La usurpación de estado civil supone la suplantación plena de la personalidad ajena, privando a un tercero de la suya propia y arrogándosela el autor.
No toda suplantación supone una usurpación de estado civil. por lo que la usiurpación de personalidad es usurpación de estado civil, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, entre otros.
es decir, la suplantación de personalidad, por sí misma, no existe como tipo autónomo, sino que integra la del estado civil.
Rodilastra, creo que te estás refieriendo a un anterior post. Me puedes decir a qué dos delitos te refieres para aplicar el concurso? es que al abrir post nuevo me he perdido. Gracias. Si escribes en el tuyo automáticamente se colocará el primero. Un saludo.