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Usurpacion de estado civil

15 Comentarios
 
Usurpacion de estado civil
04/04/2011 17:40
Hola buenas:
He recibido una citacion para comparecer en el juzgado en calidad de denunciado por un delito de usurpacion del estado civil y tengo unas cuantas preguntas:

¿en que consiste exactamente ese delito? He leido en mensajes anteriores que para que te puedan acusar de esto... tienes que "robarle" la vida a una persona, o basta solamente con hacerte pasar por ella en un momento puntual.
¿que diferencia hay entre declarar como denunciado y declarar como imputado?
¿por qué me llaman directamente del juzgado y no han venido a detenerme a casa? ¿Puede ser por falta de pruebas?
¿Puede una persona ir a declarar como denunciado y salir detenido del juzgado?
Supongamos que a mi me roban la cuenta de correo, pero no se hacen pasar por mi, simplemente me cambian la contraseña y no se vuelven a meter en esa cuenta... eso seria revelacion de secretos, usurpacion de estado civil... ¿que seria?

Gracias a todos, a ver si me ayudais un poco con esto...
04/04/2011 19:16
robar una cuenta de correo electronico es un delito de revelacion de secretos, ahi no se aplica el delito de usurpacion de estado civil, el delito de revelacion de secretos es un delito muy grave y conlleva penas de hasta 5 años de carcel y multa e indemnizacion, no tiene porque detenerte si hay denuncia, la denuncia se pondria en el juzgado y no en la policia o viceversa....
04/04/2011 19:39
gracias por la respuesta pero no me ha quedado clara una cosa.... ¿pusieron la denuncia en el juzgado dices?
y la otra cosa... cuando vaya a declarar como denunciado...¿podrian detenerme alli?¿volvere a mi casa el dia 12 o me quedare alli detenido?
04/04/2011 21:47
te digo que no hace falta detenerte por la comision de un delito, depende del delito entre comillas, cuando declares claro que te iras, irte puedes irte a donde quieras, detenerte no te van a detener, solo vas a declarar, y estas imputado en un posible delito de revelacion de secretos, por ultimo digo que la denuncia igual la pusieron en el juzgado o en alguna comisaria de policia o cuartelillo de la guardia civil.
04/04/2011 21:48
http://www.bufetalmeida.com/63/condena-por-violacion-de-correo-electronico-delito-de-revelacion-de-secretos.html
04/04/2011 21:50
a mi solo me dice en la notificacion que he sido denunciado por usurpacion del estado civil, no dice nada de revelacion de secretos, luego si no dice nada de lo otro sera porque por eso no me hacen ir declarar digo yo, me hacen ir a declarar por la usurpacion de estado civil ¿no? pero vamos que entonces el juez me tomara declararion, me dara el papelito para ir a firmar los dias tal y tal, y me marchare para casa ¿no?
04/04/2011 21:51
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

04/04/2011 21:52
pero a ver, explica un poco el supuesto delito cometido, si has robado una cuenta de correo electronico y has cambiado la contraseña es delito de revelacon de secretos.
04/04/2011 21:57
usurpacion seria mas o menos si has cogido por ejemplo su dni, has cambiado su foto y haces compras, o te haces pasar por el para contratar lineas de telefonos o presentarte a un examen o algo o contratas tarjetas de credito si seria usurpacion de estado civil digo yo, pero si tu has cogido y has entrado en una cuenta de correo, has cambiado la contraseña y has mandado email, es revelacion de secretos, a veces no hagas caso el tipo de delito que pone en las denuncias porque no estan bien , eso lo decide un juez, preguntale a tu abogado.
04/04/2011 21:58
esque no se, me hice pasar en un chat por un tio para repartir su numero de telefono de casa y que le llamasen, y otra vez estaba tonteando con la pregunta secreta de otro del correo y le cambie la contraseña pero no me meti en su cuenta ni nada de eso. entonces a mi la citacion que me ha llegado es que tengo que acudir al juzgado a presetar declaracion en calidad de denunciado por usurpacion del estado civil, entonces no se que puede ser, tengo que ir en mayo pero mi temor es ir y que alli me detengan, lo que no entiendo es si me han denunciado porque a lo mejor sospechan que he sido yo y solo han dado mi nombre... o porqué me han denunciado porque desde luego pruebas no hay de ningun tipo eso ya te lo digo yo.
04/04/2011 22:03
pues si han llegado hacita ti, seria por las direcciones ip, dijistes que cambiaste la clave de una cuenta de correo, ese tipo de delito es revelacion de secretos, si te hicistes pasar por el no seria usurpacion de estado civil, distes su numero de telefono podria darse el caso de injurias si le injuriastes, si colgastes anuncios suyos en internet con fotos, podria ser injurias, calumnias, revelaicon de secretos por colgar fotos, busca informacion en google de todo lo que has comentado y veras las penas, no hagas mas tonterias que hay gente en la carcel por tonterias de la que has hecho.

suerte y buscate un abogado forero y que te lleve bien la defensa y en la declaracion que es lo mas importante, y tranquilo que no te van a detener hombre, solo iras a declarar y listo y pa tu casa.
04/04/2011 22:07
ya tio pero el caso esta que yo en casa no tengo internet y me conecto casi siempre desde algun locutorio cutre que pillo por la calle de estos que regentan los tipicos colombianos entonces las ips... me extraña sabes, en todo caso... si el tio sospecha que he sido yo y ha ido y ha dicho denuncio a este porque creo que me ha cambiado la contraseña.... ¿me pueden llamar sin pruebas a declarar?
04/04/2011 22:19
pero al quien le robastes la contraseña ¿te conoce de algo?, y claro que pueden denunciar si no hay pruebas, luego que la otra parte lo tiene que demostrar.
04/04/2011 22:23
si si me conoce, me ha hecho la vida imposible durante algun tiempo y me ha puteado bastante. osea el puede denunciar, decir que le han robado la cuenta y que he sido yo, lo que no entiendo es, si es un delito... ¿porque no me han venido a detener? ademas ya he estado detenido mas veces, yo creo que tendrian que haber venido, por eso mi temor es ir en mayo a declarar por la citacion que he recibido y que este alli la policia y me detenga. entonces...¿me puede denunciar por un delito sin pruebas?¿no serian necesarias pruebas para notificarlo?
04/04/2011 23:34
vamos a ver, no es necesario que te dentengan por lo que hicistes, el denunciante puso una denuncia y contó los hechos y te puso a ti como sospechoso, osea que no es necesario la dentención, no a todo el mundo se le detiene por una denuncia, y como te he dicho antes, ¿como te van a detener el dia que tengas que declarar delante de un juez?, no tiene sentido, tu solo vas a declarar y responder a las preguntas del juez o el fiscal si esta delante aunque lo dudo que esté, y si hay acusacion particular y esta el abogado de la otra parte el tambien te puede preguntar y tu tienes que responder o no responder o guardar silencio, supongo que tienes experiencia en estos temas, ¿tienes antecednetes penales?, porque si los tienes en estos ultimos 2 años atrás y sales condenado tienes muchas posibilidades de entrar en prision.

suerte, y que te asesore tu abogado que es lo mejor para ti, lo que hicistes es vulnerar la intimidad de la persona que te denunció, ¿donde se puso la denuncia?, aunque ponga usurpacion del estado civil, no le hagas caso, eso lo decide un juez que delito es.
05/04/2011 09:18
no, por ahora no tengo antecedentes hasta que me salgan unos juicios que tengo pendientes que no se lo que pasará al final. de todos modos es lo que te digo, que pruebas.... no hay ni una, yo creo que si es el que pienso yo que me ha denunciado, pruebas no tiene, solo tiene la sospecha de poder haber sido yo. y la denuncia no se donde la pondria si en la policia o en el juzgado....