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Vacaciones después de IT?

8 Comentarios
 
Vacaciones después de it?
perfil PCM
25/10/2005 18:26
Alguien podría responderme a lo siguiente?
He estado de IT 20 meses (soy funcionario). Me han dado el alta médica y me acabo de incorporar de nuevo, y quisiera saber si tengo derecho a vacaciones, ya que he oido que al estar de baja y no haberlas disfrutado tendría derecho al mes reglamentario antes de que se acabe el año. ¿Es cierto?
Saludos
25/10/2005 18:39
Hola.

En mi opinion, si.

Saludos.
25/10/2005 19:25
Hola Ninfa:
Ya que eres de la opinion que sí a provecho para consultarte.
No se si recordaras otra intenvención en la que se trataba de una trabajadora que solic. extincion contrato de trabajo via art. 52 que estaba a punto de agotar IT (por grave depresión desaconsejaban su vuelta al trabajo) y habian señalado fecha de juicio junio 2006.
Me aconsejaste como via posible 1º hablar con el secretario del juzgado con los informes medicos en mano para ver si podián adelantar la fecha y de otra que el medico enviara su expte. al EVi retrasando lo mas posible su deción.
El caso es que he seguido tu consejo y en ello estoy pero necesito conseguir unas semanas mas de tiempo. Por ello habiamos pensado en la posibilidad de mandar una comunicación a la empresa diciendo que la trabajadora iba a ejercitar su derecho a vacaciones durante el mes de noviembre. Dado que no estamos seguros que hara el medico dado que ha comentado a la trabajadora la posibilidad de darle el alta en 31/10
Lo mas que puede pasar es que la despida lo cual nos vendria de perillas pues ya lo peleariamos.

Que te parece.
Gracias anticipadas
25/10/2005 19:31
Solo para decir que queria decir extincion basado en art. 50.Et
25/10/2005 19:33
Hola.

La trabajadora para pedir y estar de vacaciones tiene que reincorporarse, puede coger el alta medica por una mejoría y a continuacion pedir sus vacaciones. A la vuelta de estas, volver otra vez a la situacion de I.T.con lo que ganarias tiempo.

Si dudas que la empresa colabore, que pida en alta el 29 de noviembre y el 30 se reincorpore, con un escrito solicitando sus vacaciones, que necesariamente han de ser en dicembre, con lo que a la empresa no le va quedar mas remedio que darle ese mes y si no se lo da, al juzgado,que en unos dias resolvera el tema.

Saludos.
25/10/2005 19:37
Muchas gracias, asi lo haremos ya te comentaré en que queda todo.

Saludos
25/10/2005 22:08
Hola de nuevo:

Le estoy dando tantas vueltas a este caso, que a estas alturas y a estas horas es posible que solo diga ya perogruyadas. pero bueno de perdidos ....
Necesito tu opinion y la de cualquier otro compañero será bienvenida. Dada la depresión tan severa que padece la trabajadora no quiere pisar la empresa y esta dispuesta a renunciar a cualquier acción antes de volver.(le he comentado que debe reincorporarse para pedir las vacaciones y que en cualquier caso no podra empezar a disfrutarlas hasta diciembre y se niega)
Tendria la posibilidad de pedir excedencia por cuidado de familiares. Se consideraría "viva" la relación laboral estando la trabajadora en esta sitación cuando llege la fecha de juicio?
Dado que desde el inicio de la excedencia hasta la fecha de juicio prodrian mediar digamos siendo optimista y me adelantan la fecha 1 mes y a lo peor 7 meses, y dado que fundamenta su solicitud en el retraso continuado de su salario e incluso entraga de talones sin fondos (denunciado) en este intervalo de la excedencia en la que obviamente ya no se da el caso, siguesiendo valida esta causa para pedir la extincion.

Si todo esto que digo no son más q tonterias siento haceros peder el tiempo pero ya no se que mas se me puede ocurrir

Un fuerte abrazo
25/10/2005 22:10
Perdon el penultimo parrafo es pregunta, se me olvido poner signo de interrogacion
26/10/2005 02:45
Hola, en cuanto a “Tendria la posibilidad de pedir excedencia por cuidado de familiares. Se consideraría "viva" la relación laboral estando la trabajadora en esta citación cuando llege la fecha de juicio?”, hay abundante jurisprudencia que mantiene que para que un trabajador rescinda el contrato vía art. 50, éste (el contrato) ha de estar vivo (en excedencia está en suspenso), y mantenerse (el trabajador) en el puesto de trabajo hasta que el juez se pronuncie, pues de lo contrario equivaldría a una dimisión o abandono.

No obstante lo anterior, en casos EXCEPCIONALES como podría ser por ej. los malos tratos verbales y físicos, impago total de salarios, etc, en que la continuidad en el desempeño de la actividad laboral deviene insoportable, el trabajador puede el mismo instar dicha resolución sin mantenerse en su puesto de trabajo, pues tal conducta empresarial justifica una suspensión o incluso interrupción de la relación laboral ((TSJ Andalucia/Sevilla 15-2-99 y STS de 18-9-89 y 18-7-90, entre otras).

Para el caso que te ocupa, la sentencia del TSJ de Cataluña de 10 Febrero 2003, Rec. 8321/2002, sostiene de manera concluyente que el hecho de hallarse en situación de excedencia voluntaria, que además ha sido solicitada (2 semanas antes) por la situación insostenible en que se mantenía a la trabajadora, no es obstáculo alguno para interesar desde dicha situación jurídica la resolución del contrato de trabajo con derecho a indemnización.