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Usurpación estado civil

4 Comentarios
 
Usurpación estado civil
30/06/2010 11:23
¿ El siguiente caso se podría catalogar como usurpación de estado civil?

Un persona sorprendida conduciendo un vehículo a motor sin permiso de conduccir se identifica verbalmente al no llevar documentación, con nombre, apellidos y dni de otra persona la cual sí tiene permiso de conducir, además es la practica habitual de ésta el conducir e identificarse verbalmente como otra persona.
Pd. detención y puesta a disposición o imputación.

GRACIAS.
30/06/2010 19:59
No hay usurpación de estado civil.
01/07/2010 10:51
Gracias, ¿pero podrias explicarme que puntos tiene el caso que expongo para que no cumpla con los requisitos del delito de usurpación del estado civil?
Gracias
01/07/2010 11:44
Hay un hilo sobre esto de no hace más de 2-3 días. Si lo buscas tendrás más información y jurisprudencia incluso.

Para ser usurpación el sujeto ha de arrogarse todos los derecho inherentes a la persona. No basta con decirlo de boca. Ha de tener su documentación, usarla a todos los efectos, hacer gestiones y papeleos como si fuera tal persona, arrogarse la otra personalidad en definitiva (cuentas bancarias, contratos, seguridad social, etc..).
01/07/2010 11:47

Autor: Crispulo Fecha: 28/06/2010


Que va, si yo aquí doy sólo mi opinión... De forma más o menos acertada

Sí, conozco la Jurisprudencia, que dice que No es suficiente, para la existencia del delito, arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro, para un acto concreto. Es condición precisa que la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida. Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto, que no aparece en el tipo legal, que es el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada.

Tampoco basta un uso continuado y prolongado del nombre ajeno para integrar el delito de usurpación de estado civil y, mucho menos, un uso para un acto concreto. La permanencia era común al delito de usurpación y al de uso de nombre falso (derogado en la actualidad). Para que se de el delito de usurpación es necesario un plus añadido a la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. En consecuencia, no se dará el delito de usurpación (ni ningún otro, al quedar despenalizado el uso de nombre ajeno) cuando una persona asume la identidad ajena solo para la realización de una serie de actos concretos y determinados. Es preciso, por tanto, que la suplantación de la identidad de la otra persona sea total y absoluta para todos los efectos que integran dicha identidad o estado civil, de forma que actúe el sujeto activo del delito como si de esta persona se tratare con las necesaria nota de permanencia en el tiempo.


Pero claro, alguna que otra Audiencia entiende que actos como firmar un contrato de trabajo, habiéndose pasar por otra persona y dándose de alta en la SS, si lo constituye (y es una bofetada a esa postura del TS)