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usurpacion de camino

65 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 65 comentarios
18/04/2010 20:21
En otros foros se puede editar para añadir o cambiar algo mal expresado. Aquí no veo como y vuelvo a escribir.
El "camino de uso vecinal" era para uso de cuatro fincas y ahora esta desaparecido del catastro y del ayuntamiento.
El "camino de servicio" desde el sigpac se ve dentro de nuestra finca, pero no consta ni en el catastro ni en el ayuntamiento..
En el anterior mensaje dije hecha a la idea de NO TENER NINGUN derecho y quise decir ante la duda de no tener derecho, abandonamos.
Cuando la persona que nos vendió nos de los documentos ,si aclara algo,os contaré.
Gracias y perdón por las molestias.
28/10/2010 12:09
Pedimos informacion al ayuntamiento en Agosto, contestan en octubre: En 2008,( despues de 10 años de desaparecido por cambio de lugar, resulta que,) en Junta de gobierno del ayuntamiento, se cataloga y se identifica CAM....
Pero concluye que esta justificado invocar la baja como camino público al prevalecer la información arrojada por la cartografia histirica.
Hemos consultado con un abogado urbanista y nos dice que si aparece un solo vecino que diga que ese camino es publico ya lo tenemos perdido.
Podriamos denunciar por que no lindan con camino,el caminollega hasta su finca.
¿se ven estos casos de denuncia?
08/12/2010 17:05
Otra vez aquí. Resumo:
*La cartografía histórica(1925-1970) dice que es un camino privado.
*En el sigpac se ve claramente que está dentro de mi parcela,pero vamos a suponer que por uso inmemorial sea una servidumbre de paso para esa finca.
*El PGOU de mi ayuntamiento para edificar en zona rural pide:- superficie mayor de 5000
-que se acceda por camino público o camino vecinal de uso público.
-un frente de 10m a camino vecinal de uso publico y que en ese frente la anchura sea de 4,5m.
*He pedido ver la licencia por colindante y en ella hay
falsedades como.
- dar ese camino como público, dibujándolo fuera de mi finca y como si no tubiera fin,cuando acaba en ota zona de mi finca.
-situar la edificacion en otra finca de su propiedad diferente, aunque colindante, a la que estan utilizando para hacerlo.
Y para colmo hacen una propuesta de mejora de MI camino.¿eso no es intento de robo?
¿que hacemos? ¿como nos defendemos?¿hay manera de sacar alguna indemnizacion y no quedarnos sin el terreno del camino, que es bastante?
Gracias.
09/12/2010 09:27
Creo que mezclas dos cosas distintas, la legalidad de la licencia y el derecho a servidumbre del vecino.

Sobre la última cuestión lo tienes muy fácil, si ese camino está en tu propiedad y consideras que el vecino lo está usucapiando, puedes ejercer acción denegatoria de servidumbre, de forma verbal y con testigos, o mediante requerimiento judicial, si tu petición verval no es atendida voluntariamente. En una demanda de esta clase tu solo tendrás que aportar pruebas de que ese camino es de tu propiedad, para eso está el registro de la propiedad. Pero quién deberá demostrar la existencia de servidumbre es al predio dominante. Tu vecino.

10/12/2010 10:22
Gracias alga.
¿ No me podran decir que se considera servidumbre inmemorial?
El Martes tengo cita con un abogado ¿qué le planteo?
10/12/2010 11:07
Una servidumbre inmemorial es aquella de la que se desconoce la fecha de su adquisición.

¿ Que que le planteas ?, pues lo que en este mismo hilo estás planteando, por ejemplo.
22/01/2011 12:17
Aqui os expongo un resumen de lo que vamos a hacer despues de consultar con otro abogado:
--Mirando la superficie de la finca en el catastro y en el sigpac, el camino está dentro de nuestra finca. Así lo dice tambien la escritura.
--.El topografo municipal tambien nos dió un informe en el que dice que el antiguo camino, que se cambió de sitio, es de privado.
--es camino de servicio, no servidumbre de paso, pero hay que dejar paso ,solo paso.
--El P.G.O.U. de oviedo,para construir en zona rural, ademas de una determinada superficie,pide que la finca linde al menos 10m con camino público o camino vecinal de uso público.
--Hemos pedido ver la licencia de construcción, por ser colindantes(hay que dmostrarlo) y nos la han fotocopiado.
--Estos "señores" han presentado mi camino, como camino público y encima con proyecto de mejora.
--Asi que vamos a pedir que paren la obra por ilegal.
Esperamos que nos quieran comprar el camino y lo cedan al ayuntamiento y así se convierta en público.

Respecto a las estacas de linde que separaban mi finca de la suya y que habian quitado, las volvimos a poner,dejando suficiente abertura para que sigan pasando los camiones a la obra ,hicimos fotos y vino un notario a hacernos un acta notarial de que las fotos se adecuaban a la realidad.
No contentos con eso ,nos han quitado unao de los postes.
27/01/2011 11:14
Otra vez por aquí preguntando.
Si denuncio al ayuntamiento que han obtenido la licencia de edificación con engaño, pues la finca no linda con camino público si no con mi finca ¿que puedo esperar del ayuntamiento?
¿puedo denunciar un intento de usucapción de una parte de mi finca (el camino de servicio)?¿que obtendria con ello?
Gracias
27/01/2011 12:36
Las licencias urbanísticas se conceden sin perjuicio de terceros.

Al ser un asunto civil tendrás que resolverlo por esa vía. El ayuntamiento no tiene ninguna competencia.
27/01/2011 17:38
Me expresé mal en el anteriormensaje. no queria decir denunciar al ayuntamiento, si no en el ayuntamiento.
Gracias alga por estar siempre ahí.
27/01/2011 18:17
Preguntalo a tu abogado, pero entiendo que tendrás que demandar en el juzgado.
27/01/2011 20:04
Hola. Voy a dar mi opinión a ver si te puedo ayudar. Existen 2 posibilidades. Si la finca colindante de tu vecino tiene un acceso distinto al que está utilizando por tu finca, debe coger dicho acceso. Si a la finca de tu vecino, siempre se ha accedido a través del carril de tu finca (o si he entendido bien lo modificaste o cambiaste de sitio), tu vecino tiene derecho a pasar por esa vía, bueno tu vecino y cualquiera que quiera pasar.

Pregunta sobre todo si tienes vecinos, si ellos conocen cómo se accedía antiguamente a dicha finca. Aunque el carril esté en tu propiedad, si es el único acceso a la finca colindante, lo tienes perdido.

Nunca se puede dejar una finca aislada. En el peor de los casos, es el juez quien dictamine por donde debe acceder tu vecino (y a lo mejor el problema lo tienes tu por haber cambiado el carril de sitio, no lo sé). Así que lo mejor es buscar una solución que sea lo mejor para las dos partes.

Espero que se solucione tu caso y lleguéis a un acuerdo.

Un saludo.
03/03/2011 00:31
Hemos presentado en el ayuntamiento una solicitud de denegacion de licencia y derribo de lo construido, porque como ya dije un poco mas arriba, el PGOU dice que para construir en terreno rural no urbanizable ,la finca debe medir mas de 5000m2 y tener una linde de al menos 10 con un camino de uso público-su finca linda por todos los vientos con otras fincas por lo que no tiene camino público. No existe ni en el catastro ni en la cartografia del ayuntamiento.
Derecho a pasar a su finca sí tienen ,pero no a construir en ella
13/10/2011 20:23
Hola de nuevo: El ayuntamiento ha parado la obra y va a llevar al juzgado de lo contencioso administrativo la anulación de la licencia.
Como ya dije quedó acreditado con documentación (escrituras, registro de la propiedad ,catastro y topógrafo municipal) que ese camino es de mi propiedad, que no es público y por lo tanto la finca no es edificable.
Gracias por vuestra ayuda.
09/09/2012 19:11
El dia 9 de Julio se iba a realizar el juicio, pero el ayuntamientopresentó un CD en el que el indice no correspondia con el contenido. Mañana volvemos al juzgado. Ya contaré.
23/10/2012 12:23
Hola de nuevo: el juez ya dictó sentencia y anuló la licencia de edificación por no tener linde con camino de uso público, necesario para que la finca sea edificable. El PGOU de Oviedo pide 10m y tiene 0.
Tenian 15 dias habiles para recurrir y no lo han hecho.
Como se han portado de un modo mafioso ahora quiero hacer otra pregunta, porque he visto a una pareja joven viendo la casa y sospecho que quieren venderla .¿eso seria delito? En el registro no consta que esa casa tiene la licencia anulada y la finca no es edificable.
23/10/2012 14:31
Me alegro que se haya resuelto el problema.

Sin embargo me interesa aclararas una cuestión. ¿ La sentencia anula o declara nula de pleno derecho la licencia ? o, si lo prefieres, podrías ponernos el fallo.

23/10/2012 14:44
el tema es viejo y yo acabo de llegar
he comenzado a leer y ya en un principio mi opinión era bien diferente de la de Francisco y a la de Alga
luego he mirado las fechas y, simplemente, he pasado al final, dejando por medio cosas sin leer, algunas quizá importantes, que en otro memento leeré y comentaré si creo que puedo aportar algo
cada cual puede distinguir entre los distintos tonos de gris, pero por un acceso de servidumbre de una finca rústica, la finca sirviente puede negarse a dar acceso para la construcción de una vivienda. Eso sería mi opinión primera si hubiera respondido allá por marzo de 2010.
pero ahí no termina todo, ya que entramos en el tema del camino público, y es que, si está indicado como tal en el planeamiento, se trata de un camino público sobre unas parcelas de propiedad privada, un terreno que puede ser expropiado para el fin a que está destinado en el planeamiento, y esa expropiación, que formalmente ha de ser ejecutada por el Ayuntamiento, puede ser promovida por ese vecino que quiere construir una casa. Incluso en ese caso, en el que el Ayuntamiento tendría una base jurídica para proceder a la expropiación, podría tratar de oponerse el propietario de la finca sirviente argumentando que la apertura de nuevas vías en suelo rústico no es una facultad específica del planeamiento salvo que esas nuevas vías estén claramente justificadas como elementos de comunicación entre núcleos de población, siendo, en el caso de las vías de servicio a suelo rústico, competencia de la Consejería de asuntos agrarios de la comunidad autónoma.
tratándose de suelo rústico, e indicando el planeamiento una condición de frente mínimo a camino público, el no cumplimiento de esa condición impide la posibilidad de conceder licencia. Distinto podría ser en suelo urbano, ya que existirían formas de hacer posible la modificación del viario e incluso la posibilidad de acceso por una servidumbre.
yendo a la parte de mayor actualidad, digo que lo que procede primeramente es instar a la demolición de lo construido, y que sería delito de estafa el vender omitiendo que la licencia ha sido anulada.
no considero necesario indicar que la finca es inedificable, ya que la finca es lo que es y los posibles usos estarán en todo momento regulados por el planeamiento y la legislación sectorial
23/10/2012 14:52
Aqui esta el fallo:
Confirmar el Acuerdo de la junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo de fecha .. de..... de 2012 por el que se suspende los efectos de la licencia de obras"para acondicionamiento de acceso a la parcela a traves del camino de uso publico y construcción de una vivienda unifamiliar aislada en ......" que habia sido otorgada por resolución de 3-10-2007 a solicitud de .....declarando la conformidad a derecho de aquel acuerdo y anulando la referida licencia de obras por constituir su concesión una infracción urbanistica muy grave.
No se hace expresa imposición de costas procesales.
23/10/2012 21:15
Este proceso podría tener consecuencias para el ayuntamiento.

El fallo anula la licencia declarando ajustada a derecho la resolución municipal por la que acordó la suspensión de los efectos de la misma, invalidándola, POR CONSTITUIR SU CONCESIÓN UNA INFRACCIÓN URBANÍSTICA MUY GRAVE, pero no la declara nula de pleno derecho, y no es esta una cuestión baladí.

La anulación de los actos administrativos, en contraposición a la declaración de nulidad, produce efectos ex nunc, manteniéndose, por lo tanto, todos los efectos o consecuencias del acto surgidos desde que se dictó hasta que es objeto de anulación judicial. Ello me lleva a entender que al estar el proceso inconcluso, ahora deberá continuarse por la vía administrativa.

Considerando que el afectado ha construido la vivienda con licencia, considero que le asiste el derecho a solicitar al ayuntamiento la legalización de lo edificado y en el supuesto de que no lo hiciera, el ayuntamiento deberá iniciar expediente de restauración de la realidad física alterada requiriéndole a solicitar la legalización de la edificación u ordenando la demolición si entendiera que lo construido al amparo de la licencia concedida es de imposible legalización.

Aunque a minucias2 no le afecte, el interesado podría plantearse exigir la indemnización de los perjuicios causados en sus bienes y derechos, dando lugar a la responsabilidad patrimonial de la administración, si considera que no existe dolo, culpa o negligencia grave a él imputable, en los hechos de los que se ha derivado la anulación de una licencia que le impide continuar realizando la actividad por ella autorizada.
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18/04/2010 20:21
En otros foros se puede editar para añadir o cambiar algo mal expresado. Aquí no veo como y vuelvo a escribir.
El "camino de uso vecinal" era para uso de cuatro fincas y ahora esta desaparecido del catastro y del ayuntamiento.
El "camino de servicio" desde el sigpac se ve dentro de nuestra finca, pero no consta ni en el catastro ni en el ayuntamiento..
En el anterior mensaje dije hecha a la idea de NO TENER NINGUN derecho y quise decir ante la duda de no tener derecho, abandonamos.
Cuando la persona que nos vendió nos de los documentos ,si aclara algo,os contaré.
Gracias y perdón por las molestias.
28/10/2010 12:09
Pedimos informacion al ayuntamiento en Agosto, contestan en octubre: En 2008,( despues de 10 años de desaparecido por cambio de lugar, resulta que,) en Junta de gobierno del ayuntamiento, se cataloga y se identifica CAM....
Pero concluye que esta justificado invocar la baja como camino público al prevalecer la información arrojada por la cartografia histirica.
Hemos consultado con un abogado urbanista y nos dice que si aparece un solo vecino que diga que ese camino es publico ya lo tenemos perdido.
Podriamos denunciar por que no lindan con camino,el caminollega hasta su finca.
¿se ven estos casos de denuncia?
08/12/2010 17:05
Otra vez aquí. Resumo:
*La cartografía histórica(1925-1970) dice que es un camino privado.
*En el sigpac se ve claramente que está dentro de mi parcela,pero vamos a suponer que por uso inmemorial sea una servidumbre de paso para esa finca.
*El PGOU de mi ayuntamiento para edificar en zona rural pide:- superficie mayor de 5000
-que se acceda por camino público o camino vecinal de uso público.
-un frente de 10m a camino vecinal de uso publico y que en ese frente la anchura sea de 4,5m.
*He pedido ver la licencia por colindante y en ella hay
falsedades como.
- dar ese camino como público, dibujándolo fuera de mi finca y como si no tubiera fin,cuando acaba en ota zona de mi finca.
-situar la edificacion en otra finca de su propiedad diferente, aunque colindante, a la que estan utilizando para hacerlo.
Y para colmo hacen una propuesta de mejora de MI camino.¿eso no es intento de robo?
¿que hacemos? ¿como nos defendemos?¿hay manera de sacar alguna indemnizacion y no quedarnos sin el terreno del camino, que es bastante?
Gracias.
09/12/2010 09:27
Creo que mezclas dos cosas distintas, la legalidad de la licencia y el derecho a servidumbre del vecino.

Sobre la última cuestión lo tienes muy fácil, si ese camino está en tu propiedad y consideras que el vecino lo está usucapiando, puedes ejercer acción denegatoria de servidumbre, de forma verbal y con testigos, o mediante requerimiento judicial, si tu petición verval no es atendida voluntariamente. En una demanda de esta clase tu solo tendrás que aportar pruebas de que ese camino es de tu propiedad, para eso está el registro de la propiedad. Pero quién deberá demostrar la existencia de servidumbre es al predio dominante. Tu vecino.

10/12/2010 10:22
Gracias alga.
¿ No me podran decir que se considera servidumbre inmemorial?
El Martes tengo cita con un abogado ¿qué le planteo?
10/12/2010 11:07
Una servidumbre inmemorial es aquella de la que se desconoce la fecha de su adquisición.

¿ Que que le planteas ?, pues lo que en este mismo hilo estás planteando, por ejemplo.
22/01/2011 12:17
Aqui os expongo un resumen de lo que vamos a hacer despues de consultar con otro abogado:
--Mirando la superficie de la finca en el catastro y en el sigpac, el camino está dentro de nuestra finca. Así lo dice tambien la escritura.
--.El topografo municipal tambien nos dió un informe en el que dice que el antiguo camino, que se cambió de sitio, es de privado.
--es camino de servicio, no servidumbre de paso, pero hay que dejar paso ,solo paso.
--El P.G.O.U. de oviedo,para construir en zona rural, ademas de una determinada superficie,pide que la finca linde al menos 10m con camino público o camino vecinal de uso público.
--Hemos pedido ver la licencia de construcción, por ser colindantes(hay que dmostrarlo) y nos la han fotocopiado.
--Estos "señores" han presentado mi camino, como camino público y encima con proyecto de mejora.
--Asi que vamos a pedir que paren la obra por ilegal.
Esperamos que nos quieran comprar el camino y lo cedan al ayuntamiento y así se convierta en público.

Respecto a las estacas de linde que separaban mi finca de la suya y que habian quitado, las volvimos a poner,dejando suficiente abertura para que sigan pasando los camiones a la obra ,hicimos fotos y vino un notario a hacernos un acta notarial de que las fotos se adecuaban a la realidad.
No contentos con eso ,nos han quitado unao de los postes.
27/01/2011 11:14
Otra vez por aquí preguntando.
Si denuncio al ayuntamiento que han obtenido la licencia de edificación con engaño, pues la finca no linda con camino público si no con mi finca ¿que puedo esperar del ayuntamiento?
¿puedo denunciar un intento de usucapción de una parte de mi finca (el camino de servicio)?¿que obtendria con ello?
Gracias
27/01/2011 12:36
Las licencias urbanísticas se conceden sin perjuicio de terceros.

Al ser un asunto civil tendrás que resolverlo por esa vía. El ayuntamiento no tiene ninguna competencia.
27/01/2011 17:38
Me expresé mal en el anteriormensaje. no queria decir denunciar al ayuntamiento, si no en el ayuntamiento.
Gracias alga por estar siempre ahí.
27/01/2011 18:17
Preguntalo a tu abogado, pero entiendo que tendrás que demandar en el juzgado.
27/01/2011 20:04
Hola. Voy a dar mi opinión a ver si te puedo ayudar. Existen 2 posibilidades. Si la finca colindante de tu vecino tiene un acceso distinto al que está utilizando por tu finca, debe coger dicho acceso. Si a la finca de tu vecino, siempre se ha accedido a través del carril de tu finca (o si he entendido bien lo modificaste o cambiaste de sitio), tu vecino tiene derecho a pasar por esa vía, bueno tu vecino y cualquiera que quiera pasar.

Pregunta sobre todo si tienes vecinos, si ellos conocen cómo se accedía antiguamente a dicha finca. Aunque el carril esté en tu propiedad, si es el único acceso a la finca colindante, lo tienes perdido.

Nunca se puede dejar una finca aislada. En el peor de los casos, es el juez quien dictamine por donde debe acceder tu vecino (y a lo mejor el problema lo tienes tu por haber cambiado el carril de sitio, no lo sé). Así que lo mejor es buscar una solución que sea lo mejor para las dos partes.

Espero que se solucione tu caso y lleguéis a un acuerdo.

Un saludo.
03/03/2011 00:31
Hemos presentado en el ayuntamiento una solicitud de denegacion de licencia y derribo de lo construido, porque como ya dije un poco mas arriba, el PGOU dice que para construir en terreno rural no urbanizable ,la finca debe medir mas de 5000m2 y tener una linde de al menos 10 con un camino de uso público-su finca linda por todos los vientos con otras fincas por lo que no tiene camino público. No existe ni en el catastro ni en la cartografia del ayuntamiento.
Derecho a pasar a su finca sí tienen ,pero no a construir en ella
13/10/2011 20:23
Hola de nuevo: El ayuntamiento ha parado la obra y va a llevar al juzgado de lo contencioso administrativo la anulación de la licencia.
Como ya dije quedó acreditado con documentación (escrituras, registro de la propiedad ,catastro y topógrafo municipal) que ese camino es de mi propiedad, que no es público y por lo tanto la finca no es edificable.
Gracias por vuestra ayuda.
09/09/2012 19:11
El dia 9 de Julio se iba a realizar el juicio, pero el ayuntamientopresentó un CD en el que el indice no correspondia con el contenido. Mañana volvemos al juzgado. Ya contaré.
23/10/2012 12:23
Hola de nuevo: el juez ya dictó sentencia y anuló la licencia de edificación por no tener linde con camino de uso público, necesario para que la finca sea edificable. El PGOU de Oviedo pide 10m y tiene 0.
Tenian 15 dias habiles para recurrir y no lo han hecho.
Como se han portado de un modo mafioso ahora quiero hacer otra pregunta, porque he visto a una pareja joven viendo la casa y sospecho que quieren venderla .¿eso seria delito? En el registro no consta que esa casa tiene la licencia anulada y la finca no es edificable.
23/10/2012 14:31
Me alegro que se haya resuelto el problema.

Sin embargo me interesa aclararas una cuestión. ¿ La sentencia anula o declara nula de pleno derecho la licencia ? o, si lo prefieres, podrías ponernos el fallo.

23/10/2012 14:44
el tema es viejo y yo acabo de llegar
he comenzado a leer y ya en un principio mi opinión era bien diferente de la de Francisco y a la de Alga
luego he mirado las fechas y, simplemente, he pasado al final, dejando por medio cosas sin leer, algunas quizá importantes, que en otro memento leeré y comentaré si creo que puedo aportar algo
cada cual puede distinguir entre los distintos tonos de gris, pero por un acceso de servidumbre de una finca rústica, la finca sirviente puede negarse a dar acceso para la construcción de una vivienda. Eso sería mi opinión primera si hubiera respondido allá por marzo de 2010.
pero ahí no termina todo, ya que entramos en el tema del camino público, y es que, si está indicado como tal en el planeamiento, se trata de un camino público sobre unas parcelas de propiedad privada, un terreno que puede ser expropiado para el fin a que está destinado en el planeamiento, y esa expropiación, que formalmente ha de ser ejecutada por el Ayuntamiento, puede ser promovida por ese vecino que quiere construir una casa. Incluso en ese caso, en el que el Ayuntamiento tendría una base jurídica para proceder a la expropiación, podría tratar de oponerse el propietario de la finca sirviente argumentando que la apertura de nuevas vías en suelo rústico no es una facultad específica del planeamiento salvo que esas nuevas vías estén claramente justificadas como elementos de comunicación entre núcleos de población, siendo, en el caso de las vías de servicio a suelo rústico, competencia de la Consejería de asuntos agrarios de la comunidad autónoma.
tratándose de suelo rústico, e indicando el planeamiento una condición de frente mínimo a camino público, el no cumplimiento de esa condición impide la posibilidad de conceder licencia. Distinto podría ser en suelo urbano, ya que existirían formas de hacer posible la modificación del viario e incluso la posibilidad de acceso por una servidumbre.
yendo a la parte de mayor actualidad, digo que lo que procede primeramente es instar a la demolición de lo construido, y que sería delito de estafa el vender omitiendo que la licencia ha sido anulada.
no considero necesario indicar que la finca es inedificable, ya que la finca es lo que es y los posibles usos estarán en todo momento regulados por el planeamiento y la legislación sectorial
23/10/2012 14:52
Aqui esta el fallo:
Confirmar el Acuerdo de la junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo de fecha .. de..... de 2012 por el que se suspende los efectos de la licencia de obras"para acondicionamiento de acceso a la parcela a traves del camino de uso publico y construcción de una vivienda unifamiliar aislada en ......" que habia sido otorgada por resolución de 3-10-2007 a solicitud de .....declarando la conformidad a derecho de aquel acuerdo y anulando la referida licencia de obras por constituir su concesión una infracción urbanistica muy grave.
No se hace expresa imposición de costas procesales.
23/10/2012 21:15
Este proceso podría tener consecuencias para el ayuntamiento.

El fallo anula la licencia declarando ajustada a derecho la resolución municipal por la que acordó la suspensión de los efectos de la misma, invalidándola, POR CONSTITUIR SU CONCESIÓN UNA INFRACCIÓN URBANÍSTICA MUY GRAVE, pero no la declara nula de pleno derecho, y no es esta una cuestión baladí.

La anulación de los actos administrativos, en contraposición a la declaración de nulidad, produce efectos ex nunc, manteniéndose, por lo tanto, todos los efectos o consecuencias del acto surgidos desde que se dictó hasta que es objeto de anulación judicial. Ello me lleva a entender que al estar el proceso inconcluso, ahora deberá continuarse por la vía administrativa.

Considerando que el afectado ha construido la vivienda con licencia, considero que le asiste el derecho a solicitar al ayuntamiento la legalización de lo edificado y en el supuesto de que no lo hiciera, el ayuntamiento deberá iniciar expediente de restauración de la realidad física alterada requiriéndole a solicitar la legalización de la edificación u ordenando la demolición si entendiera que lo construido al amparo de la licencia concedida es de imposible legalización.

Aunque a minucias2 no le afecte, el interesado podría plantearse exigir la indemnización de los perjuicios causados en sus bienes y derechos, dando lugar a la responsabilidad patrimonial de la administración, si considera que no existe dolo, culpa o negligencia grave a él imputable, en los hechos de los que se ha derivado la anulación de una licencia que le impide continuar realizando la actividad por ella autorizada.