un bien concreto (que no sabemos si es toda su herencia o una parte)

Si existiera herederos forzosos, estos heredan la propiedad, por tanto, dejar el usufructo a una tercera persona, no va en contra de las disposiciones testamentarias, pues los herederos forzosos reciben su herencia.

Como existen autores (aunque minoritarios) que indican que dejar el usufructo a una tercera persona va en contra del valor de la herencia y, por tanto de la legítima, se suele establecer la denominada Cautela socini, que establece que, si los herederos quieren cobrar su herencia, podrán hacerlo pero, en ese caso, en lugar de cobrar los 2/3 para los herederos forzosos, cobrarían sólo 1/3, el de la legítima estricta.
perfil NGR
22/04/2008 11:22
TN, creo que tú si me entendido la línea que pretendo seguir, de hecho lo que expones lo he leído en algunos textos.
Concretamente yo desconocía que el contrato de usufructo (que no tiene por qué ser vitalicio) es un contrato privado entre dos partes cualesquiera y sobre cualquier bien en concreto: un coche, una casa, terrenos...; aunque no sé si lo que he entendido es totalmente correcto.
En cualquier caso, creo que con un contrato de usufructo no se ven perjudicados los herederos, como bien dices, heredan la propiedad (nudos propietarios), pero finalmente los bienes acaban en sus manos, de acuerdo con la legítima.
TN, te agradecería si pudieras informarme de alguna página web que hable de este tema y que me pueda orientar en mi asunto privado.
Un saludo y mil gracias!
perfil TN
22/04/2008 11:31
Desconozco si alguna página lo menciona, supongo que sí, sería cuestión de buscar en google.

Yo te puedo recomendar libros, que es donde yo he estudiado el tema alguna vez.

El "contrato" de usufructo puede ser por lo que quieras, un bien concreto, por todos los bienes de una persona, etc..., puede ser vitalicio o temporal.

En realidad, y es lo que defienden esos autores que he manifestado, sí puede afectar a la herencia, en concreto al valor de la misma, porque si existe un usfructo, significa que tienes unas propiedades que te suponen un gasto (por mínimo que sea) de la que no puedes disponer, por eso se establece la cautela socini.
perfil NGR
22/04/2008 11:37
Muchas gracias, TN. Buscaré en internet y sobre todo me informaré de la Cautela Socini, que me parece muy interesante.
Un saludo!
22/04/2008 17:41
Lamento el error, mis intervenciones iban dirigidas a la consulta de lallon que pregunta en caso de muerte y testamentos, no de constitución de un usufructo voluntario.
En cuanto a éste, voluntario, de acuerdo con TN, gracias por la matización.
Un saludo
22/04/2008 19:20
Muchas gracias a todos, pero ahora tengo otras dudas jajaj me gusta este tema, lo de la cautela socini se puede dejar a una persona ajena a la familia?
que signfica lo de nudos propietarios?
y lo de la pareja no casada en el caso dde muerte aunque en el testamento ddeje todo a la pareja que sobrevibe solo va a recibir el 1/3 de libre disposicion lo demas va a ir a los padres de fallecido, si o no ?
23/04/2008 00:21
Hola:
Cautela socini: el caso en que el causante atribuye la legítima con herencia o legado de valor superior a la legítima pero enteramente gravado (con un fideicomiso, un usufructo, etc.) y ordena que el legitimario acepte tal como ha dispuesto el causante la herencia o el legado, o sea, gravado, o bien exija percibir la legítima sin gravamen alguno y en este último caso, la percibirá sin gravamen, pero sólo la legítima y el resto lo percibirá otro causahabiente.
Nudo propietario es el que tiene la propiedad, pero no el uso y disfrute.
En cuanto al testamento, en el derecho común, le podrá dejar únicamente, el tercio de libre disposición, el resto lo recibirán necesariamente los herederos forzosos -descendientes o ascendientes-
Salvo mejor criterio.
Saludos

perfil NGR
23/04/2008 14:58
Lallon, yo estoy en un caso muy parecido al tuyo, pero la vivienda la hemos comprado en distintos porcentajes (75%-25%). En mi caso, además existen hijos de una pareja anterior y todo es un poco más complicado.
En tu caso y al ser tu pareja la propietaria del 50%, si además le dejas el 1/3 de libre disposición herencia (testando), ella se convierte en la propietaria mayoritaria del inmueble (entendiendo éste como lo tienes y quieres dejar de herencia); si a todo eso, le unes un contrato de usufructo vitalicio en su favor con la cautela socini; no creo que los herederos forzosos vayan a meterse en líos por "dos duros", que a mi entender es lo que les quedaría en caso de no respetar dicha cláusula.
No soy quién para aconsejarte, pues no soy abogada, pero en función de lo que conozco por mi situación, yo que tú:
- Haría testamento dejándole a tu pareja el tercio de libre disposición.
- Haría un contrato de usufructo vitalicio recíproco, con cautela socini asociada.
Así creo, que es la mejor y la única salida que te queda si no te piensas casar.
Un saludo y gracias a todos!
22/02/2010 00:09
Somos dos hermanos. Recientemente ha fallecido nuestro padre y nuestra madre aun vive, Mi hermano esta casado sin hijos y no tiene apenas relacion con su mujer. Tiene una enfermedad terminal y lo probable es que fallezca antes que mi madre. Yo tengo esposa y tres hijos. Mis padres teinen testamento dejandonos todos sus bienes a ambos hermanos a partes iguales, si bien mi padre ha dejado u na carta que firma en union de mi madre en la quemanifiestan que desean que mi hermano y su esposa se queden con el usufructo mientras vivan de unos de los dos pisos que poseen, manifestando que lo hacen porque mi hermano les ayudo economicamente en su adquisicion y figuran como avalistas del prestamo hipotecario ya cancelado. Les pregunto si mi hermano falleciera y quedara yo como heredero universal, mi cuñada podria quedarse como usufructuaria del piso de referencia?. Para terminar creo que la referida carta no ha sido pasada por el notario
22/02/2010 22:44
Al hilo de vuestros comentarios tengo una duda: en el caso de matrimonio sin hijos, cuando uno de los dos muere si se realiza testamento podría establecerse lo siguiente?:

1/3 es para los ascendientes si sobreviven, por lo tanto puede dejarse al conyugue, el usufgructo de toda la heren cia y la propiedad de 2/3, dejando a los padres la legitima estricta?.

Un saludo