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Vacaciones después de una impugnación de alta

3 Comentarios
 
Vacaciones después de una impugnación de alta
27/12/2021 21:47
Hola buenos días, les expongo mi caso: he estado casi un año de baja por enfermedad laboral, me dieron el alta en la mutua el día 24/11/2021y me dijeron que impugnará el alta, lo hice y la seguridad social ha confirmado el alta médica el día 17/12/2021, mi pregunta es: al disponer todavía de las vacaciones, desde qué fecha empiezan a contabilizar desde el 24/11/2021 o desde la confirmación del alta médica o sea desde 17/12/2021? Muchas gracias.
29/12/2021 12:00
Ante la impugnación de un alta supone un tiempo que caso de reconocer la impugnación se considerará tiempo de IT, en caso contrario, (como es su caso), estos días van a cargo del trabajador por lo que en su caso, deberá de hacer uso de sus vacaciones desde el 24/11.
smo
29/12/2021 18:53
Jamgrrhh28
Gracias, pero en este caso no deberían de haberme avisado de que mis vacaciones comenzaban en el momento en que les comunique que me habían dado el alta y que la impugnaba? Porque me lo dijeron el día 28/12/2021 que mis vacaciones empezaban el 24/11/2021, o sea que ya las he agotado sin yo saberlo. Gracias
29/12/2021 19:15
No deberían porque por mucho que diga la empresa usted puede optar por una suspensión de empleo y sueldo por esos días o hacer uso de sus vacaciones pero es usted quién lo decide y no la empresa por eso la empresa es muy osada al querer decidir por usted.
Yo le dije que deberían empezar a partir del 24/11 por su conveniencia pero ni la empresa ni yo podemos decidir eso, pienso que es lo mejor para usted pero es usted quién debe decidir esto.
smo