Bien quería saber, si el hecho de ocupar una plaza de garaje privada por otro vehículo que no es el titular de la citada plaza, se podría calificar como usurpacion Art. 245.2 CP o de lo contrario como una falta de coaciones. Lo digo porque ni los propios fiscales y jueces se ponen de acuerdo. Unos dicen Usurpación, otros coacciones y otros que es un tema civil. Destacar que hay 2 autos de un Juzgado de Instruccion de Bilbao que lo califica como coacciones y otro de Santander creo que lo califica como usurpacion. Que opinais.
Artículo 172.
El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
CAPÍTULO V: De la usurpación
Artículo 245.
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Yo entiendo que entra en el punto 2 de Usurpación.
Amigo INVITADO si no puntualizas más la pregunta dudo mucho que podamos contestarte con cierto criterio.
No obstante, voy a contestarte por probabilidades:
a) Lo más probable es que la cuestión que planteas no tenga entidad suficiente para considerarse ilícito penal, derivándose la cuestión a la esfera civil.
b) En un segundo plano, podría ser defendible la falta de coacciones no sin muchas reservas. Dependerá del caso en cuestión y de sus circunstancias.
c) La opción del delito de usurpación, vía ex art. 245.2 CP, aunque probable (técnicamente hablando) es la mas forzada de las tres y personalmente la descartaría.
Bien alegato y demás. El hecho es que alguna vez se ha dado el caso de requerir un particular a la Policía por haber ocupado el vehiculo de otra perosna su plaza de garaje. Explico algunas alternativas.
1.- Vehiculo en plaza de garaje ajena, que permanece varios días hasta que lo retira, en un principio al parecer se pensaba que el propietario de esa plaza de garaje estaba de vacaciones, pide perdon y retira el vehículo. Pero el propietario de la plaza de garaje quiere denunciar por el perjucio causado. Donde se enfocaria?
2.- VH en palza de garaje ajena, y una vez localizado se niega a abadonar la plaza, porque dice que no le da la gana, que el aparca ahí y punto, que si le denuncian le da igual, pero no retira el vehículo. No ejerce violencia fisica, pero se mantiene que el no quita el vh. Donde se enfocaría.