Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vacaciones despues de maternidad!!!!!!

3 Comentarios
 
Vacaciones despues de maternidad!!!!!!
21/12/2008 12:06
Hola a tod@s!

Vereis, tengo una duda sobre el disfrute de vacaciones despues de una baja de maternidad. En julio me dieron la baja durante el embarazo, por una serie de problemas que tuve. No pacté ningunas vacaciones y la empresa sólo cerró oficialmente una semana en agosto. En septiembre nació mi hijo y la baja de maternidad me finaliza en enero. Hablé con mi jefe y me dijo que sólo podía hacer 9 dias (los que pertenecen durante la baja de maternidad) y que el resto los perdía.
Es correcto?
La empresa cierra del 24 al 7 de enero. No tendría como mínimo que disfrutar de estos dias una vez finalizada la baja por maternidad? Y el resto de dias excepto la semana que cerró la empresa en agosto?
Necesito vuestra ayuda. Muchas gracias!!!
Felices fiestas.
22/12/2008 21:30
¿tu empresa tenía establecido el calendario de vacaciones? cosa que es obligatoria...

entiendo (que no lo tengo muy claro), que el único periodo que te pueden "quitar" de vacaciones es esa semana en que la empresa cerró la empresa y tu te encontrabas en situación de IT, y en ese caso si las pierdes (a no ser que el convenio diga otra cosa). por lo tanto tendrías derecho al resto del periodo de vaciones, ya que desde septiembre has estado de baja por maternidad, y no has podido cogerlas. estas se disfrutarán después de la baja.

esto es lo que yo entiendo, a ver si alguien me da la razón o me corrige.
saludos
23/12/2008 00:02
Que yo sepa la baja por maternidad y las vacaciones son incompatibles, por lo que no puedes disfrutar de los dos a la vez. Al igual que dsg29 entiendo que a excepción de la semana que se cerró la empresa, tendrías derecho a coger el resto de vacaciones que te quedan por coger por los días trabajados.
23/12/2008 08:26
Art. 38.3 ET (copio y pego)

"El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."

Por tanto, si la baja previa al parto era debida al propio embarazo (como así parece) también debes conservar los días de vacaciones que pudieron coincidir con la misma, además, evidentemente, de las que han podido coincidir con el periodo de descanso por maternidad, pudiendolas disfrutar incluso este próximo año.

Un saludo