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Usurpación de funciones

1 Comentarios
 
Usurpación de funciones
16/01/2012 16:15
Los Colegios Profesionales son Adminisración Institucional. Como tales, ¿cabe entender que el que alguien que no ostenta cargo respecto de ellos (por ejemplo, alguien que NO es Delegado Territorial de un Colegio Profesional y se arroga sus funciones) estaría cometiendo un delito de usurpación de funciones? En caso negativo ¿cabe tipificarlo como otra figura elictiva?
16/01/2012 22:52
Querido campeador:
per ejemplo:- usurpación de funciones es un señor , que ejerce una determinada profesión sin estar titulado, o yo lo entiendo así.
Vamos a ver si este señor, no tiene un documento que ele acredita como tal y se está arrogando a las funciones susodichas anteriormente , este señor está cometiendo un ilícito penal, y es el de ususrpación de funciones.
Ahora bien también este señor podria incurrir en el articulo 637 del codigo penal , que regula las faltas contra el orden público, y dice asi :- el que se atribuyere públicamente, la cualidad de profesional amparada por un titulo académico que no se posea , pero nada más está castigado con multa de 10 a 30 dias, asi es como yo lo entiendo.
Si quieres cambiar impresiones mi email es bmorey@felanitx.Org.
Un saludo espero haber sido de ayuda, no lo sé todo ni mucho menos pero algo sé, je,je,je.