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Vacaciones, días libres y amenazas

3 Comentarios
 
Vacaciones, días libres y amenazas
16/07/2014 23:55
Trabajo en Madrid, Convenio del Metal

Estoy trabajando desde octubre del 2013 y llevo fijo desde el 1 de Mayo del 2014, estoy pidiendo días libres en agosto, del 11 al 15 y no me los quieren dar.

Este año ellos me han puesto 7 días en enero elegido por la empresa y todavía me corresponden varios días.

Dicen que no van a darme los días por que ya se van dos de vacaciones, el caso es que hay dos turnos y en uno hay 7 personas y en otro 5. Por la tarde se van dos personas quedando 3 y en mi turno quedando 5. No me han dado días en Verano

¿No puedo reclamar de una forma legal mis días?

Otras personas de la empresa cuando piden sus días de vacaciones o días libres reciben amenazas de despido y chantajean con el pocos puestos de trabajo que hay ahora y recibimos malas contestaciones, por ejemplo este año la empresa ha puesto 30 días de vacaciones y un trabajador al decir que tenia entendido que la empresa elegía unos días y el trabajador otros le contestaron de manera amenazante de despido

¿Esto es normal?

¿Que derechos tengo y que puedo hacer para conseguir mis días y que tengo que hacer frente a estas amenazas?

Gracias
17/07/2014 10:14
Argumentos a su favor, pues en ppio sin saber lo que dice el convenio de aplicación tiene una ley de mínimos como es el ET que dice lo ss (corto y pego):

Artículo 38 Vacaciones anuales

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 38 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012

Como vera usted y la empresa deben ponerse de acuerdo y si no hay acuerdo se decidirá en el juzgado pero es que ademas usted debe ser conocedor con al menos dos meses de antelación del periodo de disfrute y no vale eso de que la empresa le imponga una semana cuando le de la real gana.
Hasta aquí lo referente a vacaciones, en cuanto a la amenaza de despido las empresas pueden despedir cuando les de la gana y no necesitan justificación alguna siempre y cuando paguen la indemnización correspondiente, esto último no les gusta nada. (bueno cuando digo que no necesitan justificación, si necesitan justificarse en la carta de despido para
que no exista indefensión pero vale cualquier excusa),
SMO.
20/07/2014 07:50
y si se niega a darlas por escrito ?
20/07/2014 14:13
Si no hay acuerdo interpone usted demanda en el juzgado de lo social que se resuelve en pocos días (5) es un procediemto de urgente resolución, así de esta forma crea usted un precedente para los próximos años y entonces comenzará a hacer las cosas bien.
SMO.
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Vacaciones, días libres y amenazas
16/07/2014 23:55
Trabajo en Madrid, Convenio del Metal

Estoy trabajando desde octubre del 2013 y llevo fijo desde el 1 de Mayo del 2014, estoy pidiendo días libres en agosto, del 11 al 15 y no me los quieren dar.

Este año ellos me han puesto 7 días en enero elegido por la empresa y todavía me corresponden varios días.

Dicen que no van a darme los días por que ya se van dos de vacaciones, el caso es que hay dos turnos y en uno hay 7 personas y en otro 5. Por la tarde se van dos personas quedando 3 y en mi turno quedando 5. No me han dado días en Verano

¿No puedo reclamar de una forma legal mis días?

Otras personas de la empresa cuando piden sus días de vacaciones o días libres reciben amenazas de despido y chantajean con el pocos puestos de trabajo que hay ahora y recibimos malas contestaciones, por ejemplo este año la empresa ha puesto 30 días de vacaciones y un trabajador al decir que tenia entendido que la empresa elegía unos días y el trabajador otros le contestaron de manera amenazante de despido

¿Esto es normal?

¿Que derechos tengo y que puedo hacer para conseguir mis días y que tengo que hacer frente a estas amenazas?

Gracias
17/07/2014 10:14
Argumentos a su favor, pues en ppio sin saber lo que dice el convenio de aplicación tiene una ley de mínimos como es el ET que dice lo ss (corto y pego):

Artículo 38 Vacaciones anuales

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 38 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012

Como vera usted y la empresa deben ponerse de acuerdo y si no hay acuerdo se decidirá en el juzgado pero es que ademas usted debe ser conocedor con al menos dos meses de antelación del periodo de disfrute y no vale eso de que la empresa le imponga una semana cuando le de la real gana.
Hasta aquí lo referente a vacaciones, en cuanto a la amenaza de despido las empresas pueden despedir cuando les de la gana y no necesitan justificación alguna siempre y cuando paguen la indemnización correspondiente, esto último no les gusta nada. (bueno cuando digo que no necesitan justificación, si necesitan justificarse en la carta de despido para
que no exista indefensión pero vale cualquier excusa),
SMO.
20/07/2014 07:50
y si se niega a darlas por escrito ?
20/07/2014 14:13
Si no hay acuerdo interpone usted demanda en el juzgado de lo social que se resuelve en pocos días (5) es un procediemto de urgente resolución, así de esta forma crea usted un precedente para los próximos años y entonces comenzará a hacer las cosas bien.
SMO.