Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Usurpacion de estado civil.

5 Comentarios
 
Usurpacion de estado civil.
05/05/2010 13:05
Hola, tras recibir una llamada telefónica de la policía nacional, acudo ayer a declarar como 'imputado sin detención', sin indicarme el motivo por el cual debía acudir.
Tengo una denuncia por usurpación de estado civil. El delito: puse en 2 foros de internet comentarios del director de una empresa y en lugar de poner un nick, puse su nombre y apellidos.
Pongo un ejemplo: si en el foro se hablaba de la situación bancaria actual, puse un mensaje diciendo que no doy hipotecas porque tengo que jugar al golf; y en lugar de poner un nick pongo el nombre del director del banco.

En la declaración a la policía he confirmado que fui yo el que lo hizo (el abogado de oficio, me ha indicado posteriormente, que lo tenía que haber negado).

He visto que art.401 indica penas de 6 meses a 3 años.

¿Tan grave es el delito que cometí?, ¿que me puede ocurrir?, ¿que me recomendais?.

Gracias.

05/05/2010 13:46
Para mi los hechos no son constitutivos de ese delito, hace algún tiempo en mi despacho conseguimos la absolución, para un chico, que bajo el nombre de su novia publicó en Varios foros de internet, invitaciones a reuniones de "tuppersex" en casa de esta.
Un saludo.
05/05/2010 16:12
También dudo mucho que deba tener repercusión penal.

Pero sobre todo, por el amor de dios, por favor por favor, una explicación sobre qué narices es "tuppersex"!!!
05/05/2010 17:45
Una reunión para vender juguetes eróticos (no sé si lo he escrito bien)
05/05/2010 17:48
Escribía unos mensajes del tipo "Soy Fulanita de tal, esta tarde en mi casa, dirección 000, tendremos una reunión de "la empresa" para vender y probar todo tipo de (...)" Para concretar la cita llamar al teléfono X
06/05/2010 10:22
En mi opinión no se daría el delito de usurpación de estado civil, pues la jurisprudencia recoge que para que se dé éste se han de dar unos requisitos que que aquí no se dan. No basta que el agente se identifique como fulanito, sino que debería usurpar sus derechos y realizar una actividad cotidiana como la del sujeto al que intenta usurpar su identidad.

SAP Zaragoza de 15 de enero de 2.001:
"El artículo 401 del Código Penal vigente, de contenido idéntico al 470 del derogado, castiga con las correspondientes penas al "que usurpare el estado civil de otro". El verbo usurpar en su acepción gramatical significa quitar a uno lo suyo y en su más amplia, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen.
Según sostiene la doctrina, este delito está constituido por la ficción del agente de ser una persona ajena con ánimo de usar de sus derechos y por ello, no es bastante para la existencia de tal delito arrogarse una personalidad ajena asumiendo el nombre de otro, ya que, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991)."

"Del denominado delito doctrinalmente se han dado muchas definiciones, la más antigua de ellas entiende que "usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".